DECRETO 1319 DE 1986
(abril 24)
Por el cual se adicionan los Decretos 2575 de 1965 y 2007 de 1980.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Decreto 2575 de 1965, creó la condecoración denominada Medalla al Mérito de las Comunicaciones “Manuel Murillo Toro”.
Segundo. Que el Decreto 2007 de 1980, determinó que tal distinción se otorgará para destacar y estimular, entre otras, a todas aquellas personas y entidades que en una u otra forma hayan contribuido al desarrollo de las comunicaciones en el país.
Tercero. Que el Gobierno Nacional desea reconocer y exaltar la labor de los directores y productores cinematográficos colombianos que han impulsado el progreso y enriquecimiento de la cinematografía nacional, a través de la realización de películas de largometraje, mediometraje y cortometraje,
DECRETA:
Artículo 1° El Ministerio de Comunicaciones otorgará anualmente la Medalla al Mérito de las Comunicaciones “Manuel Murillo Toro”, a los directores de las producciones cinematográficas colombianas que se distingan por su notable calidad técnica y artística, así: Mejor Largometraje Nacional; Mejor Mediometraje Nacional y Mejor Cortometraje Nacional, en los géneros Argumental, No Argumental y de Animación, respectivamente.
Artículo 2° La Junta de Calidad Cinematográfica, de que trata el artículo 22 del Decreto ley 129 de 1976, efectuará de los más destacados largometrajes, mediometrajes y cortometrajes colombianos, entre los realizados durante el año inmediatamente anterior, y emitirá un concepto sobre cada una de las producciones nominadas, con al Consejo de la Medalla.
Artículo 3° Los productores de largometrajes, mediometrajes y cortometrajes concursantes que durante el año inmediatamente anterior no hayan sido reconocidos y autorizados por el Ministerio de Comunicaciones o cuya realización cinematográfica no se haya efectuado a través de la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, o de la de Informaciones Audiovisuales, deberán solicitar su inscripción cumpliendo con los requisitos previstos por las normas legales vigentes, así:
a) Las películas de largometraje deberán presentar la documentación exigida para el reconocimiento del gravamen de que trata la Ley 55 de 1985.
b) Las películas de mediometraje y cortometraje deberán enviar la misma documentación exigida para, obtener la aprobación de cortos, por parte de la Junta de Calidad Cinematográfica.
Parágrafo. La Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, y la Compañía de Informaciones Audiovisuales certificarán ante el Ministerio de Comunicaciones, acerca de nacionalidad colombiana, fecha de producción y ficha técnica y artística de los largometrajes, mediometrajes y cortometrajes concursantes, cuya realización cinematográfica se haya efectuado a través de dichas entidades.
Artículo 4º Para los efectos de lo establecido en el artículo 2º del presente Decreto, la Junta de Calidad Cinematográfica tendrá en cuenta los siguientes aspectos: Dirección, guión, fotografía, montaje, sonido, actuación, técnica de animación, y tratamiento cinematográfico.
Artículo 5º La selección de la Junta se hará mediante acta motivada que suscribirán todos sus integrantes, y en ella se incluirán los títulos de todos los largometrajes, mediometrajes y cortometrajes concursantes.
Artículo 6° La Junta de Calidad Cinematográfica presentará a consideración del Consejo de la Medalla, una terna de las producciones nominadas en cada género, acompañada del concepto de que tratan los artículos l y 2 del presente Decreto, pudiendo recomendar los títulos ganadores.
Artículo 7° El Consejo de la Medalla, con base en la selección de la Junta de Calidad, decidirá sobre las producciones cinematográficas ganadoras y si fuere el caso podrá declarar desierto el otorgamiento de una o más condecoraciones.
Parágrafo. El Consejo de la Medalla, decidirá sobre el material en el cual deberá elaborarse cada una de las condecoraciones conferidas en virtud del presente Decreto.
Artículo 8° Las Medallas al Mérito de las Comunicaciones “Manuel Murillo Toro”, serán impuestas a los directores de las películas ganadoras, por el Ministro de Comunicaciones, o en su ausencia por el Viceministro o el Secretario General, en sesión especial, antes de concluir el primer semestre de cada año.
Artículo 9° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2009 de 1984.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de abril de 1986.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Comunicaciones,
NOEMÍ SANÍN POSADA.