DECRETO 1361 DE 1985
(mayo 17)
Por el cual se prorroga el periodo de las sesiones extraordinarias del Congreso Nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2º del artículo 118, en concordancia con el 68 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Prorrógase hasta el 24 de mayo, inclusive, del presente año, el período de sesiones extraordinarias del Congreso Nacional para el que fue convocado por el Decreto número 0625 de 1985.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de mayo de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
JAIME CASTRO.