DECRETO 1350 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1350 DE 1988    

(julio 8)    

     

Por el cual  se establece la planta de personal de la direccion general de Impuestos  Nacionales del Ministerio de Hacienda y Credito Publico.    

     

Nota:  Modificado parcialmente por el Decreto 3037 de 1990,  por el Decreto 1996 de 1990,  por el Decreto 1766 de 1990,  por el Decreto 1444 de 1990  y por el Decreto 1096 de 1990.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la  Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1° Las funciones propias de las  distintas dependencias de la Dirección General de Impuestos Nacionales serán  desarrolladas por la Planta de Personal que a continuación se establece:    

NIVEL CENTRAL Y REGIONAL    

… … … …. … … … … … …    

     

Artículo 2° Los funcionarios de la Dirección  General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda, y Crédito Público,  que se incorporen a la Planta del presente Decreto, para efectos de los  requisitos mínimos se regirán por lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto 2543 de 1987.    

Artículo 3° En la Dirección General de Impuestos  Nacionales no se podrá incorporar o nombrar funcionarios durante la vigencia  fiscal de 1988, sino hasta por un valor mensual de $ 416.278.200.    

Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias,  en especial los Decretos 681 del  21 de marzo de 1980, 1413 del  12 de junio de 1980, 22 del  12 de enero de 1981, 1740 del  16 de julio de 1981, 2351 del  27 de agosto de 1981, 3455 del  4 de diciembre de 1981, 407 del  11 de febrero de 1982, 1038 del  15 de abril de 1982, 1407 del  17 de mayo de 1982, 3000, 3002, 3003 del  15 de octubre de 1982, 173 del  31 de enero de 1983, 1208 del  25 de abril de 1983, 3022 del  27 de octubre de 1983, 3563 del  30 de diciembre de 1983, 1512 del  18 de junio de 1984, 1061 del  3 de abril de 1986 y 3723 del  23 de diciembre de 1986.    

Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de julio de 1988.    

VIRGILIO BARCO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.    

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio    

civil,    

JOAQUIN BARRETO RUIZ.          

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