DECRETO 1322 DE 1987
(JULIO 15)
por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO. Apruébase el acuerdo número 11 de junio 18 de 1987 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 11 DE 1987
(junio 18)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que, con el fin de mejorar el nivel social y económico de los pequeños caficultores, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, por medio del Acuerdo número 6 de 1959, dictado por el XXI Congreso Nacional de Cafeteros, creó el Fondo Rotatorio Crédito Cafetero, cuyo objeto es otorgar a tales cultivadores créditos que ordinariamente no se puedan otorgar directamente por el Banco Cafetero;
c) Que el XLIV Congreso Nacional de Cafeteros, por medio de la Resolución número 11, de noviembre 26 de 1986, solicitó al Comité Nacional la capitalización del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, con destinación específica a los programas de renovación por siembra, renovación por zoca y beneficiaderos de café;
d) Que en la actualización del presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1987, aprobada en la presente sesión, se incluyó una partida por valor de dos mil setecientos millones de pesos ($ 2.700.000.000) moneda corriente, para la capitalización del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero;
e) Que en la presente sesión, el señor Ministro de Hacienda y crédito Público (E) manifestó su voto expreso y favorable para la capitalización descrita,
ACUERDA:
Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, capitalice el Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero creado mediante Acuerdo número 6 de 1959 emanado del XXI Congreso Nacional de Cafeteros, en la suma de dos mil setecientos millones de pesos ($2.700.000.00).
Parágrafo. Esta suma incluye los recursos que por Cuantía de seiscientos cincuenta millones de pesos ($ 650.000.000.00) el Comité Nacional autorizó transferir como anticipo de capitalización al Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero.
Artículo 2° los recursos que por el presente Acuerdo se capitalizan, se destinarán a las líneas de crédito orientadas a la financiación de renovaciones de cafetales por zoca y por siembra de variedad Colombia, y de beneficiaderos.
Artículo 3° Autorízase a la Gerencia General de la Federación para realizar todos los actos jurídicos que fueren pertinentes para perfeccionar la presente operación.
Artículo 4° Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los dieciocho (18) días del mes de junio de mil novecientos ochenta y siete (l987).
El Presidente,
(Fdo.) ALFONSO PALACIO RUDAS.
El Secretario,
(Fdo.)LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI».
ARTICULO SEGUNDO. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. E., a 15 de julio de 1987
VIRGILIO BARCO VARGAS
El Ministro de Hacienda y Crédito público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.