DECRETO 1314 DE 1987
(julio 14)
Por el cual se aprueba una modificación a los estatutos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.
Nota: Derogado por el Decreto 1212 de 1994, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 041 del 25 de junio de 1987, expedido por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 041 DE 1987
(junio 25)
La Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, en uso de sus facultades legales y estatutarias en especial de la que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
ARTICULO 1° El literal d) del artículo octavo, del Acuerdo número 45 de 1983 quedará así:
“d) Conceptuar previa y favorablemente sobre la adjudicación o celebración de los contratos en la siguiente forma y cuantía, de acuerdo con las normas legales vigentes:
1. Para contratos de obras públicas, cuando la cuantía sea superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00) moneda legal.
2. Para contratos de obra por administración delegada cuya cuantía fuere igual o superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda legal.
3. Para contratos de consultoría, cuando la cuantía sea igual o superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda legal.
4. Para contratos de suministro, de compra y de permuta de bienes muebles, cuando la cuantía sea igual o superior a dos millones de pesos ($ 2000.000) moneda legal.
5. Para contratos de venta y permuta de bienes inmuebles, cuando el avalúo practicado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi sea superior a cinco millones ($ 5.000.000.00) moneda legal.
6. Para contratos de arrendamiento de bienes muebles, cuando la cuantía sea superior a trescientos mil pesos ($ 300.000.00) moneda legal.
7. Para contratos de seguros, cuando la cuantía asegurada exceda de ciento veinte millones de pesos ($ 120.000.000.00) moneda legal.
8. Para contratos de prestación de servicios, cuya cuantía fuere igual o superior a un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000.00) moneda legal.
9. Contratos para recibir bienes inmuebles en donación, cualquiera que sea su cuantía.
10. En todos los casos de cesión de bienes inmuebles por desafectación, cualquiera que sea su cuantía, de conformidad con los artículos 112 y 148 del Decreto 222 de 1983″.
ARTICULO 2° El literal e) del artículo octavo del Acuerdo número 45 de 1983, quedará así:
“e) Autorizar la celebración de contratos de empréstito interno y externo, cualquiera que sea su cuantía”.
ARTICULO 3° El literal b) del artículo decimoquinto, del Acuerdo número 45 de 1983, quedará así:
“b) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la entidad y la ejecución de las funciones o programas de ésta”.
ARTICULO 4° El literal q) del artículo decimoquinto del Acuerdo número 45 de 1983, quedará así:
“q) Suscribir los actos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones y la ejecución de los programas de la entidad, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias y a los estatutos”.
ARTICULO 5° El presente Acuerdo modifica los literales d) y e) del artículo octavo y los literales b) y q) del artículo decimoquinto del Acuerdo número 45 de 1983 y rige a partir de la fecha de publicación del Decreto que lo apruebe.
Dado en Bogotá, a los veinticinco (25) días del mes de junio de mil novecientos ochenta y siete (1987).
El Presidente,
(Fdo.) ERNESTO VELASQUEZ SALAZAR.
El Secretario,
(Fdo.) JAIME ALBERTO LEMOINE GAITAN.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de julio de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.