DECRETO 1317 DE 1989
(junio 19 )
por el cual se aprueba una reforma a los Estatutos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A., CIAC S.A.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 6° del Decreto 2352 de 1971,
DECRETA:
ARTICULO 1o Apruébanse las siguientes modificaciones a los Estatutos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A., CIAC S. A., adoptadas por su Junta Directiva por Acta número 265 de febrero 21 de 1989 y aprobadas por la Asamblea General de Accionistas por Acuerdo número 01 de 1989, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 01 DE 1989
“por el cual se adopta una reforma a los Estatutos Internos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A., CIAC S. A.”.
La Asamblea General de Accionistas de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A., en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y literal e), del artículo 13 de sus Estatutos Internos, previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1° Modificar el literal o) del artículo 24 del Acuerdo aprobado por Acta número 30 de la Asamblea General de Accionistas del Veintitrés (23) de diciembre de 1985, el cual quedará, así:
“o) Autorizar al Gerente para celebrar todo acto o contrato distinto de los indicados en los ordinales anteriores, cuando su cuantía exceda de un mil ciento setenta (1.170) salarios mínimos mensuales legales vigentes o de cien mil dólares americanos (US$100.000) según se haga la negociación en moneda nacional o extranjera”.
Artículo 2° Modificar el literal l) del artículo 32 del acuerdo aprobado por Acta número 30 de la Asamblea General de Accionistas del veintitrés (23) de diciembre de 1985, el cual quedará así:
“l) Celebrar los actos y contratos de la Corporación, con sujeción a los planes, programas y presupuestos aprobados por la Junta Directiva.
Cuando la cuantía de tales actos y contratos exceda de un mil ciento setenta (1.170) salarios mínimos mensuales legales vigentes, o de cien mil dólares americanos (US$ 100.000), según se haga la negociación en moneda nacional o extranjera, será necesaria la autorización de la Junta Directiva”.
Artículo 3° Modificar el artículo 34 del Acuerdo aprobado por Acta número 30 de la Asamblea General de Accionistas del veintitrés (23) de diciembre de 1985, el cual quedará así:
“Artículo 34. CAPITAL AUTORIZADO. El capital autorizado de la Corporación es la cantidad de cuatrocientos millones de pesos ($ 400.000 000), dividido en cuarenta millones (40.000.000) de acciones de valor nominal de diez pesos ($ 10.00) moneda corriente, cada una, que ha sido suscrito y pagado, de la siguiente forma:
Suscrito: Doscientos millones de pesos ($ 200.000.000)
Pagado: Doscientos millones de pesos ($ 200.000.000)”.
Artículo 4° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del decreto mediante el cual lo apruebe el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 20 de abril de 1989.
(Fdo.) Mayor General MANUEL ALBERTO MURILLO GONZÁLEZ,
Presidente.
(Fdo.) Teniente Coronel (r.) JOSE A. ALMARIO POLANÍA,
Secretario».
ARTÍCULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de junio de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Defensa Nacional,
General MANUEL JAIME GUERRERO PAZ.