DECRETO 131 DE 1986
(Enero 11)
Por el cual se da un tratamiento especial a los damnificados en la tragedia del 13 de noviembre de 1985, en orden a la obtención de los certificados judiciales.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las previstas en el parágrafo del artículo 1° de la Ley 15 de 1968 y en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1981,
DECRETA:
Artículo 1° Los certificados judiciales, a que se refiere el Decreto número 3677 del 13 de diciembre de 1985, serán expedidos en forma gratuita a quien acredite ser damnificado de la catástrofe del Nevado del Ruiz-Volcán Arenas, mediante una certificación de la primera autoridad de los municipios afectados.
Artículo 2° El Departamento Administrativo de Seguridad controlará que este tratamiento sólo sea utilizado por los damnificados de esa tragedia, mediante la certificación a que se refiere el artículo anterior o los listados que le suministre el Instituto de Bienestar Familiar, Cruz Roja, Ejército Nacional u otros organismos oficiales.
Artículo 3° De este tratamiento preferencial sólo podrá hacerse uso durante el término de cuatro (4) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto.
Artículo 4° Este Decreto rige a partir de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad,
Coronel MIGUEL A. MAZA MARQUEZ.