DECRETO 1332 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  1332 DE 1986    

(abril  25)    

     

Por el cual se determinan las funciones de los personeros municipales  en los procesos penales y civiles.    

     

 El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  extraordinarias que le confiere la Ley 11 de 1986 y oída  la Comisión Asesora a que ella se refiere,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° En los procesos penales de  competencia de los jueces municipales y en los sumarios que éstos instruyan, el  Ministerio Público será ejercido por el correspondiente personero municipal.    

     

Artículo  2° Ante los jueces de instrucción  criminal, el Ministerio Público será ejercido por el Personero Municipal del  lugar donde ocurrieron los hechos que son materia de la investigación.    

     

Artículo  3° En los procesos penales de  competencia de los jueces de circuito, ante los cuales no actúe de manera  permanente un fiscal, el Ministerio Público será ejercido por el respectivo  Personero Municipal.    

     

Articulo  4º El Ministerio Público será ejercido por los Personeros ante los jueces a que  se refieren los artículos anteriores mediante la presentación de los recursos  que de acuerdo con la ley pueden interponer contra los autos inhibitorios, los  que resuelvan sobre la libertad del sindicado, califiquen el mérito del  sumario, ordenen la cesación del procedimiento o el archivo del proceso y las  sentencias, todos los cuales les deberán ser notificados personalmente.    

Al  Personero Municipal también se le correrá traslado para que emita concepto, en  el término de dos (2) días, sobre las solicitudes de excarcelación o de  revocatoria del auto de detención, y en el término de cinco (5) días sobre los  casos de cesación de procedimiento. Cuando ésta se funde en la prescripción de  la acción penal no habrá lugar al traslado y concepto aquí ordenados.    

En  los procesos en que intervenga, el Personero solicitará la práctica de las  pruebas conducentes al esclarecimiento de la verdad.    

Artículo  5° El traslado de que trata el  artículo anterior, podrá surtirse sobre las copias completas del expediente y  si dentro del término fijado no hubiere concepto del Personero, el juez  decidirá sin la correspondiente vista fiscal.    

     

Artículo  6º El Personero que sin justa causa no se notifique oportunamente o no conteste  el traslado dentro de los términos legales será suspendido del cargo hasta por  dos (2) meses, la primera vez, y destituido, la segunda, sin perjuicio de la  responsabilidad penal consiguiente. Estas sanciones serán impuestas por la  Procuraduría General de la Nación.    

     

Artículo  7º En cualquier estado del proceso, el Personero Municipal será desplazado por  el agente especial del Ministerio Público que para el efecto designe el  Procurador General de la Nación o el funcionario en quien éste delegue dicha  atribución. También podrá ser desplazado por el fiscal del juzgado del conocimiento.    

     

Artículo  8º La actuación de los Personeros como agentes del Ministerio Público en los  procesos penales se cumplirá conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del  presente Decreto y únicamente tendrá lugar en los siguientes casos.    

a)  Cuando lo ordene el Procurador General de la Nación o el funcionario en quien  éste delegue tal atribución;    

b)  Cuando lo soliciten el procesado o los perjudicados con el delito, y    

c)  Cuando los respectivos Personeros así lo decidan por encontrarlo conveniente  para la recta administración de justicia.    

     

Artículo  9º En los procesos civiles de competencia de los juzgados de circuito en que  debe intervenir el Ministerio Público, éste será ejercido por los  correspondientes fiscales.    

     

Artículo  10. El presente Decreto rige a partir del 1º de enero de 1987 y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 25 de abril de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Gobierno,    

 JAIME  CASTRO.    

     

El  Ministro de Justicia (E.),    

NAZLY  LOZANO ELJURE.              

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