DECRETO 1323 DE 1988
(julio 7)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078
de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 6 de 1988 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 6 DE 1988
(mayo 19)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que por Decreto número 2063 de 30 de octubre de 1987, se autorizó a la Federación Nacional de Cafeteros, para que, como administradora del Fondo Nacional del Café y con recursos de éste, capitalice en la Corporación Forestal del Huila S. A. la suma de $ 30.000.000.00 durante la vigencia de 1987, quedando pendiente de capitalizar $20.000.000.00 durante esta vigencia.
c) Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia, se encuentra aforada una partida suficiente para efectuar la presente capitalización;
d) Que el señor Ministro de Hacienda ha dado su voto expreso y favorable para la capitalización que se solicita,
ACUERDA:
Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que, como administradora del Fondo Nacional del Café y con recursos de éste, capitalice en la Corporación Forestal del Huila S. A. la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000.00) representados en acciones de la misma, con el fin de que pueda adelantar programas de utilización de los cultivos madereros de propiedad de la Sociedad, los cuales están llegando a edad productiva.
Artículo 2° Los recursos que se autoriza capitalizar en el artículo anterior, se tomarán del presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1988.
Artículo 3° Autorízase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para adelantar las negociaciones y realizar los actos jurídicos que fueren del caso para perfeccionar la presente operación.
Artículo 4° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito
Público.
Dado en Bogotá, D. E., a los diecinueve (19) días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
El Presidente,
(Fdo.) EMILIANO DIAZ DEL CASTILLO.
La Secretaria,
(Fdo.) MARIA ISABEL SILVA NIGRINIS.
ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 7 de julio de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.