DECRETO 1322 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1322 DE 1987    

(JULIO 15)    

     

por el cual se  aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El  presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confieren las leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto  legislativo 2078 de 1940,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO  PRIMERO. Apruébase el acuerdo número 11 de junio 18 de 1987 del Comité Nacional  de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 11 DE  1987    

(junio 18)    

     

El Comité Nacional de  Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a)  Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados  cafeteros para el cumplimiento del convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado de manera especial  por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y  manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el  objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo  del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar  aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

     

b)  Que, con el fin de mejorar el nivel social y económico de los pequeños  caficultores, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, por medio del  Acuerdo número 6 de 1959, dictado por el XXI Congreso Nacional de Cafeteros,  creó el Fondo Rotatorio Crédito Cafetero, cuyo objeto es otorgar a tales  cultivadores créditos que ordinariamente no se puedan otorgar directamente por  el Banco Cafetero;    

     

c)  Que el XLIV Congreso Nacional de Cafeteros, por medio de la Resolución número  11, de noviembre 26 de 1986, solicitó al Comité Nacional la capitalización del  Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, con destinación específica a los programas  de renovación por siembra, renovación por zoca y beneficiaderos de café;    

     

d)  Que en la actualización del presupuesto del Fondo Nacional del Café para la  vigencia de 1987, aprobada en la presente sesión, se incluyó una partida por  valor de dos mil setecientos millones de pesos ($ 2.700.000.000) moneda corriente,  para la capitalización del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero;    

     

e)  Que en la presente sesión, el señor Ministro de Hacienda y crédito Público (E)  manifestó su voto expreso y favorable para la capitalización descrita,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  1° Autorízase a la Federación Nacional  de Cafeteros de Colombia que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café,  capitalice el Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero creado mediante Acuerdo  número 6 de 1959 emanado del XXI Congreso Nacional de Cafeteros, en la suma de  dos mil setecientos millones de pesos ($2.700.000.00).    

     

Parágrafo.  Esta suma incluye los recursos que por Cuantía de seiscientos cincuenta  millones de pesos ($ 650.000.000.00) el Comité Nacional autorizó transferir  como anticipo de capitalización al Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero.    

     

Artículo  2° los recursos que por el presente  Acuerdo se capitalizan, se destinarán a las líneas de crédito orientadas a la  financiación de renovaciones de cafetales por zoca y por siembra de variedad  Colombia, y de beneficiaderos.    

     

Artículo  3° Autorízase a la Gerencia General de  la Federación para realizar todos los actos jurídicos que fueren pertinentes  para perfeccionar la presente operación.    

     

Artículo  4° Sométase el presente Acuerdo, por  conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del  señor Presidente de la República.    

     

Aprobado  en Bogotá, D. E., a los dieciocho (18) días del mes de junio de mil novecientos  ochenta y siete (l987).    

     

El  Presidente,    

(Fdo.)  ALFONSO PALACIO RUDAS.    

     

El  Secretario,    

(Fdo.)LUIS  CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI».    

     

ARTICULO  SEGUNDO. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá D. E., a 15 de julio de 1987    

     

VIRGILIO  BARCO VARGAS    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito público,    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.          

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