DECRETO 1308 DE 1989
(junio 19)
por el cual se modifica el Decreto reglamentario 606 de 1945 y se reglamenta el artículo 75 de la Ley 2ª de 1976.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° La Junta Asesora de Selección Artística creada mediante Decreto 606 de 1945, estará adscrita al Instituto Colombiano de Cultura y su función principal es dictaminar sobre la calidad artística y cultural de los espectáculos públicos que soliciten a Colcultura concepto favorable para gozar del beneficio de exoneración del impuesto a espectáculos públicos establecido en los artículos 7° y 3° de las Leyes 45 y 60 de 1944, respectivamente y artículo 75 de la Ley 2ª de 1976. Además podrá asesorar al Instituto Colombiano de Cultura sobre aspectos artísticos culturales, cada vez que éste le solicite.
Artículo 2° La conformación de la Junta Asesora de Selección Artística la determinará la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura dándole representación en todo caso al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a Coldeportes. Igualmente le definirá el marco de acción dentro del cual ejercerá sus funciones.
Artículo 3° La promoción, coordinación y selección de la programación del Teatro Colón, estará a cargo del Instituto Colombiano de Cultura (Colcultura).
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de su publicación, deroga el literal b) y parágrafo del artículo 2° y artículo 3° del Decreto 606 de 1945 y demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de junio de 1989.
VIRGILIO BARCO
Ministro de Educación Nacional,
MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY.