DECRETO 1361 DE 1988
(julio 11)
Por el cual se señalan las condiciones y porcentajes de participación de la empresa colombiana de petróleos, ECOPETROL, y se determina el grado de tutela administrativa en la constitución de una sociedad.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 59 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1° La Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, participará con Explotaciones Cóndor Ltda. y Policolsa Ltda., en la constitución de una sociedad de economía mixta indirecta, del orden nacional, con domicilio principal en Bogotá D. E., vinculada al Ministerio de Minas y Energía dentro de las condiciones generales previstas en los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y 130 de 1976, las que se indican en este Decreto y las de los estatutos que se adopten para la nueva sociedad.
Artículo 2° Además de lo que se establezca en la escritura de constitución o en las que la reformen, el objeto principal de la sociedad será la exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización (comprendidas la importación y la exportación) de petróleo y/o gas y productos petroquímicos fuera del territorio Nacional; igualmente podrá prestar servicios técnicos y administrativos relacionados con dichas actividades. Para el cumplimiento de su objetivo, la sociedad podrá participar con personas jurídicas, nacionales o extranjeros, particulares o estatales, en la creación de nuevas sociedades.
Artículo 3° Con el fin de velar porque las actividades de la sociedad que según el caso se constituya, se ajusten a la política gubernamental, el Ministerio de Minas y Energía ejercerá la tutela administrativa sobre la nueva entidad, en cuyos estatutos básicos se determinará lo concerniente a los órganos de dirección, administración y control y en general, lo referente a su estructura interna, a su funcionamiento y a las relaciones entre los socios o partícipes, todo de conformidad con las normas del derecho común, a las cuales se someterá en la realización de sus actos o negocios para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 4° Ecopetrol participará hasta con un noventa y ocho por ciento (98%) del capital de la sociedad.
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de julio de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Minas y Energía,
OSCAR MEJIA VALLEJO.