DECRETO 1324 DE 1984
(mayo 31)
por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el impuesto de industria y comercio que corresponde pagar a la Central Termoeléctrica El Río.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de la conferida por el articulo 7° de la Ley 56 de 1981, y
CONSIDERANDO
Que el Articulo 7° de la Ley 56 de 1981 preceptuó que las entidades propietarias de obras de generación de energía eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o contribuciones de carácter municipal diferente del impuesto predial, a partir del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento;
Que el literal a) del mismo artículo dispone que tales entidades podrán ser gravadas con el impuesto de industria y comercio sobre cada kilovatio instalado y con el límite que allí mismo se señala;
Que dicho artículo faculta al Gobierno Nacional para fijar mediante Decreto, la proporción en que .ese impuesto debe distribuirse entre los diferentes municipios en cuyas jurisdicciones se realicen las obras;
Que el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982, reglamentario de la citada ley, dispone que la proporción que de la capacidad instalada de la central corresponda a cada uno de los municipios afectados por las obras de generación eléctrica se determinará por medio de decreto en cada caso;
Que en jurisdicción del Municipio de Barranquilla, Departamento del Atlántico, se adelanto la construcción de la Central Termoeléctrica El Río, siendo propietaria la electrificadora del Atlántico, Electranta, de El Río 1, El Río 2, El Río 3, E l Río 4, El Río 5, El Río 6, El Río 7 y El Río 8 y, la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, de Río 9 y El Río 10;
Que con fundamento en el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982, reglamentario de la Ley 56 de 1981, el Ministerio de minas y energía expidió la Resolución número 863 de mayo de 1983, en la cual aparece señalada la capacidad instalada de la Central Termoeléctrica El Río, con un total de 100.300 kilovatios;
Que del total de kilovatios instalados, 61.3000 kilovatios son de propiedad de la Electrificadora del Atlántico S.A. y 39.000 kilovatios de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca;
Que la Resolución número 558 de febrero de 1984, expedida por el Ministerio de Minas y Energía señaló la fecha de entrada en operación comercial de la Central Termoeléctrica El Río en junio de 1972;
Que por lo tanto se hace necesario expedir la providencia de que trata el artículo 7° de la Ley 56 de 1981, para la Central Termoeléctrica El Río,
DECRETA
Artículo primero. Fijase la siguiente proporción en que debe distribuirse el impuesto de industria y comercio a la capacidad eléctrica instalada en la Central Termoeléctrica
El Río, entre los municipios afectados por esta obra y por entidad propietaria así:
Electrificadora del Atlántico.
Municipio afectado
Factor de proporcionalidad %
Equivalente en KW
Barranquilla
100
61.300
Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica
Municipio afectado
Factor de proporcionalidad %
Equivalente en KW
Barranquilla
100
39.000
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 31 de mayo de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Minas y Energía,
Carlos Martínez Simahán.