DECRETO 1355 DE 1987
(julio 17)
Por el cual se concede una autorización para gestionar la contratación de empréstitos externos hasta por la suma de US $ 150.000.000.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 2443 de 1987.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social-CONPES-conceptuó favorablemente sobre la contratación de créditos externos que hasta por la suma de ciento cincuenta millones de dólares (US$ 150.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, proyecta gestionar el Gobierno Nacional destinados a financiar parcialmente el “Programa de Ajuste del Sector Eléctrico 1987‑1990”, según consta en oficio CONPES‑030 del 28 de mayo de 1987;
Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro Titular,
DECRETA:
Artículo 1° Ver Decreto 2443 de 1987, artículo 1º. Autorízase a los señores Ministro de Hacienda y Crédito Público y Minas y Energía para que conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional la contratación de operaciones de crédito externo hasta por la suma de ciento cincuenta millones de dólares (US$ 150.000.000.00) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, en las siguientes condiciones financieras: a) con un plazo mínimo para su total amortización de diecisiete (17) años, incluido un período de gracia mínimo de cuatro (4) años, un interés anual sobre saldos deudores de medio por ciento (1/2%) sobre el costo que semestralmente determine el Banco Mundial, para prestamos calificados y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones y/o, b) con un plazo mínimo para su total amortización, contado a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo de veinte (20) años, pagadera la primera cuota a los seis (6) meses de la fecha prevista para el último desembolso, un interés anual sobre saldos deudores determinable y revisable por el Banco Interamericano de Desarrollo-BID-durante el período de desembolso del préstamo y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones.
Artículo 2° Los fondos provenientes de estas operaciones de crédito externo se destinarán a financiar parcialmente el “Programa de Ajuste del Sector Eléctrico de 1987-1990”.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de julio de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,
ARTURO FERRER CARRASCO.