DECRETO 131 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO 131 DE 1986    

(Enero 11)    

     

Por el cual se da un tratamiento especial a los damnificados en la  tragedia del 13 de noviembre de 1985, en orden a la obtención de los  certificados judiciales.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en  especial de las previstas en el parágrafo del artículo 1°  de la Ley 15 de 1968 y en el  artículo 10 de la Ley 4ª de 1981,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Los certificados judiciales, a que  se refiere el Decreto  número 3677 del 13 de diciembre de 1985, serán expedidos en forma gratuita  a quien acredite ser damnificado de la catástrofe del Nevado del Ruiz-Volcán  Arenas, mediante una certificación de la primera autoridad de los municipios  afectados.    

     

Artículo  2° El Departamento Administrativo de  Seguridad controlará que este tratamiento sólo sea utilizado por los  damnificados de esa tragedia, mediante la certificación a que se refiere el  artículo anterior o los listados que le suministre el Instituto de Bienestar  Familiar, Cruz Roja, Ejército Nacional u otros organismos oficiales.    

     

Artículo  3° De este tratamiento preferencial  sólo podrá hacerse uso durante el término de cuatro (4) meses, contados a  partir de la vigencia del presente Decreto.    

     

Artículo  4° Este Decreto rige a partir de su  publicación.    

     

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 11 de enero de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad,    

Coronel  MIGUEL A. MAZA MARQUEZ.          

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