DECRETO 1324 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO  1324 DE 1984

(mayo      31)    

     

por el  cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios  afectados, el impuesto de industria y comercio que corresponde pagar a la  Central Termoeléctrica El Río.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus facultades legales, en especial de la conferida por el articulo 7°  de la   Ley 56 de 1981, y    

     

CONSIDERANDO    

     

Que el Articulo  7° de la   Ley 56 de 1981  preceptuó que las entidades propietarias de obras de generación de energía  eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o  contribuciones de carácter municipal diferente del impuesto predial, a partir  del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento;    

     

Que el literal a)  del mismo artículo dispone que tales entidades podrán ser gravadas con el impuesto de  industria y comercio sobre cada kilovatio instalado y con el límite que allí mismo se  señala;    

     

Que dicho  artículo faculta al Gobierno Nacional para fijar mediante Decreto, la  proporción en que .ese  impuesto debe distribuirse entre los diferentes municipios en cuyas  jurisdicciones se realicen las obras;    

     

Que el artículo  13 del   Decreto 2024 de 1982,  reglamentario de la citada ley, dispone que la proporción que de la capacidad  instalada de la central corresponda a cada uno de los municipios afectados por las obras de generación eléctrica se  determinará por medio de decreto en cada caso;    

     

Que en  jurisdicción del Municipio de Barranquilla, Departamento del Atlántico, se  adelanto la construcción de la Central Termoeléctrica El Río, siendo  propietaria la electrificadora del Atlántico, Electranta, de El Río 1, El Río  2, El Río 3, E l Río 4, El Río 5, El Río 6, El Río 7 y El Río 8 y, la  Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, de Río 9 y El Río 10;    

     

Que con  fundamento en el artículo 13 del   Decreto 2024 de 1982,  reglamentario de la   Ley 56 de 1981, el Ministerio  de minas y energía expidió la Resolución número 863 de mayo de 1983, en la cual  aparece señalada la capacidad instalada de la Central Termoeléctrica El Río,  con un total de 100.300 kilovatios;    

     

Que del total de  kilovatios instalados, 61.3000 kilovatios son de propiedad de la  Electrificadora del Atlántico S.A. y 39.000 kilovatios de la Corporación  Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca;    

     

Que la Resolución  número 558 de febrero de 1984, expedida por el Ministerio de Minas y Energía  señaló la fecha de entrada en operación comercial de la Central Termoeléctrica  El Río en junio de 1972;    

     

Que por lo tanto  se hace necesario expedir la providencia de que trata el artículo 7° de la   Ley 56 de 1981, para la  Central Termoeléctrica El Río,    

     

     

DECRETA    

     

Artículo primero.  Fijase la siguiente proporción en que debe distribuirse el impuesto de  industria y comercio a la capacidad eléctrica instalada en la Central  Termoeléctrica    

     

El Río, entre  los municipios afectados por esta obra y por entidad propietaria así:    

     

     

Electrificadora del Atlántico.   

Municipio afectado                    

Factor de proporcionalidad %                    

Equivalente en KW   

Barranquilla                    

100                    

61.300    

     

Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica   

Municipio afectado                    

Factor de proporcionalidad %                    

Equivalente en KW   

Barranquilla                    

100                    

39.000    

     

     

Artículo segundo. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 31 de mayo de 1984.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Ministro  de Minas y Energía,    

Carlos Martínez  Simahán.          

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