DECRETO 132 DE 1984
(Enero 20)
Por el cual se modifican los Decretos 3106 de 1983 y 503 de 1981.
Nota 1: Derogado por el Decreto 2098 de 1986, artículo 6º.
Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 1830 de 1985.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales.
DECRETA:
Articulo 1º.-El articulo segundo del Decreto 3106 de 1983 quedará así:
“Articulo 2º.-De acuerdo con el principio de reciprocidad y los compromisos internacionales vigentes, los nacionales de los países con los que exista convenio de eliminación de visa de turismo pueden ingresar a Colombia como turistas sin necesidad de visa, ni pago de impuesto de timbre por tal concepto. Así mismo, no habrá lugar al cobro de dicho impuesto para los nacionales de los países que expidan gratuitamente visa de turismo a los nacionales colombianos.
A los nacionales de los países que modifiquen el valor de las visas de turismo para los nacionales colombianos, teniendo en cuenta dicho valor se les cobrará por concepto de impuesto de timbre, la cuantía que más se aproxime por defecto o por exceso, a los valores señalados en el articulo 1º de este decreto. Dicha cuantía se precisará mediante resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores”.
Articulo 2º.-Derogado por el Decreto 1830 de 1985, artículo 49. El literal a) del articulo 4º del Decreto 503 de 1981, modificado por el Decreto 1764 de 1983, quedará así:
“a) El Presidente de la República y el Designado a la Presidencia y sus cónyuges e hijos, y los ex Presidentes de la República y sus cónyuges”.
Articulo 3º.-El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 20 de enero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Lloreda Caicedo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro