DECRETO 131 DE 1985
(enero 14)
Por el cual se fija el auxilio de alimentación y transporte para los funcionarios de seguridad social que prestan sus servicios en el Instituto de Seguros Sociales.
Nota: Derogado por el Decreto 73 de 1986, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985,
DECRETA:
Artículo 1° DEL AUXILIO DE ALIMENTACION. Los funcionarios de Seguridad Social que laboran en jornadas de seis o más horas y cuya asignación básica mensual no sea superior a $ 45.000.00 tendrán derecho a un auxilio de alimentación así:
a) En aquellos lugares en que el Instituto tenga servicio de comedor, una comida diaria, y
b) Donde no exista este servicio, se reconocerá y pagará un auxilio de alimentación en la misma cuantía que fije el Gobierno para los empleos del Sector Central de la Administración Pública, como Subsidio de Alimentación.
Artículo 2° DEL AUXILIO DE TRANSPORTE. El Instituto reconocerá y pagará a los Funcionarios de Seguridad Social cuya asignación básica mensual no exceda de tres veces el salario mínimo, un auxilio de transporte en la cuantía en que el Gobierno Nacional lo reconozca para los trabajadores particulares.
El auxilio de que trata el presente artículo no se extenderá a los funcionarios que residan en el lugar de trabajo o que reciban servicio de transporte.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1985.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
OSCAR SALAZAR CHAVEZ.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.