DECRETO 1319 DE 1989
(junio 20)
Por el cual se establece la planta de personal de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Nota 1: Derogado por el Decreto 2874 de 1991, artículo 4º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 1467 de 1990.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Dirección General de Aduanas serán desarrolladas por la planta de personal que a continuación se establece:
NIVEL CENTRAL
No. de cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
Dirección General
1
Director General de Aduanas
0115
14
Oficina de Control
1
Jefe de Oficina
2045
19
Subdirección General
1
Subdirector de Ministerio
0150
09
División Central de Documentos y de Secretaría
1
Jefe de División
2040
12
Subdirección Operativa
1
Subdirector de Ministerio
0150
07
División de Valoración
1
Jefe de División
2040
12
División de Arancel
1
Jefe de División
2040
12
División de Laboratorio
1
Jefe de División
2040
12
División de Regímenes Aduaneros Especiales
1
Jefe de División
2040
12
Subdirección Jurídica
1
Subdirector de Ministerio
0150
07
División de Interpretación y Recursos
1
Jefe de División
2040
12
División de Representación Externa
1
Jefe de División
2040
12
Subdirección de Investigación y Represión del Contrabando
1
Subdirector de Ministerio
0150
07
División de Investigaciones Especiales
1
Jefe de División
2040
12
División de Registro
1
Jefe de División
2040
12
Subdirección Escuela Nacional de Aduanas
1
Subdirector de Ministerio
0150
07
División de Programación y Medios
1
Jefe de División
2040
12
División de Capacitación
1
Jefe de División
2040
12
Subdirección de Planeación
1
Subdirector de Ministerio
0150
07
División de Estudios
1
Jefe de División
2040
12
División de Organización y Método
1
Jefe de División
2040
12
Subdirección Administrativa
1
Subdirector de Ministerio
0150
07
División de Recursos Humanos
1
Jefe de División
2040
12
División de Recursos Financieros
1
Jefe de División
2040
12
División de Recursos Físicos
1
Jefe de División
2040
12
Subdirección de Informática
1
Subdirector de Ministerio
0150
07
División de Análisis, Programación y Soporte Técnico
1
Jefe de División
2040
12
División de Producción
1
Jefe de División
2040
12
Subdirección Fondo Rotatorio de Aduanas
1
Subdirector de Ministerio
0150
07
División de Almacenamiento
1
Jefe de División
2040
12
División de Enajenaciones
1
Jefe de División
2040
12
División de Contratos
1
Jefe de División
2040
12
NIVEL REGIONAL
Barranquilla, Bogotá, Buenaventura y Cartagena.
No. de cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
Despacho del Administrador
1
Administrador de Aduanas
2070
12
División de Control
1
Jefe de División
2040
06
Sección de Reaforo
1
Jefe de Sección
2075
05
Sección de Control Interno
1
Jefe de Sección
2075
02
División Legal y de Secretaría
1
Jefe de División
2040
06
División Operativa
1
Jefe de División
2040
06
Sección de Importaciones
1
Jefe de Sección
2075
02
Sección de Exportaciones
1
Jefe de Sección
2075
02
División de Aforo
1
Jefe de División
2040
06
División de Resguardo
1
Jefe de División
2040
06
Sección de Vigilancia Aduanera
1
Jefe de Sección
2075
02
Sección de Patrullaje
1
Jefe de Sección
2075
02
División Administrativa
1
Jefe de División
2040
06
División de Almacenamiento y enajenaciones
1
Jefe de División
2040
06
Bucaramanga, Cali, Cúcuta, Ipiales, Medellín, Pereira, Riohacha, San Andrés, Santa Marta y Turbo.
Despacho del Administrador
1
Administrador de Aduanas
2070
09
Bucaramanga, Cali, Medellín, San Andrés y Santa Marta.
División Legal y de Secretaría
1
Jefe de División
2040
03
Cali. Medellín y Turbo.
División Operativa
1
Jefe de División
2040
03
Bucaramanga, Cali. y Medellín
Sección de Importaciones
1
Jefe de Sección
2075
02
Cali y Santa Marta.
Sección de Exportaciones
1
Jefe de Sección
2075
02
Ipiales, Medellín, Pereira, Riohacha, San Andrés y Santa Marta.
División de Resguardo
1
Jefe de División
2040
06
Bucaramanga, Cali, Cúcuta, Medellín y Santa Marta
Sección de Vigilancia Aduanera
1
Jefe de Sección
2075
02
Bucaramanga, Cali, Cúcuta, Ipiales, Medellín, Pereira, Riohacha, San Andrés, Santa Marta y Turbo
Sección de Patrullaje.
1
Jefe de Sección
2075
02
Bucaramanga, Cali, Medellín, Riohacha y Santa Marta.
División Administrativa
1
Jefe de División
2040
03
Cali y Medellín.
División de Almacenamiento y Enajenaciones
1
Jefe de División
2040
03
Arauca, Leticia, Manizales y Tumaco.
Despacho del Administrador
1
Administrador de Aduanas
2070
09
Sección de Patrullaje
1
Jefe de Sección
2075
02
PLANTA GLOBAL
No. de cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
2
Asesor
1020
05
3
Asesor
1020
03
1
Asesor
1020
02
5
Asesor
1020
01
7
Profesional especializado
3010
12
12
Profesional especializado
3010
10
26
Profesional especializado
3010
09
26
Profesional universitario
3020
08
83
Profesional universitario
3020
06
42
Profesional universitario
3020
05
67
Profesional universitario
3020
04
52
Profesional universitario
3020
03
49
Técnico administrativo
4065
11
230
Técnico administrativo
4065
09
234
Técnico administrativo
4065
07
12
Secretario ejecutivo
5040
17
24
Secretario ejecutivo
5040
13
43
Secretario ejecutivo
5040
11
56
Sargento de Aduanas
5075
18
154
Auxiliar administrativo
5120
11
192
Auxiliar administrativo
5120
09
259
Auxiliar administrativo
5120
07
40
Auxiliar administrativo
5120
05
43
Cabo de Aduanas
5135
15
94
Cabo de Aduanas
5135
12
80
Secretario
5140
10
138
Secretario
5140
08
61
Secretario
5140
06
1.145
Guarda de Aduanas
5160
11
47
Auxiliar de Servicios Generales
6035
05
Artículo 2°. Los funcionarios de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Fondo Rotatorio de Aduanas que se incorporen a la planta del presente Decreto, para efecto de los requisitos mínimos se regirán por lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto 2649 de 1988.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir, de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 1478 de 1977, 827 de 1979, 2665 de 1976, 2381 de 1980, 3174 de 1981, 1451 de 1983, 1456 de 1986 y 2038 de 1988;
Publíquese, comuníquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de junio de 1989
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
William René Parra Gutiérrez