DECRETO 1329 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 1329 DE 1984

(mayo 31)    

     

por el cual se aprueba el Acuerdo número 022 emanado del  Consejo Nacional de los Seguros Sociales, Obligatorios.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y en especial la que le confiere el artículo 43 del  Decreto ley 1650  de 1977,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número  022 del 5 de abril de 1984, emanado del Consejo Nacional de los Seguros  Sociales obligatorios, y cuyo texto es el siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 022 DE 1984

     

(abril 5)    

     

por el cual se aprueba la extensión de la cobertura de los  Seguros Sociales con el sistema de medicina familiar, al área geográfica del  Quindío.    

     

El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios en  uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b)  del artículo 43 del   Decreto ley 1650  de 1977, y    

     

CONSIDERANDO    

     

Que el Instituto de Seguros Sociales teniendo en cuenta la  capacidad de los servicios, las posibilidades financieras, el grado de  necesidades, el mejor empleo de los recursos y la conformidad con los planes y  programas de desarrollo económico y social del Gobierno Nacional en el área  geográfica del Quindío, ha considerado Indispensable la extensión de la  cobertura de los Seguros Sociales en beneficio de los trabajadores y de sus  familias;    

     

Que una vez realizados los estudios de factibilidad se ha  encontrado que es posible la extensión de los servicios del Seguro Social a los  trabajadores y a sus familias;    

     

Que la Superintendencia de Seguros de Salud ha conceptuado  favorablemente sobre la extensión de la cobertura en esta región;    

     

Que el proyecto de extensión fue debidamente aprobado por  la Junta Administradora del ISS, mediante Acuerdo número 267 de fecha 12 de  enero de 1984,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo primero. Aprobar la extensión de la cobertura de  los Seguros Sociales con el Sistema de Medicina Familiar en beneficio de los  trabajadores y de sus familias, dentro del área geográfica del Quindío.    

     

Articulo segundo. La Dirección General del instituto de  Seguros Sociales tomará las medidas de carácter técnico y administrativo que se  requieran para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo, según las  disposiciones legales y reglamentarlas.    

     

Artículo tercero. El presente Acuerdo rige a partir de la  fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a los cinco (5) días del mes de  abril de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).    

     

El Presidente,    

Guillermo Alberto González Mosquera.,    

     

El Secretario,    

Luis Benicio Jiménez Arango.    

     

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de mayo de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Guillermo Alberto González Mosquera.    

     

El Ministro de Salud,    

Jaime Arias Ramírez.          

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