DECRETO 1313 DE 1987
(julio 10)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 097 de 1987 (mayo 22), emanado de la Junta Directiva de la Industria Militar.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial la conferida en el artículo 74 del Decreto ley 1042 de 1978,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 097 de 1987 (mayo 22), por el cual se establece la Planta de Personal de Empleados Públicos de la Industria Militar, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 097 DE 1987
(mayo 22)
por el cual se establece la planta de personal de Empleados públicos de la Industria Militar.
La Junta Directiva de la Industria Militar, en uso de sus facultades legales y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo 1° Las funciones propias de las distintas dependencias de la Industria Militar serán cumplidas por la planta de personal de empleados públicos que a continuación se establece:
NÚMERO
CARGOS
DEPENDENCIA DEMOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
GERENCIA
Uno (1)
Gerente de Empresa Industrial y Comercial del Estado
0018
08
SUBGERENCIA DE RELACIONES INDUSTRIALES
Uno (1)
Subgerente de Empresa Industrial y Comercial del Estado
0043
05
SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA
Uno (1)
Subgerente de Empresa Industrial y Comercial del Estado
0043
05
SUBGERENCIA DE VENTAS
Uno (1)
Subgerente de Empresa Industrial y Comercial del Estado
0043
05
SUBGERENCIA FINANCIERA
Uno (1)
Subgerente de Empresa Industrial y Comercial del Estado
0043
05
SUBGERENCIA DE PRODUCCION
Uno (1)
Subgerente de Empresa Industrial y Comercial del Estado
0043
05
FABRICA DE ARMAS Y MUNICIONES “GENERAL JOSE MARIA CORDOVA”
Uno (1)
Director de Fábrica
2130
10
FABRICA DE EXPLOSIVOS “ANTONIO RICAURTE”
Uno (1)
Director de Fábrica
2130
10
FABRICA DE PRODUCTOS METALMECANICOS “SANTA BARBARA”
Uno (1)
Director de Fábrica
2130
10
Artículo 2° La autoridad nominadora procederá, conforme con las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que debe ocupar los cargos que se establecen en el presente Acuerdo. Los empleados públicos que estando al servicio de la Industria Militar fueren incorporados a la Planta de Personal que por el presente Acuerdo se establece, se sujetarán a las disposiciones contenidas en el artículo 81 del Decreto 1042 de 1978.
Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 9 de 1976 y para su validez requiere aprobación por Decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a los veintidós (22) días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y siete (1987).
(Fdo.) GENERAL RAFAEL SAMUDIO MOLINA,
Ministro de Defensa Nacional.
Presidente Junta Directiva.
(Fdo.) Coronel (r) ALBERTO PRIETO ACOSTA,
Secretario Junta Directiva.
ARTICULO 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 2537 de 1976.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de julio de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Ministro de Defensa Nacional,
General RAFAEL SAMUDIO MOLINA.
El Secretario General, encargado de las funciones de Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.