DECRETO 1358 DE 1986
(abril 28)
Por el cual se aprueba una modificación a los estatutos del Banco Cafetero.
El Presidente de la República de Colombia. en uso de las facultades que le confieren los Decretos extraordinarios 2420, 1050 y 3130 de 1968, así como el literal c) del artículo 21 de los Estatutos del Banco Cafetero, aprobados por el Decreto 886 de 1969,
CONSIDERANDO:
Que a la fecha el capital autorizado del Banco Cafetero, es de diez mil millones de pesos ($ 10.000.000.000.00), según consta en el texto del Decreto 388 del 8 de febrero de 1985, por medio del cual se aprobó la modificación del artículo 5° de los Estatutos de esta entidad;
Que conforme con el artículo 21, literal c) de los Estatutos del Banco Cafetero, aprobados por el Decreto 886 del 31 de mayo de l969, es función de la Junta Directiva de la entidad, entre otras, la de reformar los estatutos;
Que en ejercicio de tal facultad, la Junta Directiva del Banco Cafetero en su sesión del 22 de enero de 1986, según consta en el Acta número 1442, expidió la Resolución número 001 del 22 de enero de 1986, cuyo artículo 1° modifica el artículo quinto de los actuales Estatutos de la entidad;
Que la Superintendencia Bancaria, al igual que la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República, dieron concepto favorable sobre las modificaciones que se introducen a los Estatutos del Banco, según se consigna en los Oficios D.B. 1427 de abril 15 de 1986 y 00741 de abril 18 de 1986, respectivamente;
Que en virtud de lo previsto por el literal b) del artículo 26 del Decreto ley 1050 de 1968 y el literal c) del artículo 21 de los Estatutos del Banco Cafetero, corresponde al Gobierno Nacional impartir aprobación a las reformas que se introducen a los Estatutos del Banco Cafetero en su condición de Empresa Industrial y Comercial del Estado,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase la modificación del artículo 5° de los actuales Estatutos del Banco Cafetero, establecida por el artículo 1º de la Resolución número 001 del 22 de enero de 1986, proferida por la Junta Directiva del Banco, cuyo texto es el siguiente:
RESOLUCION NÚMERO 001 DE 1986
(enero 22)
La Junta Directiva del Banco Cafetero, en uso de sus facultades estatutarias y en especial las conferidas por el literal c) del artículo 21 de los Estatutos del Banco Cafetero, aprobados por el Decreto 886 de mayo 31 de 1969,
RESUELVE:
Artículo 1º Reformar el artículo 5° de los Estatutos del Banco, que en adelante quedará así:
Artículo 5° El capital autorizado del Banco Cafetero es de veinte mil millones de pesos ($ 23.000.000.000.00,) moneda corriente y se considera dividido en veinte millones (20.000.000) de acciones de un valor nominal de un mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente cada una. Este capital se irá aumentando a medida que la Junta Directiva así lo disponga en desarrollo de las atribuciones que le confieren los estatutos.
Artículo 2° Esta reforma empezará a regir una vez sea aprobada por el Gobierno Nacional.
Dada en Bogotá, D. E., a los veintidós (22) días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El Presidente de la Junta (E.),
(Fdo.) MILCIADES ZULUAGA HERRERA.
El Secretario General (E.)
(Fdo.) CARLOS H. JAIMES YAÑEZ.
ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de abril de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Agricultura,
ROBERTO MEJIA CAICEDO.