DECRETO 1317 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1317 DE 1989        

(junio  19 )    

por  el cual se aprueba una reforma a los Estatutos de la Corporación de la  Industria Aeronáutica Colombiana S.A., CIAC S.A.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 6°  del Decreto 2352 de 1971,    

DECRETA:    

ARTICULO 1o Apruébanse las siguientes  modificaciones a los Estatutos de la Corporación de la Industria Aeronáutica  Colombiana S. A., CIAC S. A., adoptadas por su Junta Directiva por Acta número  265 de febrero 21 de 1989 y aprobadas por la Asamblea General de Accionistas  por Acuerdo número 01 de 1989, cuyo texto es el siguiente:    

«ACUERDO  NÚMERO 01 DE 1989    

“por  el cual se adopta una reforma a los Estatutos Internos de la Corporación de la  Industria Aeronáutica Colombiana S. A., CIAC S. A.”.    

La Asamblea General de Accionistas de la  Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A., en uso de sus  facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y  literal e), del artículo 13 de sus Estatutos Internos, previo concepto de la  Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,    

ACUERDA:    

Artículo 1° Modificar el literal o) del artículo 24  del Acuerdo aprobado por Acta número 30 de la Asamblea General de Accionistas  del Veintitrés (23) de diciembre de 1985, el cual quedará, así:    

“o) Autorizar al Gerente para celebrar todo  acto o contrato distinto de los indicados en los ordinales anteriores, cuando  su cuantía exceda de un mil ciento setenta (1.170) salarios mínimos mensuales  legales vigentes o de cien mil dólares americanos (US$100.000) según se haga la  negociación en moneda nacional o extranjera”.    

Artículo 2° Modificar el literal l) del artículo 32  del acuerdo aprobado por Acta número 30 de la Asamblea General de Accionistas  del veintitrés (23) de diciembre de 1985, el cual quedará así:    

“l) Celebrar los actos y contratos de la  Corporación, con sujeción a los planes, programas y presupuestos aprobados por  la Junta Directiva.    

Cuando la cuantía de tales actos y contratos exceda  de un mil ciento setenta (1.170) salarios mínimos mensuales legales vigentes, o  de cien mil dólares americanos (US$ 100.000), según se haga la negociación en  moneda nacional o extranjera, será necesaria la autorización de la Junta  Directiva”.    

Artículo 3° Modificar el artículo 34 del Acuerdo  aprobado por Acta número 30 de la Asamblea General de Accionistas del  veintitrés (23) de diciembre de 1985, el cual quedará así:    

“Artículo 34. CAPITAL AUTORIZADO. El capital  autorizado de la Corporación es la cantidad de cuatrocientos millones de pesos  ($ 400.000 000), dividido en cuarenta millones (40.000.000) de acciones de  valor nominal de diez pesos ($ 10.00) moneda corriente, cada una, que ha sido  suscrito y pagado, de la siguiente forma:    

Suscrito: Doscientos millones de pesos ($  200.000.000)    

Pagado: Doscientos millones de pesos ($  200.000.000)”.    

Artículo 4° El presente Acuerdo rige a partir de la  fecha de publicación del decreto mediante el cual lo apruebe el Gobierno  Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, a 20 de abril de 1989.    

(Fdo.) Mayor General MANUEL ALBERTO MURILLO  GONZÁLEZ,    

Presidente.    

(Fdo.) Teniente Coronel (r.) JOSE A. ALMARIO  POLANÍA,    

Secretario».    

ARTÍCULO 2° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de junio de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Defensa Nacional,    

General  MANUEL JAIME GUERRERO PAZ.    

 

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