DECRETO 1321 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1321 DE 1989        

(junio 20)    

por el cual se modifica el impuesto de patrimonio.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades consagradas en  el artículo 11 de la   Ley 84 de 1988, hoy  artículo 298 del Estatuto Tributario, y    

CONSIDERANDO:    

1° Que en desarrollo de lo dispuesto en la   Ley 14 de 1983 se está  adelantando el proceso de actualización y formación catastral de los predios,  lo cual implica un incremento en las bases gravables del impuesto de  patrimonio.    

2° Que de conformidad con el   Decreto  extraordinario 2687 de 1988, hoy Título V del Libro I del Estatuto  Tributario, a partir del año gravable de 1992 se adopta el ajuste integral por  inflación a los estados financieros, lo cual implica una actualización de los  valores patrimoniales, con incidencia en la determinación del impuesto de  renta, incluida la renta presuntiva sobre el patrimonio.    

3° Que la   Ley 84 de 1988 facultó  al Presidente de la República para eliminar el impuesto de patrimonio, o  reducir sus tarifas, motivando dichas facultades en la necesidad de armonizar  la carga tributaria de los contribuyentes, teniendo en cuenta los puntos  mencionados en los considerandos anteriores.    

4° Que es necesario mantener actualizado el Estatuto  Tributario,    

DECRETA:    

Artículo 1° Adiciónase el artículo 297 del Estatuto  Tributario contenido en el Decreto 624 de 1989,  con el siguiente inciso 1° :    

“A partir del año gravable de 1989, elimínase el  impuesto de patrimonio sobre los primeros diez millones de pesos ($ 10.000.000)  del valor patrimonial neto, que correspondan a la casa o apartamento de  habitación del contribuyente”.    

Artículo 2° Adiciónase el artículo 294 del Estatuto  Tributario contenido en el Decreto 624 de 1989,  con el siguiente inciso:    

“A partir del año gravable en que entren en  aplicación los ajustes integrales por inflación a los estados financieros, a  que se refieren los Capítulos II y V del Título V del Libro I del Estatuto  Tributario, elimínase para todos los contribuyentes, el impuesto de  patrimonio”.(Nota: Este artículo  fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia   C-222  del 18 de mayo de 1995.)    

Artículo  3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 20 de junio de 1989.    

VIRGILIO BARCO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.

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