DECRETO 1328 DE 1984
(Mayo 31)
Por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1981 en cuanto a la expedición de la tarjeta profesional de médico
Nota 1: Derogado por el Decreto 1681 de 1990, artículo 9º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 2871 de 1984.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 10-Del objeto. Todos los médicos que hayan obtenido autorización del Ministerio de Salud para el ejercicio de la medicina, conforme a las disposiciones legales vigentes, acreditarán su calidad de médico en todo el territorio nacional con la tarjeta profesional expedida por el Ministerio de Salud conforme a este Decreto.
Artículo 20-Del carácter. La tarjeta profesional de médico es personal e intransferible y tiene carácter de documento público.
Artículo 30- Ver prorroga del Decreto 2871 de 1984, artículo 1º. De la solicitud. Todos los médicos autorizados para ejercer la medicina en Colombia deberán proceder a solicitar la expedición de su tarjeta profesional dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto.
Después de vencido dicho periodo sólo podrá acreditarse la calidad de médico con la tarjeta profesional que se regula en este Decreto.
Artículo 4°-De la emisión. El Ministerio de Salud procederá a emitir la tarjeta profesional de médico, en la siguiente forma:
a) Para los médicos que tramiten su autorización para ejercer la medicina, una vez ejecutoriada la Resolución que autorice el ejercicio profesional de médico, sin más trámite del surtido para obtener dicha autorización le g al.
b) Para los médicos que al entrar en vigencia este Decreto se hallen autorizados para el ejercicio de la profesión, mediante solicitud presentada ante el Servicio Seccional de Salud en cuya jurisdicción tengan su domicilio principal.
Artículo 50-Del trámite oficioso. El Ministerio de Salud oficiosamente y con base en la documentación aportada para obtener la autorización del ejercicio profesional de la medicina, procederá a emitir la tarjeta profesional, previo el pago de los derechos correspondientes.
Los Jefes de los Servicios Seccionales de Salud tramitaran inmediatamente, y de oficio, ante el Ministerio de Salud las solicitudes de tarjeta profesional con la sola probación del pago de los derechos de expedición.
Parágrafo. El Ministerio de Salud reglamentará y tomará las medidas necesarias para todo lo relacionado con derechos de expedición de la tarjeta profesional de médico, con base en los costos de emisión y con sujeción de las disposiciones legales pertinentes.
Artículo 60- Ver Decreto 2871 de 1984, artículo 2º. Del plazo de la expedición. El Ministerio de Salud dispondrá de veinte (20) días para la expedición de la tarjeta profesional de médico, contados a partir de la fecha en la cual quede ejecutoriada la providencia que autoriza el ejercicio profesional y de treinta (30) días a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el Servicio Seccional de Salud.
Artículo 70-De la entrega. La tarjeta profesional será entregada personalmente al interesado, previa su identificación, o con poder especial autenticado ante Notario Público. En el primer caso, se dejará constancia en el expediente respectivo, suscrita por el interesado y el funcionario que realice la entrega; en el segundo caso, además, el poder entrará a formar parte del expediente respectivo.
Parágrafo.-Cuando los Servicios Seccionales de Salud hagan la entrega de la tarjeta profesional remitirán inmediatamente el acta de entrega y el poder especial, si fuere el caso, al Ministerio de Salud, Sección de Registro de Diplomas, para su incorporación al expediente respectivo.
Artículo 80-Del contenido. La tarjeta profesional que expida el Ministerio de Salud para acreditar la calidad de médico deberá contener:
a) Por el anverso:
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
TARJETA PROFESIONAL DE MEDICO
Espacio para la firma del médico
Tarjeta N0 ____________________ Fecha de Expedición ___________________
Nombre ___________________________________________________
Cédula de ciudadanía N0______________________________________
Universidad________________________________________________
Fecha del titulo_____________________________________________
Autorización para ejercer Resolución N0 __________________________
Fecha ________________________
b) Por el reverso:
Espacio para la firma del Ministro
Esta tarjeta es documento público y se expide de conformidad con la Ley 23 de 1981.
En caso de extravío, su titular deberá dar aviso inmediato al Ministerio de Salud.
A quien llegare a encontrarla se ruega entregada a cualquier autoridad de policía del lugar o remitiría al Ministerio de Salud.
Artículo 90-De la utilización. La tarjeta profesional deberá ser utilizada solamente para acreditar la calidad de médico. Esta deberá ser presentada ante las autoridades cuando la requieran y el número que la distingue deberá ser puesto por el médico en todos los certificados, prescripciones y demás documentos relacionados con el ejercicio profesional de la medicina.
Artículo 10.-De las medidas en caso de muerte del titular, pérdida o deterioro de la tarjeta. En caso de muerte del titular de la tarjeta profesional, sus familiares o representantes, deberán remitiría al Ministerio de Salud para efectos de que se proceda a su cancelación.
En caso de pérdida de la tarjeta profesional, el titular, sus familiares o representantes, formularán la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes e informarán de inmediato y por escrito al Ministerio de Salud. En este caso, a la solicitud de duplicado se acompañará la denuncia y el recibo de pago de los derechos correspondientes.
Cuando la tarjeta profesional sufra un deterioro tal que no pueda ser utilizada para acreditar la calidad de médico, podrá solicitarse la expedición de un duplicado por el Ministerio de Salud, acompañando la deteriorada y el recibo de pago de los derechos correspondientes.
Parágrafo.-Toda persona que encuentre una tarjeta profesional de médico deberá de inmediato remitiría a cualquier autoridad de policía del lugar o al Ministerio de Salud, so pena de incurrir en ejercicio ilegal de la medicina.
Artículo 11.-De la cancelación. El Ministerio de Salud cancelará la tarjeta profesional cuando los Tribunales de Etica Médica se lo soliciten, cuando se le comunique la muerte o desaparición de su titular o sea reemplazada por deterioro.
Artículo 12.-De la información. El Ministerio de Salud remitirá a la Federación Médica Colombiana y a las Ordenes y Colegios Médicos que existan en el país, mensualmente, la relación de tarjetas profesionales expedidas a los médicos, identificándolos con el número correspondiente a su tarjeta profesional.
Articulo 13.-De la vigencia. El presente Decreto tiene vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 31 de mayo de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Salud,
Jaime Arias.