DECRETO 135 DE 1985
(enero 14)
Por el cual se ajusta la remuneracion mensual y la prima de antigüedad del personal que presta sus servicios en las instituciones universitarias y tecnológicas oficiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 97 de 1986, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985,
DECRETA:
Artículo 1° El reajuste de la remuneración mensual para los empleados públicos docentes y administrativos de las Instituciones Universitarias y Tecnológicas Oficiales del Orden Nacional, cuyas plantas de personal no se encuentren ajustadas al sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos señalados en los Decretos extraordinarios 712 y 1042 de 1978, 272 de 1982 y demás disposiciones que los modifiquen o adicionen, no podrá exceder los siguientes límites y porcentajes:
PORCENTAJE
PARA REMUNERACIONES HASTA DE
20
……….…………………………
11.300
17
……….…………………………
1.850
13
……….…………………………
19.000
11
……….…………………………
29.000
10
……….…………………………
49.000
9
……….…………………………
66.000
7
……….…………………………
140.000
0
remuneraciones superiores a
140.000
Artículo 2° El reajuste de la prima de antigüedad para los empleados públicos docentes y administrativos de las Instituciones Universitarias y Tecnológicas Oficiales del Orden Nacional, no podrá exceder de un diez por ciento (10%). En dicho reajuste se entienden involucrados los incrementos por año cumplido de servicios ordenados para dicho personal en disposiciones anteriores a este Decreto.
Artículo 3° Fíjase hasta el 31 de diciembre de 1985, el plazo para que las Instituciones Oficiales de Educación Post-Secundaria del Orden Nacional, presenten para aprobación del Gobierno Nacional sus plantas de personal de acuerdo con lo previsto en el Decreto 272 de 1982.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1985 y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto ley 165 de 1984.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.
La Ministra de Educación Nacional, (E),
CLARA VICTORIA COLBERT DE ARBOLEDA.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.