DECRETO 1351 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1351 DE 1989        

(junio  22)    

por  el cual se aprueba el Acuerdo número 006 del 11 de enero de 1989, de la Junta  Directiva de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos  Bogotá, Ubaté y Suárez, CAR, mediante el cual modifican parcialmente los  estatutos de dicha entidad.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que  le confiere el artículo 7° de la Ley 3ª de 1961, en  concordancia con el artículo 26 del Decreto ley 1050  de 1968,    

DECRETA:    

ARTÍCULO 1º Apruébase el Acuerdo número 006 del 11  de enero de 1989 de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de  las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez, CAR, cuyo texto es el  siguiente:    

<<ACUERDO  NÚMERO 006 DE 1989    

“por  el cual se modifican parcialmente los Estatutos de la Corporación Autónoma  Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez, CAR”.    

La Junta Directiva de la Corporación Autónoma  Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez, CAR, en ejercicio  de las facultades legales que le confieren la Ley 3ª de 1961 y el Decreto ley 1050  de 1968 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la  Presidencia de la República,    

ACUERDA:    

Artículo 1° Modifícase el numeral 1° del artículo 7°  del Acuerdo 04 de 1984, aprobado por el Decreto 1890 de 1984  el cual quedara así:    

“1. Planear, promover, ejecutar y administrar  las obras necesarias para dar fiel cumplimiento a sus finalidades, tales como  regularización de las fuentes de agua, control de inundaciones, irrigación,  recuperación de tierras y aprovechamiento de aguas subterráneas.    

Los estudios que haga para los efectos indicados  comprenderán no solamente su aspecto técnico sino también su financiación,  tasas, contribuciones o impuestos para los beneficiarios y el de las normas  legales que sea necesario expedir para su realización”.    

Artículo 2° Suprímese como función de la  Corporación la dispuesta en el numeral 3° del artículo 7° del Acuerdo 04 de  1984 aprobado por el Decreto 1890 de 1984,  la cual se reemplaza por la siguiente función:    

“3. Disponer de los productos resultantes de  los programas que adelante en ejercicio de sus funciones de promoción o fomento  y conservación de los recursos naturales renovables”.    

Artículo 3° Adiciónase al artículo 7° del Acuerdo  04 de 1984, aprobado por el Decreto 1890 de 1984  el siguiente parágrafo:    

“Parágrafo: Salvo disposición legal en  contrario, la Corporación en desarrollo de las funciones referidas en los  numerales 2, 13 y 17 del presente artículo no podrá adelantar a partir del 1°  de enero de 1990 ninguna de las actividades de que trata el artículo 57 del Decreto ley 077 de  1987”.    

Artículo 4° Modifícase el numeral 3° de las  funciones Clase C, del artículo 17 del Acuerdo 04 de 1984 aprobado por el Decreto 1890 de 1984,  el cual quedará así:    

“3. Autorizar los actos o contratos de la  Corporación que impliquen desembolso o compromiso por valor superior al  equivalente a mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales”.    

Artículo 5° El Presente Acuerdo modifica en lo  pertinente el Acuerdo 04 de 1984 y deroga todas las disposiciones que le sean  contrarias; requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional y rige  a partir de la publicación en el DIARIO OFICIAL del Decreto respectivo.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de enero de 1989.    

(Fdo.) El Presidente de la Junta.    

(Fdo.) El Secretario General.    

ARTÍCULO 2° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación, modifica en lo pertinente al Decreto 1890 de 1984  y deroga las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de junio de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Subjefe del Departamento Nacional de Planeación,  encargado de las Funciones del Despacho de la Jefe del mismo organismo,    

JORGE  ENRIQUE VARGAS GONZÁLEZ.

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