DECRETO 1323 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1323 DE 1988    

(julio 7)    

     

Por  el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078    

de  1940,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1°  Apruébase el Acuerdo número 6 de 1988 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo  texto dice lo siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO  6 DE 1988    

(mayo 19)    

El Comité  Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados  cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron  originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de  los Congresos Cafeteros;    

b) Que por Decreto  número 2063 de 30 de octubre de 1987, se autorizó a la Federación Nacional  de Cafeteros, para que, como administradora del Fondo Nacional del Café y con  recursos de éste, capitalice en la Corporación Forestal del Huila S. A. la suma  de $ 30.000.000.00 durante la vigencia de 1987, quedando pendiente de  capitalizar $20.000.000.00 durante esta vigencia.    

c) Que en el  presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia, se encuentra  aforada una partida suficiente para efectuar la presente capitalización;    

d) Que el  señor Ministro de Hacienda ha dado su voto expreso y favorable para la  capitalización que se solicita,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1°  Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que, como administradora  del Fondo Nacional del Café y con recursos de éste, capitalice en la  Corporación Forestal del Huila S. A. la suma de veinte millones de pesos  ($20.000.000.00) representados en acciones de la misma, con el fin de que pueda  adelantar programas de utilización de los cultivos madereros de propiedad de la  Sociedad, los cuales están llegando a edad productiva.    

     

Artículo 2°  Los recursos que se autoriza capitalizar en el artículo anterior, se tomarán  del presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1988.    

     

Artículo 3°  Autorízase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para adelantar las  negociaciones y realizar los actos jurídicos que fueren del caso para  perfeccionar la presente operación.    

     

Artículo 4°  Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la  República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito    

Público.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a los diecinueve (19) días del mes de mayo de mil novecientos  ochenta y ocho (1988).    

     

El  Presidente,    

(Fdo.)  EMILIANO DIAZ DEL CASTILLO.    

     

La  Secretaria,    

(Fdo.) MARIA  ISABEL SILVA NIGRINIS.    

     

ARTICULO 2°  Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D.E., a 7 de julio de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.          

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