DECRETO 133 DE 1985
(enero 14)
Por el cual se establece la escala de remuneracion de los empleos del area Tecnico-Cientifica del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
Nota: Derogado por el Decreto 105 de 1986, artículo 6º.
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985,
DECRETA:
Artículo 1° Establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del área Técnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario ICA,
GRADO
ASIGNACION BÁSICA
01
39.380
02
41.800
03
45.155
04
48.785
05
52.085
06
55.263
07
58.588
08
61.912
09
65.019
10
68.180
11
71.450
12
73.188
13
76.398
14
80.250
15
83.353
16
86.831
17
90.041
18
92.983
19
96.514
20
99.564
21
103.041
22
106.519
23
109.996
24
113.367
25
116.737
26
120.108
27
123.264
28
126.421
29
129.470
30
132.252
31
134.927
32
137.656
33
140.117
34
142.524
35
144.771
Artículo 2° En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior la primera columna señala los grados de remuneración, la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada uno de los grados.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 1° y 2° del Decreto 162 de 1984 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1985.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.
El Ministro de Agricultura,
GUSTAVO CASTRO GUERRERO.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.