DECRETO 1360 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1360 DE 1989        

(junio  23)    

por  el cual se reglamenta la inscripción de soporte lógico (software) en el  Registro Nacional del Derecho de Autor.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de la facultad consagrada en el numeral 3° del artículo 120 de la  Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1° De conformidad con lo previsto en la ley 23 de 1982 sobre  Derechos de Autor, el soporte lógico (software) se considera como una creación  propia del dominio literario.    

Artículo 2° El soporte lógico (software) comprende  uno o varios de los siguientes elementos: el programa de computador, la  descripción de programa y el material auxiliar.    

Artículo 3° Para los efectos del artículo anterior  se entiende por:    

a) “Programa de computador”: La expresión  de un conjunto organizado de instrucciones, en lenguaje natural o codificado,  independientemente del medio en que se encuentre almacenado, cuyo fin es el de  hacer que una máquina capaz de procesar información, indique, realice u obtenga  una función, una tarea o un resultado específico.    

b) “Descripción de Programa: Una presentación  completa de procedimientos en forma idónea, lo suficientemente detallada para  determinar un conjunto de instrucciones que constituya el programa de  computador correspondiente.    

c) “Material auxiliar”: Todo material,  distinto de un programa de computador o de una descripción de programa, creado  para facilitar su comprensión o aplicación, como por ejemplo, descripción de  problemas e instrucciones para el usuario.    

Artículo 4° El soporte lógico (software), será  considerado como obra inédita, salvo manifestación en contrario hecha por el  titular de los derechos de autor.    

Artículo 5° Para la inscripción del soporte lógico  (software) en el Registro Nacional del Derecho de Autor, deberá diligenciarse  una solicitud por escrito que contenga la siguiente información:    

1. Nombre, identificación y domicilio del  solicitante, debiendo manifestar si habla a nombre propio o como representante  de otra en cuyo caso deberá acompañar la prueba de su representación.    

2. Nombre e identificación del autor o autores.    

3. Nombre del productor.    

4. Título de la obra, año de creación, país de  origen, breve descripción de sus funciones, y en general, cualquier otra  característica que permita diferenciarla de otra obra de su misma naturaleza.    

5. Declaración acerca de si se trata de obra  original o si por el contrario, es obra derivada.    

6. Declaración acerca de si la obra es individual,  en colaboración, colectiva, anónima, seudónima o póstuma.    

Artículo 6° A la solicitud de que trata el artículo  anterior, deberá acompañarse por lo menos uno de los siguientes elementos: el  programa de computador, la descripción de programa y/o el material auxiliar.    

Artículo 7° La protección que otorga el derecho de  autor al soporte lógico (software), no excluye otras formas de protección por  el derecho común.    

Artículo 8° Este Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.E., a los 23 de junio de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Gobierno,    

RAÚL  OREJUELA BUENO.

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