DECRETO 1318 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1318 DE 1988    

(julio 6)    

     

Por el  cual se ejerce la facultad conferida por el articulo 2° de  la Ley 22 del  12 de marzo de 1987, en relación con las instituciones de utilidad común.    

     

Nota: Modificado por el Decreto 1093 de 1989.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la  autorización que le confiere el artículo 2° de la Ley 22 del  12 de marzo de 1987, y el artículo 135 de la Constitución Nacional, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el artículo 2° de la Ley 22 de 1987,  autoriza al Presidente de la República, para delegar en los Gobernadores de los  Departamentos y en el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, la función  de Inspección y Vigilancia sobre las Instituciones de Utilidad Común;    

Que la honorable Corte  Suprema de Justicia, en sentencia proferida el 18 de febrero de 1988, confirmó  la viabilidad jurídica de esta delegación, facultando a los Gobernadores de los  Departamentos y al Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, para ejercer  la función de Inspección y Vigilancia sobre las Instituciones de Utilidad  Común.    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Delégase  en los Gobernadores de los Departamentos y en el Alcalde Mayor del Distrito  Especial de Bogotá, la función de ejercer Inspección y Vigilancia sobre las  Instituciones de Utilidad Común, domiciliadas en el respectivo Departamento y  en la ciudad de Bogotá, Distrito Especial, que no estén sometidas al control de  otra entidad.    

     

Artículo 2° Modificado por el Decreto 1093 de 1989,  artículo 1º. Para  efectos de la Inspección y Vigilancia a que se refiere el artículo anterior, el  representante legal de la Institución presentará a estudio y consideración de  los gobernadores de los departamentos y del Alcalde Mayor del Distrito Especial  de Bogotá, según el caso, los estatutos de la entidad, los proyectos de  presupuesto y los balances de cada ejercicio, con arreglo a las normas vigentes  sobre la materia.    

     

Texto inicial: “Para efectos de la  Inspección y Vigilancia a que se refiere el artículo anterior, el representante  legal de la Institución, presentará a estudio y consideración de los  Gobernadores de los Departamentos y del Alcalde Mayor del Distrito Especial de  Bogotá, los estatutos de la entidad, los proyectos de presupuesto, los balances  de cada ejercicio, los actos y contratos de cuantía superior a cien mil pesos  ($100.000.00), con arreglo a las normas vigentes sobre la materia.”.    

     

Artículo 3° Este Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones  legales que le sean contrarias.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E.,  a 6 de julio de 1988.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de  Justicia,    

ENRIQUE LOW MURTRA.          

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