DECRETO 1358 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  1358 DE 1986    

(abril  28)    

     

Por  el cual se aprueba una modificación a los estatutos del Banco Cafetero.    

     

El Presidente de la República de Colombia. en uso de las facultades  que le confieren los Decretos extraordinarios 2420, 1050 y 3130 de 1968, así  como el literal c) del artículo 21 de los Estatutos del Banco Cafetero,  aprobados por el Decreto 886 de 1969,    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  a la fecha el capital autorizado del Banco Cafetero, es de diez mil millones de  pesos ($ 10.000.000.000.00), según consta en el texto del Decreto  388 del 8 de febrero de 1985, por medio del cual se aprobó la modificación  del artículo 5° de los Estatutos de esta entidad;    

Que  conforme con el artículo 21, literal c) de los Estatutos del Banco Cafetero,  aprobados por el Decreto 886 del 31 de mayo de l969, es función de la Junta  Directiva de la entidad, entre otras, la de reformar los estatutos;    

Que  en ejercicio de tal facultad, la Junta Directiva del Banco Cafetero en su  sesión del 22 de enero de 1986, según consta en el Acta número 1442, expidió la  Resolución número 001 del 22 de enero de 1986, cuyo artículo 1°  modifica el artículo quinto de los actuales Estatutos de la entidad;    

Que  la Superintendencia Bancaria, al igual que la Secretaria de Administración  Pública de la Presidencia de la República, dieron concepto favorable sobre las  modificaciones que se introducen a los Estatutos del Banco, según se consigna  en los Oficios D.B. 1427 de abril 15 de 1986 y 00741 de abril 18 de 1986,  respectivamente;    

Que  en virtud de lo previsto por el literal b) del artículo 26 del Decreto ley 1050  de 1968 y el literal c) del artículo 21 de los Estatutos del Banco  Cafetero, corresponde al Gobierno Nacional impartir aprobación a las reformas  que se introducen a los Estatutos del Banco Cafetero en su condición de Empresa  Industrial y Comercial del Estado,    

     

DECRETA:    

     

 ARTICULO  1° Apruébase la modificación del  artículo 5° de los actuales Estatutos del Banco  Cafetero, establecida por el artículo 1º de la Resolución número 001 del 22 de  enero de 1986, proferida por la Junta Directiva del Banco, cuyo texto es el  siguiente:    

     

RESOLUCION  NÚMERO 001 DE 1986    

(enero  22)    

La  Junta Directiva del Banco Cafetero, en uso de sus facultades estatutarias y en  especial las conferidas por el literal c) del artículo 21 de los Estatutos del  Banco Cafetero, aprobados por el Decreto 886  de mayo 31 de 1969,    

     

RESUELVE:    

     

Artículo  1º Reformar el artículo 5° de los  Estatutos del Banco, que en adelante quedará así:    

Artículo  5° El capital autorizado del Banco  Cafetero es de veinte mil millones de pesos ($ 23.000.000.000.00,) moneda  corriente y se considera dividido en veinte millones (20.000.000) de acciones  de un valor nominal de un mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente cada una.  Este capital se irá aumentando a medida que la Junta Directiva así lo disponga  en desarrollo de las atribuciones que le confieren los estatutos.    

     

Artículo  2° Esta reforma empezará a regir una  vez sea aprobada por el Gobierno Nacional.    

     

Dada  en Bogotá, D. E., a los veintidós (22) días del mes de enero de mil novecientos  ochenta y seis (1986).    

     

El  Presidente de la Junta (E.),    

(Fdo.)  MILCIADES ZULUAGA HERRERA.    

     

El  Secretario General (E.)    

(Fdo.)  CARLOS H. JAIMES YAÑEZ.    

     

ARTICULO  2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 28 de abril de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Agricultura,    

ROBERTO  MEJIA CAICEDO.              

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