DECRETO 1327 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1327 DE 1989        

(junio  21)    

por  el cual se crea el Consejo Superior del Sector Eléctrico.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades legales y en especial la conferida por el artículo  1º del Decreto ley 1050  de 1968,    

DECRETA:    

Artículo 1° Créase el Consejo Superior del Sector  Eléctrico, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, el cual estará conformado  por:    

-El Ministro de Minas y Energía, quien lo  presidirá.    

-El Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

-El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.    

El Consejo se reunirá mensualmente de manera  ordinaria y en forma extraordinaria, a solicitud de cualquiera de sus miembros.    

Artículo 2° El Consejo tendrá entre otras  funciones, las siguientes:    

-Orientar el planeamiento y la gestión financiera e  Institucional del sector eléctrico a corto y largo plazo.    

-Coordinar las decisiones financieras e  institucionales del sector eléctrico con las políticas y proyectos de desarrollo  económico y social del país.    

-Coordinar el plan de ajuste del sector eléctrico y  evaluar sus resultados.    

-Establecer los criterios generales necesarios para  optimizar la gestión financiera de las empresas del sector eléctrico, evaluar  sus resultados y definir los correctivos que sean requeridos.    

-Orientar y evaluar programas y estudios en materia  de:    

-Reducción y control de pérdidas de energía  eléctrica.    

-Recuperación de cartera morosa de las entidades  del sector eléctrico.    

-Problemas ambientales y sociales que tengan que  ver con el sector eléctrico.    

-Prestar asesoría en la ejecución de proyectos del  sector eléctrico.    

-Analizar alternativas viables para la reforma  institucional del sector eléctrico y la redistribución de los mercados de las  empresas que lo conforman, recomendando a los órganos competentes las acciones  que deban tomarse en ambos sentidos incluyendo el adecuado nivel patrimonial de  todas las empresas.    

-Analizar y proponer los mecanismos que regulen la  relación entre el Gobierno Nacional y las empresas del sector eléctrico que no  pertenecen al orden nacional.    

-Expedir las certificaciones sobre el desempeño de  las empresas del sector eléctrico, como condición previa al desembolso de  créditos de la Financiera Eléctrica Nacional en desarrollo de la Resolución  número 30 de 1988, expedida por la Junta Monetaria.    

-Asignar funciones específicas a la Secretaría  Técnica del Consejo.    

-Darse su propio reglamento.    

Artículo 3° El Consejo tendrá una Secretaría  Técnica integrada por:    

-El Viceministro de Minas y Energía, quien la  preside.    

-El Viceministro de Hacienda y Crédito Público.    

-El Subjefe del Departamento Nacional de Planeación-DNP-.    

-El Presidente de la Financiera Eléctrica Nacional-FEN..    

-El Gerente General de Interconexión Eléctrica S.  A.-ISA-.    

Artículo 4° Son funciones de la Secretaría Técnica:    

-Preparar y presentar al Consejo los documentos de  trabajo sobre los cuales deba pronunciarse.    

-Presentar informes periódicos sobre las tareas que  le asigne el Consejo.    

-Coordinar las actividades de las Unidades de Apoyo  Técnico y evaluar sus informes.    

-Las demás que le delegue y asigne el Consejo.    

-Darse su Reglamento de Trabajo.    

Parágrafo. La Secretaría contará con asesores  permanentes, responsables de coordinar las actividades de las Unidades de Apoyo  Técnico.    

Artículo 5° La Secretaría Técnica se reunirá de  ordinario bimensualmente y en forma extraordinaria cuando las circunstancias  así lo exijan. Los miembros de la Secretaría no podrán delegar su  representación en las reuniones de la misma.    

Artículo 6° La Secretaría tendrá las siguientes  Unidades de Apoyo Técnico:    

-Institucional, bajo la responsabilidad del  Ministerio de Minas y Energía y del Departamento Nacional de Planeación.    

-Financiera, bajo la responsabilidad de la  Financiera Eléctrica Nacional.    

-De control y reducción de pérdidas de energía  eléctrica y recuperación de cartera morosa, bajo responsabilidad del Ministerio  de Minas y Energía con el soporte de Interconexión Eléctrica S. A.    

Artículo 7° Las unidades de Apoyo Técnico de la  Secretaría Técnica tendrán como funciones entre otras, las siguientes:    

-Realizar bajo la coordinación de la Secretaría  Técnica los estudios que ésta le asigne.    

-Presentar periódicamente a la Secretaría Técnica,  informes sobre las actividades desarrolladas y del comportamiento de las  empresas en particular y del sector en general, en sus respectivas áreas de  trabajo.    

-Presentar a la Secretaría Técnica para su  aprobación los programas y planes de trabajo.    

-Informar a la Secretaría Técnica sobre las  variaciones de las condiciones del país o del sector eléctrico en aspectos  legales administrativos, financieros técnicos, institucionales u otros que  estimen importantes que ameriten una revisión o redefinición de metas programas  y planes de trabajo trazados.    

-Las demás que le asigne el Consejo o la Secretaría  Técnica.    

Artículo 8º Créase el Comité de Gerentes con  participación de las siguientes empresas eléctricas:    

-Interconexión Eléctrica S.A.-ISA-.    

-Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá-EEEB-    

-Empresas Públicas de Medellín-EPM-.    

-Corporación Autónoma Regional del Cauca-CVC-.    

-Empresas Municipales de Cali-EMCALI-.    

-Instituto Colombiano de Energía Eléctrica-ICEL-    

-Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica-CORELCA-.    

Este Comité será presidido por el Ministro de Minas  y Energía, se reunirá mensualmente y tendrá por función vigilar el cumplimiento  y ejecutar las políticas y responsabilidades establecidas por el Consejo  Superior del Sector Eléctrico.    

Artículo 9° Créase el Comité de Representantes del  Gobierno en Juntas Directivas de Empresas del Sector Eléctrico. Este Comité  será presidido por el Viceministro de Minas y Energía, se reunirá mensualmente  y tendrá como funciones acordar los mecanismos para hacer efectivas las políticas  del Consejo Superior del Sector Eléctrico en cada una de las Empresas.    

Estará conformado además del Viceministro por los  representantes del Gobierno en las Juntas Directivas de las Empresas del Sector  Eléctrico.    

Artículo 10. Las Empresas del Sector Eléctrico así  como las Entidades Públicas que sean requeridas por el Consejo y su Secretaría  Técnica para el cumplimiento de las funciones señaladas en este Decreto están  en la obligación de prestar su concurso para el efecto y presentarán los  informes y documentos que sean solicitados.    

Artículo 11. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el Decreto 1037 de 1988  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. E. a 21 de junio de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Minas y Energía,    

OSCAR  MEJIA VALLEJO.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.    

La Jefe Departamento Nacional de Planeación,    

MARIA  MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.              

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