DECRETO 1330 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  1330 DE 1986    

(abril  25)    

     

Por  el cual se concede una autorización.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número  222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social conceptuó  favorablemente sobre un empréstito externo que por cinco millones de dólares  US$ 5000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras  monedas proyecta gestionar el Gobierno Nacional destinado a financiar la  adquisición de equipo médico para el Hospital Militar Central, según consta en  el oficio Conpes-010 del 18 de abril de 1986;    

Que  por Decreto número  3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas  legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Autorízase a los Ministros de  Hacienda y Crédito Público y Defensa Nacional para que conjunta o separadamente  gestionen a nombre del Gobierno Nacional la contratación de empréstitos  externos hasta par la suma de cinco millones de dólares (US$ 5.000.000) de los  Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo  mínimo para su total amortización contado a partir de la fecha de firma del  contrato de ocho (8) años incluido; un período de gracia mínimo de tres (3)  años y un interés anual máximo sobre saldos deudores de diez y media por ciento  (10 1/2%) anual durante la vigencia del crédito incluyendo comisiones y gastos  por todo concepto, si la contratación se gestiona en dólares. La tasa de  interés aplicable en caso de que los empréstitos se gestionen en otras monedas  deberá ser equivalente y, en todo caso deberá contar con la aprobación del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

     

Artículo  2º fondos provenientes de estos empréstitos los destinará el Ministerio de  Defensa Nacional a financiar la adquisición de equipo médico para el Hospital  Militar Central.    

     

Artículo  3° El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 25 de abril de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

La  Ministra de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,    

MARÍA  FERNANDA PRIETO ACOSTA.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *