DECRETO 1309 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1309 DE 1988    

(julio 5)    

     

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 017 del 23 de mayo de 1988,  emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigaciones  Geológico-Mineras, “Ingeominas”.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  legales, en especial de las conferidas por los Decretos números 1050 y 3130 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

ARTÍCULO 1°  Apruébase el Acuerdo número 017 del 23 de mayo de 1988, emanado de la Junta  Directiva del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras,  “Ingeominas”, cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO  017 DE 1988    

(mayo 23)    

por el cual  se modifican los Estatutos del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras,    

“Ingeominas”.    

     

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras,  en uso de sus facultades legales, oído el concepto de la Secretaría de  Administración Pública, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que para el  eficiente desarrollo de las funciones asignadas al Ingeominas se requiere la  celebración de contratos que generalmente exceden la cantidad de $3.000.000;    

Que la  devaluación de la moneda determina que la cuantía de $ 3.000.000, hasta la cual  está autorizado el Director General para contratar, sea de poca significación,  e impida la agilidad necesaria en el proceso de contratación,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1°  El ordinal e) del artículo 7° del Acuerdo  número 01 de 1969 (Funciones de la Junta Directiva), el cual fue modificado por  los Acuerdos números 018 de 1976, 029 de 1981 y 067 de 1986, quedará así:    

“e)  Emitir concepto favorable respecto de la celebración de los contratos cuya  cuantía sea superior a diez millones de pesos ($ 10.000.000), moneda  Corriente”.    

     

Artículo 2°  El ordinal o) del artículo 7° del Acuerdo  número 01 de 1969 (Funciones de la Junta Directiva) quedará así:    

“o)  Autorizar la contratación de empréstitos internos y externos cualquiera que sea  su cuantía, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias  vigentes”.    

     

Artículo 3°  El ordinal a) del artículo 10 del Acuerdo número 01 de 1969 (Funciones del  Director General), el cual fue modificado por los Acuerdos números 018 de 1976,  029 de 1981 y 067 de 1986, quedará así:    

“a)  Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios  para el cumplimiento de las funciones propias del Instituto, conforme a las  disposiciones legales y estatutarias. Cuando la cuantía de los contratos exceda  de diez millones de pesos ($10.000.000), moneda corriente, se requiere  autorización de la Junta Directiva”.    

     

Parágrafo.  El parágrafo único del artículo 10 del Acuerdo número 01 de 1969, el cual fue  modificado por los Acuerdos números 018 de 1976 y 067 de 1986, quedará así:    

“El  Director General podrá delegar en los Subdirectores, en los Directores  Regionales y en el Jefe de Sección del Observatorio Vulcanológico Nacional las  siguientes funciones:    

a) La  ordenación del gasto y la celebración de contratos hasta por la cuantía de  setecientos mil pesos ($700.000) moneda corriente;    

b) Dirigir,  coordinar y cotrolar la ejecución de los programas y al personal del Instituto;    

c) Ordenar y  vigilar la ejecución del presupuesto de las regionales”.    

     

Artículo 4°  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación, mediante decreto  ejecutivo.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 23 de mayo de 1988.    

     

La  Presidenta,    

(Fdo.)  MÓNICA DE GREIFF.    

El  Secretario,    

(Fdo.)  GERMÁN CONTRERAS.    

     

ARTÍCULO 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las  disposiciones que le sean contrarias.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 5 de julio de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Minas y Energía,    

OSCAR MEJÍA  VALLEJO.          

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