DECRETO 1352 DE 1984
(junio 5)
Por el cual se señala una función al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Nota: Adicionado por el Decreto 2245 de 1989.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 132 de la Constitución Política y el artículo 5º de la Ley 9ª de 1981,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificado por el Decreto 2245 de 1989, artículo 1º. Señálase al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecimiento público creado por la Ley 9ª de 1981, la función de adquirir, construir, enajenar, tomar en arrendamiento, dotar y, en general, celebrar toda clase de contratos sobre inmuebles que sean necesarios para el funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores en el país”.
Parágrafo. El Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores coordinará con el Ministerio de Obras Públicas la realización de los trabajos que sea necesario llevar a cabo en los inmuebles que tenga bajo su administración y que sean de propiedad del Fondo de Inmuebles Nacionales. En ese evento así como respecto de los bienes de su propiedad, podrá celebrar con el Fondo de Inmuebles Nacionales o con otras entidades, oficiales o particulares, acuerdos o convenios para la realización de sus funciones.
Texto inicial: “Señalase al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecimiento público creado por la Ley 9ª de 1981, la función de adquirir, construir, enajenar tomar en arrendamiento, dotar y en general, celebrar toda clase de contratos sobre inmuebles que sean necesarios para el funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores en el país.”.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de junio de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Lloreda Caicedo.