DECRETO 1361 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1361 DE 1988    

(julio 11)    

     

Por el cual se señalan las condiciones y porcentajes de participación  de la empresa colombiana de petróleos, ECOPETROL, y se determina el grado de  tutela administrativa en la constitución de una sociedad.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confiere la Ley 59 de 1987,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  La Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, participará con Explotaciones  Cóndor Ltda. y Policolsa Ltda., en la constitución de una sociedad de economía  mixta indirecta, del orden nacional, con domicilio principal en Bogotá D. E.,  vinculada al Ministerio de Minas y Energía dentro de las condiciones generales  previstas en los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y 130 de 1976, las  que se indican en este Decreto y las de los estatutos que se adopten para la  nueva sociedad.    

     

Artículo 2°  Además de lo que se establezca en la escritura de constitución o en las que la  reformen, el objeto principal de la sociedad será la exploración, explotación,  refinación, transporte y comercialización (comprendidas la importación y la  exportación) de petróleo y/o gas y productos petroquímicos fuera del territorio  Nacional; igualmente podrá prestar servicios técnicos y administrativos  relacionados con dichas actividades. Para el cumplimiento de su objetivo, la  sociedad podrá participar con personas jurídicas, nacionales o extranjeros,  particulares o estatales, en la creación de nuevas sociedades.    

     

Artículo 3°  Con el fin de velar porque las actividades de la sociedad que según el caso se  constituya, se ajusten a la política gubernamental, el Ministerio de Minas y  Energía ejercerá la tutela administrativa sobre la nueva entidad, en cuyos  estatutos básicos se determinará lo concerniente a los órganos de dirección,  administración y control y en general, lo referente a su estructura interna, a  su funcionamiento y a las relaciones entre los socios o partícipes, todo de  conformidad con las normas del derecho común, a las cuales se someterá en la  realización de sus actos o negocios para el cumplimiento de su objeto.    

     

Artículo 4°  Ecopetrol participará hasta con un noventa y ocho por ciento (98%) del capital  de la sociedad.    

     

Artículo 5°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 11 de julio de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Minas y Energía,    

OSCAR MEJIA  VALLEJO.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *