DECRETO 1328 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO  1328 DE 1984

(Mayo 31)    

     

Por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1981 en cuanto a la expedición de la tarjeta profesional de médico    

     

Nota 1: Derogado por el Decreto 1681 de 1990,  artículo 9º.    

     

Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 2871 de 1984.    

     

El Presidente de la República de Colombia,    

     

en  ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3° del artículo  120 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 10-Del objeto. Todos los médicos que  hayan obtenido autorización del Ministerio de Salud para el ejercicio de la  medicina, conforme a las disposiciones legales vigentes, acreditarán su calidad  de médico en todo el territorio nacional con la tarjeta profesional expedida  por el Ministerio de Salud conforme a este Decreto.    

     

Artículo 20-Del carácter. La tarjeta profesional  de médico es personal e intransferible y tiene carácter de documento público.    

     

Artículo 30- Ver prorroga del Decreto 2871 de 1984,  artículo 1º. De la solicitud. Todos los médicos autorizados para ejercer la  medicina en Colombia deberán proceder a solicitar la expedición de su tarjeta  profesional dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en  vigencia de este Decreto.    

     

Después de vencido dicho periodo sólo podrá acreditarse  la calidad de médico con la tarjeta profesional que se regula en este Decreto.    

     

Artículo 4°-De la emisión. El Ministerio de Salud  procederá a emitir la tarjeta profesional de médico, en la siguiente forma:    

     

a) Para los médicos que tramiten su autorización para  ejercer la medicina, una vez ejecutoriada la Resolución que autorice el  ejercicio profesional de médico, sin más trámite del surtido para obtener dicha  autorización le g al.    

     

b) Para los médicos que al entrar en vigencia este Decreto  se hallen autorizados para el ejercicio de la profesión, mediante solicitud  presentada ante el Servicio Seccional de Salud en cuya jurisdicción tengan su  domicilio principal.    

     

Artículo 50-Del trámite oficioso. El  Ministerio de Salud oficiosamente y con base en la documentación aportada para  obtener la autorización del ejercicio profesional de la medicina, procederá a  emitir la tarjeta profesional, previo el pago de los derechos correspondientes.    

     

Los Jefes de los Servicios Seccionales de Salud  tramitaran inmediatamente, y de oficio, ante el Ministerio de Salud las  solicitudes de tarjeta profesional con la sola probación del pago de los  derechos de expedición.    

     

Parágrafo. El Ministerio de Salud reglamentará y tomará  las medidas necesarias para todo lo relacionado con derechos de expedición de  la tarjeta profesional de médico, con base en los costos de emisión y con  sujeción de las disposiciones legales pertinentes.    

     

Artículo 60- Ver Decreto 2871 de 1984,  artículo 2º. Del plazo de la expedición. El Ministerio de Salud dispondrá  de veinte (20) días para la expedición de la tarjeta profesional de médico,  contados a partir de la fecha en la cual quede ejecutoriada la providencia que  autoriza el ejercicio profesional y de treinta (30) días a partir de la fecha  de presentación de la solicitud en el Servicio Seccional de Salud.    

     

Artículo 70-De la entrega. La tarjeta profesional  será entregada personalmente al interesado, previa su identificación, o con  poder especial autenticado ante Notario Público. En el primer caso, se dejará  constancia en el expediente respectivo, suscrita por el interesado y el  funcionario que realice la entrega; en el segundo caso, además, el poder  entrará a formar parte del expediente respectivo.    

     

Parágrafo.-Cuando los Servicios Seccionales de Salud  hagan la entrega de la tarjeta profesional remitirán inmediatamente el acta de  entrega y el poder especial, si fuere el caso, al Ministerio de Salud, Sección  de Registro de Diplomas, para su incorporación al expediente respectivo.    

     

Artículo 80-Del contenido. La tarjeta  profesional que expida el Ministerio de Salud para acreditar la calidad de  médico deberá contener:    

     

a) Por el anverso:    

REPUBLICA DE COLOMBIA    

MINISTERIO DE SALUD    

TARJETA PROFESIONAL DE MEDICO    

     

Espacio para la firma del médico    

     

Tarjeta N0  ____________________ Fecha de Expedición ___________________    

Nombre  ___________________________________________________    

Cédula de  ciudadanía N0______________________________________    

Universidad________________________________________________    

Fecha del  titulo_____________________________________________    

Autorización  para ejercer Resolución N0 __________________________    

Fecha  ________________________    

     

b)    Por el  reverso:    

Espacio para la firma del Ministro    

     

Esta tarjeta es documento público y se expide de  conformidad con la Ley 23 de 1981.    

En caso de extravío, su titular deberá dar aviso  inmediato al Ministerio de Salud.    

A quien llegare a encontrarla se ruega entregada a cualquier  autoridad de policía del lugar o remitiría al Ministerio de Salud.    

     

Artículo 90-De la  utilización. La tarjeta profesional deberá ser utilizada solamente para  acreditar la calidad de médico. Esta deberá ser presentada ante las autoridades  cuando la requieran y el número que la distingue deberá ser puesto por el  médico en todos los certificados, prescripciones y demás documentos  relacionados con el ejercicio profesional de la medicina.    

     

Artículo 10.-De las medidas en  caso de muerte del titular, pérdida o deterioro de la tarjeta. En caso de  muerte del titular de la tarjeta profesional, sus familiares o representantes,  deberán remitiría al Ministerio de Salud para efectos de que se proceda a su  cancelación.    

     

En caso de pérdida de la tarjeta profesional, el titular,  sus familiares o representantes, formularán la denuncia correspondiente ante  las autoridades competentes e informarán de inmediato y por escrito al  Ministerio de Salud. En este caso, a la solicitud de duplicado se acompañará la  denuncia y el recibo de pago de los derechos correspondientes.    

     

Cuando la tarjeta profesional sufra un deterioro tal que  no pueda ser utilizada para acreditar la calidad de médico, podrá solicitarse  la expedición de un duplicado por el Ministerio de Salud, acompañando la  deteriorada y el recibo de pago de los derechos correspondientes.    

     

Parágrafo.-Toda persona que encuentre una tarjeta  profesional de médico deberá de inmediato remitiría a cualquier autoridad de  policía del lugar o al Ministerio de Salud, so pena de incurrir en ejercicio  ilegal de la medicina.    

     

Artículo 11.-De la cancelación. El Ministerio de Salud  cancelará la tarjeta profesional cuando los Tribunales de Etica Médica se lo  soliciten, cuando se le comunique la muerte o desaparición de su titular o sea  reemplazada por deterioro.    

     

Artículo 12.-De la información. El Ministerio de Salud  remitirá a la Federación Médica Colombiana y a las Ordenes y Colegios Médicos  que existan en el país, mensualmente, la relación de tarjetas profesionales  expedidas a los médicos, identificándolos con el número correspondiente a su  tarjeta profesional.    

     

Articulo 13.-De la vigencia. El presente Decreto tiene  vigencia a partir de la fecha de su promulgación.    

     

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E. a 31 de mayo de 1984.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Ministro de Salud,    

Jaime  Arias.          

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