DECRETO 1330 DE 1984
(mayo 31)
por el cual se aprueba el cuerdo número 021 emanado del Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial la que le confiere el artículo 43 del Decreto ley 1650 de 1977,
DECRETA:
Artículo 1º. Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 021 del 5 de abril de 1984, emanado del Consejo Nocional de los Seguros Sociales Obligatorios, y cuyo texto i es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 021 DE 1984
(abril 5)
por el cual se aprueba la extensión de la cobertura de los Seguros Sociales con el Sistema de Medicina Familiar a las áreas geográficas de Santa Marta, Ciénaga, Fundación, Aracataca, Pivijay y El Banco.
El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b) del artículo 43 del Decreto ley 1650 de 1977, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Seguros Sociales teniendo en cuenta la capacidad de los servicios, las posibilidades financieras, el grado de necesidades, el mejor empleo de los recursos y la conformidad con los planes y programas de desarrollo económico y social del Gobierno Nacional en las-reas geográficas de santa Marta, Ciénaga, Fundación, Aracataca Pivijay y El Banco, ha considerado Indispensable la extensión de la cobertura de los Seguros Sociales en beneficio de los trabajadores y de sus familias;
Que una vez realizados los estudios de factibilidad se ha encontrado que es posible la extensión de los servicios del Seguro Social a los trabajadores y a sus familias;
Que la Superintendencia de Seguros de Salud ha conceptuado favorablemente sobre la extensión de la cobertura en esta región;
Que el proyecto de extensión fue debidamente aprobado por la Junta Administradora del ISS mediante Acuerdo número 218’de fecha 12 de enero de 1984,
ACUERDA.
Artículo primero. Aprobar la extensión de la cobertura de los Seguros Sociales con el Sistema de Medicina Familiar, en beneficio de los trabajadores y de su famillas, dentro de las áreas geográficas de Santa Marta, Ciénaga, Fundación, Aracataca, Pivijay y El Banco.
Artículo segundo. La Dirección General del Instituto de Seguros Sociales tomará las medidas de carácter técnico y administrativo que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo, según las disposiciones legales y reglamentarias.
Artículo tercero. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los cinco (5) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente,
Guillermo Alberto González Mosquera
El Secretario,
Luis Benicio Jiménez Arango».
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de mayo de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Guillermo Alberto González Mosquera.
El Ministro de Salud,
Jaime Arias Ramírez.