DECRETO 1315 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 1315 DE 1984

(Mayo 31)    

     

Por el cual se dictan medidas en materia de  impuesto de timbre sobre factura comercial y con destino a la Corporación para la Reconstrucción del  Departamento del Cauca.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la  Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1º-El impuesto a que se refiere el artículo 14, numeral 37 de la   Ley 2ª de 1976 y el  correspondiente reajuste de que trata el artículo 18 de la   Ley 11 de 1983, se  liquidarán en moneda legal colombiana a la tasa de cambio fijada por el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la liquidación de los gravámenes  de Aduana ad-valorem. Serán liquidados y recaudados por la Administración  o Recaudación de Impuestos Nacionales cuyo territorio corresponda a la  Administración  de Aduanas, a través de la cual se nacionalice la mercancía.    

     

Artículo  20-Los comprobantes de consignación del valor de los impuestos a que  se refiere el artículo anterior, se presentarán con los demás que se exijan en  la ley y en los reglamentos de Aduana, para nacionalizar mercancías.    

     

Artículo  30-Cuando hubiere lugar a la devolución de los impuestos de que  trata este decreto, el trámite se adelantará ante las Oficinas de Recursos  Tributarios de la Administración de Impuestos Nacionales correspondiente al  lugar donde se hubieren pagado dichos  impuestos.    

     

Artículo  40-El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y  deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, DE., a 31 de mayo de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Edgar Gutiérrez Castro    

     

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Rodrigo Marin Bernal          

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