DECRETO 1359 DE 1988
(julio 8)
Por el cual se crean unos cargos en algunos tribunales administrativos del país y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la ley 30 de 1987 y oída la comisión asesora por ella establecida,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase la planta de personal en cada uno de los Tribunales Administrativos a que se refiere el artículo 8° de la Ley 14 de 1988, de la siguiente manera:
2
Auxiliar Magistrado
Grado
11
2
Escribiente
Grado
7
Parágrafo. Declarado inexequible por la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 15 de febrero de 1990. Expediente 1982. Los auxiliares a que se refiere el presente artículo, serán de libre nombramiento y remoción del respectivo Magistrado. Por su parte, los escribientes serán nombrados por la correspondiente Corporación.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá. D. E., 8 julio de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
ENRIQUE LOW MURTRA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.