DECRETO 1319 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1319 DE 1988    

(julio 7)    

     

Por  el cual se interviene la actividad de las corporaciones de ahorro y vivienda.    

     

Nota:  Derogado por el Decreto 1127 de 1990,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución  Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° El Banco  de la República calculará mensualmente e informará con idéntica periodicidad a  las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, para cada uno de los días del mes  siguiente, los valores en moneda legal de la Unidad de Poder Adquisitivo  Constante,-UPAC-calculada así: al cuarenta por ciento (40%) de la variación  resultante en el índice nacional de precios al consumidor (total ponderado)  elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)  para el período de los doce (12) meses inmediatamente anteriores, se le  adicionará el treinta y cinco por ciento (35%) del promedio de la tasa variable  DTF, calculada por el Banco de la República, para el mes inmediatamente  anterior.    

     

Artículo 2° Sin  perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el aumento de la Unidad de  Poder Adquisitivo Constante-UPAC-no podrá exceder del 24% anual.    

     

Artículo 3° El  presente Decreto deroga el artículo 1° del Decreto 1131 de 1984,  el Decreto 530 de 1988  y rige desde el 1° de agosto de 1988.    

     

Publíquese y Cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 7 de julio de 1988.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

LUIS FERNANDO ALARCON  MANTILLA.          

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