DECRETO 1332 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 1332 DE 1985    

(mayo 13)    

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 326 del 21  de marzo de 1985 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 34 del Decreto  extraordinario 1652 de 1977 y el artículo 5° del Decreto  extraordinario 1313 de 1978,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 326 del 21  de marzo de 1985, emanado de la Junta Administradora del Instituto de Seguros  Sociales, cuyo texto es el siguiente:    

“ACUERDO NÚMERO 326 DE 1985    

(marzo 21)    

por el cual se adopta la Convención Colectiva de Trabajo celebrada  entre el Instituto de Seguro Sociales y los funcionarios de Seguridad Social a  través del Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguros  Sociales.    

La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales en uso de  sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 55  del Decreto ley 1650  de 1977 y el artículo 8° del Decreto 2859 de 1980  y 3036 de    

1982,    

ACUERDA:    

Artículo 1°  Adoptar la Convención Colectiva de Trabajo suscrita el día 21 de marzo de 1985,  por el Instituto de Seguros Sociales y el Sindicato Nacional de Trabajadores  del Instituto de Seguros Sociales, en lo que se refiere a los funcionarios de  Seguridad Social, cuyo contenido es el siguiente:    

“TITULO PRELIMINAR    

La presente Convención Colectiva de Trabajo es el resultado del  Acuerdo definitivo, en la etapa de arreglo directo, de la totalidad de  pretensiones y solicitudes formuladas al Instituto de Seguros Sociales, en el  Pliego de Peticiones presentado en el mes de noviembre de 1984. El Sindicato  Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguros Sociales, para efectos de la  presente Convención Colectiva, representa a los trabajadores oficiales y a los  funcionarios de Seguridad Social al servicio del Instituto.    

Para los efectos pertinentes el presente texto convencional se ha  dividido en dos títulos con sus correspondientes capítulos y articulado. El  título primero corresponde a los trabajadores oficiales al servicio del  Instituto vinculados a la planta de personal y el título segundo corresponde a  los funcionarios de Seguridad Social al servicio del Instituto.    

TITULO II    

FUNCIONARIOS DE SEGURIDAD SOCIAL.    

Artículo 65. Para los efectos de la presente Convención Colectiva de  Trabajo el Instituto de Seguros Sociales, entendiéndose como tal su Nivel  Nacional, Seccional y Unidades Programáticas Locales de Naturaleza Especial,  dentro del desarrollo del presente texto se denominará EL INSTITUTO, de una  parte, y por la otra, el Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de  Seguros Sociales, entidad con personería jurídica otorgada por el Ministerio de  Trabajo y Seguridad Social, mediante Resolución número 1411 del 27 de  septiembre de 1958 y con régimen estatutario aprobado mediante Resolución  número 02584 del 29 de mayo de 1980, se denominará EL SINDICATO.    

Artículo 66. VIGENCIA DE LA CONVENCION. La presente Convención  Colectiva de Trabajo tendrá una vigencia de 22 meses, comprendidos entre el 1º  de enero de 1985 y el 31 de octubre de 1986.    

Esto indica que surtirá efectos fiscales retroactivos a partir del 1°  de enero de 1985.    

Artículo 67. BENEFICIARIOS DE LA CONVENCION. Serán beneficiarios de la  presente Convención Colectiva de Trabajo, los funcionarios de Seguridad Social  vinculados a las plantas de personal del Instituto, de acuerdo a lo establecido  en el artículo 3º del Decreto ley 1651  de 1977, afiliados al Sindicato o que sin serlo no renuncien expresamente a  los beneficios de la presente Convención, según lo previsto en los artículos 37  y subsiguientes del Decreto ley 2351  de 1965 (Código Sustantivo del Trabajo).    

Las personas que habiendo prestado sus servicios al Instituto de Seguros  Sociales en calidad de funcionarios de Seguridad Social, se hubieren retirado  entre el 1° de enero de 1985 y la fecha de legalización de la presente  Convención, serán beneficiarios del incremento salarial pactado en la presente  Convención.    

Artículo 68. INCREMENTOS A LAS ASIGNACIONES BASICAS. El Instituto  incrementará las asignaciones básicas de los funcionarios de Seguridad Social  de la presente Convención, en la siguiente forma:    

PARA LA VIGENCIA DE 1985.    

Para los    

grados    

Del al                    

                     

Incremento    

porcentual    

%   

8 17                    

… … … … … …    … … … … … … …                    

16   

18 19                    

… … … … … …    … … … … … … …                    

14   

20 24                    

… … … … … …    … … … … … … …                    

12   

25 30                    

… … … … … …    … … … … … … …                    

9   

31 35                    

… … … … … …    … … … … … … …                    

8   

El 36                    

… … … … … …    … … … … … … …                    

7.5   

Del 37 en adelante                    

… … … … … …    … … … … … … …                    

7    

No abrá reajuste  en las escalas salariales de los funcionarios de Seguridad Social que devenguen  una remuneración mensual superior a $ 140.000.00.    

PARA LA VIGENCIA DE 1986.    

(a partir del 1° de enero).    

Para los    

Grados    

Del al                    

                     

Incremento    

porcentual    

%   

8 17                    

… … … … … …    … … … … … … …                    

16   

18 19                    

… … … … … …    … … … … … … …                    

14   

20 24                    

… … … … … …    … … … … … … …                    

12   

25 30                    

… … … … … …    … … … … … … …                    

9   

31 35                    

… … … … … …    … … … … … … …                    

8   

El 31                    

… … … … … …    … … … … … … …                    

7.5   

Del 37 en adelante                    

… … … … … …    … … … … … … …                    

7    

Parágrafo. Si  para la vigencia del año de 1986 el Gobierno Nacional decreta un incremento  salarial para los empleados públicos del orden nacional superior al 10%  ponderado, el Instituto y el Sindicato procederán a revisar el aumento salarial  establecido en el presente artículo para dicha vigencia.    

Parágrafo 2° En  el caso de que el Instituto de Seguros Sociales llegare a un acuerdo diferente  en materia salarial con otra organización sindical, el cual fuere superior al  acordado con el Sindicato Nacional de Trabajadores del ISS, automáticamente se  harán los reajustes correspondientes.    

Artículo 69.  DESCUENTOS PARA EL SINDICATO. El equivalente al incremento de las asignaciones  básicas correspondientes a quince (15) días anuales, será descontado a todos y  cada uno de los funcionarios de Seguridad Social afiliados al Sindicato  Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguros Sociales.    

El Instituto de  Seguros Sociales girará al Sindicato el monto total de dichos descuentos dentro  de los quince (15) días siguientes al pago de la nómina correspondiente.    

El Sindicato  suministrará la relación completa y actualizada de los afiliados para los  efectos del presente artículo.    

Artículo 70.  REVISION DE LA CONVENCION. La Convención Colectiva se revisará de conformidad  con lo establecido en el artículo 480 del Código Sustantivo del Trabajo.    

La presente  Convención Colectiva de Trabajo la suscribe el Director General del Instituto  de Seguros Sociales como su representante legal y en desarrollo de la  autorización concedida por la Junta Administradora en su sesión efectuada el  día 21 de marzo de 1985.    

Como constancia  de lo anterior y para su aplicación y cumplimiento, se firma la presente  Convención Colectiva de Trabajo en la ciudad de Bogotá, D. E., a los 21 días  del mes de marzo de 1985.    

Por el Instituto  de Seguros Sociales,    

El Director  General del Instituto de Seguros Sociales,    

(fdo.) HERNANDO  ZULETA HOLGUIN.    

La Secretaria  General del Instituto de Seguros Sociales,    

(fdo.) MARINA  CAMACHO DE SAMPER.    

La Subdirectora  de Personal del Instituto de Seguro Social,    

(Fdo.) CARMENZA  DEVIA DE MARTINEZ.    

Los Negociadores,    

(fdo.) WILLIAM  GUTIERREZ PEREZ, EMIRO ZORRO LOPEZ, MARTHA BAHAMON DE RESTREPO, JAIME PAEZ  FRANCO, GERMAN RIAÑO GAMBOA.    

Por la Unión de  Trabajadores de Colombia, UTC,    

(fdo.) VICTOR  ACOSTA V., JORGE CARRILLO R.    

Por el Sindicato  Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguros Sociales,    

Los Negociadores,    

(fdo.) ESAU  MORENO MARTINEZ, SAUL PEÑA, JOSEFINA IGUARAN FRIAS, CARLOS RAMIREZ ECHEONA,  ANTONIO MOLANO ESCOBAR.    

Artículo 2° Las  erogaciones que cause la Convención Colectiva de Trabajo adoptada por el  presente Acuerdo, serán con cargo al presupuesto del Instituto de Seguros  Sociales.    

Artículo 3° El  presente Acuerdo será sometido a aprobación del Gobierno Nacional en  cumplimiento a los artículos 34 del Decreto ley 1652  de 1977, 5º del Decreto ley 1313  de 1978 y 8º del Decreto  reglamentario 2859 de 1980.    

Comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D.E., a los veintiún (21) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y  cinco (1985).    

El Presidente de  la Junta, (fdo.) OSCAR SALAZAR CHAVEZ.    

La Secretaria,  (fdo) MARINA CAMACHO DE SAMPER”    

ARTICULO 2° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. E., a 13 de mayo de 1985.    

BELISARIO BETANCUR    

El Ministro de  Trabajo y Seguridad Social,    

OSCAR SALAZAR CHAVEZ.    

La Jefe del  Departamento Administrativo del Servicio civil,    

ERICINA MENDOZA SALADEN.          

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