DECRETO 1364 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1364 DE 1989        

(junio  23)    

por  el cual se aclara el parágrafo 4° del artículo 7 del Decreto  1226 del 13 de junio de 1989.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le  confiere el numeral 22 del artículo 120 de la Constitución Política y con  sujeción a las pautas previstas en la Ley 48 de 1983,    

DECRETA:    

Artículo 1° El parágrafo 4° del artículo 7° del Decreto  1226 del 13 de junio de 1989 quedará así:    

“El porcentaje de la diferencia entre ambos  precios, que se cederá a los Fondos o se compensará a los exportadores, según  sea el caso, será establecido por el Comité Directivo de los Fondos, teniendo  en cuenta las recomendaciones presentadas por el Secretario Técnico de cada uno  de ellos, dentro de un margen máximo o mínimo que oscile entre el 85% y 15%,  para el respectivo producto”.    

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.E., a 23 de junio de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Agricultura,    

GABRIEL  ROSAS VEGA.    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

CARLOS  ARTURO MARULANDA RAMÍREZ.

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