DECRETO 1309 DE 1989
(junio 19)
por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º Apruébase el Acuerdo número 8 de 1989 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 8 DE 1989
(mayo 18)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios.
b) Que la cláusula Trigésima Quinta de dicho contrato dispone que durante el primer semestre de 1989 la Federación continuará administrando el Fondo Nacional del Café y prestando sus servicios, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de diciembre 20 de 1978, en lo que fuere necesario, previa autorización del Ministro de Hacienda.
Que a partir del 1º de julio de 1989 deberá dársele aplicación plena a los términos del precitado contrato, salvo en materias presupuestal y contable, las cuales empezarán a regir para la vigencia de 1990.
c) Que la Federación Nacional de Cafeteras de Colombia, con recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista de la Compañía Agrícola de Seguros S. A. y de la Compañía Agrícola de Seguros de Vida S. A.
d) Que durante los ejercicios de 1987 y 1988 correspondieron a la Federación-Fondo Nacional del Café-como accionistas de la Compañía Agrícola de Seguros S. A. y de la Compañía Agrícola de Seguros de Vida S. A., dividendos por las sumas de $ 318 millones y de $ 54 millones en su orden.
e) Que la Administración de las Compañías Agrícola de Seguros S. A. y Agrícola de Seguros de Vida S. A., propusieron capitalizar las utilidades de los ejercicios de 1987 y 1988 con el fin de ajustarse a lo dispuesto por el Gobierno Nacional sobre requerimiento de capitalización de las Compañías de Seguros, al tenor de lo dispuesto en los Decretos números 679, 680, 681 y 683 de 1989 y la Resolución número 1.100 de la Superintendencia Bancaria, que establecen que las Compañías de Seguros Generales deben acreditar antes del 15 de noviembre de 1989, un patrimonio técnico de $ 600 millones y en 1990 de $ 1.000 millones de una parte y de otra que el Decreto 681 del 7 de abril de 1989, emanado del Ministerio de Hacienda, las Compañías de Seguros de Vida, deberán comprobar un patrimonio técnico de $ 300 millones antes del 15 de noviembre de 1989 y de $ 500 millones antes del 15 de noviembre de 1990.
f) Que los estudios realizados por la Gerencia de Planeación y Coordinación de Filiales de esta Federación, señalan la necesidad de capitalizar las dos compañías mencionadas, para atender los precitados requerimientos legales, así:
-Compañía Agrícola de Seguros S. A. en la suma de trescientos cuarenta millones quinientos treinta y ocho mil pesos ($ 340.533.000.00);
-Compañía Agrícola de Seguros de Vida S. A. en la suma de ciento treinta y nueve millones cuatrocientos doce mil pesos ($ 139.412.000.00);
g) Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su voto favorable,
ACUERDA:
Artículo 1º Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que, mediante la capitalización de los dividendos que correspondientes al Fondo Nacional del Café como accionista de las Compañías Agrícola de Seguros S. A. y Compañía Agrícola de Seguros de Vida S. A. durante los ejercicios de 1987 y 1988, suscriba y pague, para dicho Fondo, en acciones de la Compañía Agrícola de Seguros S. A., así: de los dividendos correspondientes al ejercicio de 1987 la suma de $ 48.804.563.12 y de los correspondientes al ejercicio de 1988 la suma de $270.000.000.00 y en acciones de la Compañía Agrícola de Seguros de Vida S. A., así: de los dividendos correspondientes al ejercicio de 1987 la suma de $ 20.202.522.36 y de los correspondientes al ejercicio de 1988 la suma de $ 33.916.000.00.
Artículo 2º Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los dieciocho (18) días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
El Presidente (Firmado),
ALFONSO PALACIO RUDAS.
El Secretario (firmado),
HERNANDO GALINDO MAYNE».
ARTÍCULO 2º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de junio de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.