DECRETO 1307 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1307 DE 1988    

(julio 5)    

     

Por el cual se reglamenta la Ley 20 de 1987, que  modificó el artículo 12 del Decreto Ley 1650  de 1977, sobre el ámbito territorial de las prestaciones en el Instituto de  Seguros Sociales.    

     

Nota: Modificado por el Decreto 237 de 1989.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad  que le confiere el ordinal 3° del  artículo 120 de la Constitución Nacional, subrogado por el artículo 41 del Acto  legislativo número 1 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° DEL ÁMBITO  TERRITORIAL DE LAS PRESTACIONES. El ISS podrá autorizar la atención de la salud  de sus beneficiarios en instituciones del exterior, cuya eficiencia esté  científicamente acreditada, sólo para la realización de procedimientos que no  se practiquen en el país, o cuando el riesgo suceda en el exterior y no haya el  tiempo necesario para el traslado a Colombia, de conformidad con lo establecido  en el artículo 1° de la Ley 20 de 1987 y en los  términos de este Reglamento.    

     

Artículo 2° DE LAS  CONDICIONES PARA AUTORIZAR UNA REMISIÓN O PARA RECONOCER SERVICIOS PRESTADOS EN  EL EXTERIOR. Para que proceda la remisión de un beneficiario al exterior o el  reconocimiento de gastos por atención médica de urgencias en el exterior, se  requiere:        

1. Que el beneficiario  esté afiliado al ISS.    

2. Que tanto el  patrono como el afiliado estén al día en el pago de los aportes  obrero-patronales al Instituto.    

3. Numeral modificado por el Decreto 237 de 1989,  artículo 1º. Que  el afiliado haya cotizado al Instituto de Seguros Sociales un mínimo de 150  semanas para enfermedad general y maternidad, en cualquier tiempo.    

     

Texto inicial del  numeral 3.: “Que  el afiliado haya cotizado al ISS un mínimo de 300 semanas para enfermedad  general y maternidad, en cualquier tiempo.”.    

     

4. En caso de que la  urgencia suceda en el exterior y no haya tiempo para su traslado a Colombia, el  número de semanas para tener derecho a las prestaciones médico-asistenciales,  serán las que exijan los reglamentos pertinentes.    

5. Concepto favorable  del Comité ad-hoc de Remisiones al Exterior, acerca de que el procedimiento no  se practica en el país y conforme al procedimiento señalado en este Reglamento.    

     

Artículo 3° Modificado por el Decreto 237 de 1989,  artículo 2º. Eventos en que se produce el reconocimiento y pago  de servicios de salud prestados en el exterior. El Instituto reconocerá y  pagará los gastos que se originen por la prestación de servicios de salud fuera  del territorio colombiano, a los beneficiarios del régimen de los seguros  sociales obligatorios, en los siguientes casos:    

a) Cuando requiera de un procedimiento médico que no  se practique en el país y que de su aplicación se espere un beneficio  significativo para la salud del paciente, y siempre que la remisión se hubiere  efectuado con el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto.    

b) Cuando se encuentre transitoriamente en otro país y  sufra lesiones accidentales o episodios de enfermedad grave de carácter agudo  que produzcan riesgo inmediato de muerte o proceso de rápido agravamiento y no  haya tiempo de traslado del paciente a Colombia.    

     

Texto inicial: “EVENTOS EN QUE SE  PRODUCE EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE SERVICIOS DE SALUD PRESTADOS EN EL  EXTERIOR. El Instituto reconocerá y pagará los gastos que se originen por la  prestación de servicios de salud a beneficiarios del Instituto en el exterior,  en los siguientes casos:    

a) A la entidad  tratante en el exterior, cuando un beneficiario requiera un procedimiento que  no se practique en el país y sea remitido con el cumplimiento de los requisitos  aquí establecidos;    

b) Al  beneficiario, cuando se encuentre transitoriamente en otro país y sufra  lesiones accidentales o episodios de enfermedad grave de carácter agudo que  produzcan riesgo inmediato de muerte o proceso de rápido agravamiento y no haya  tiempo de traslado a Colombia.”.    

     

Artículo 4° DEL  RECONOCIMIENTO DE GASTOS MEDICOS DE UN BENEFICIARIO CUANDO LA URGENCIA SUCEDA  EN EL EXTERIOR. Para el reconocimiento de gastos médicos de servicios prestados  en el exterior, cuando la urgencia suceda a un beneficiario y no haya el tiempo  necesario para su traslado a Colombia, el afiliado o sus herederos deben  presentar a la Gerencia Seccional o Dirección de UPNE a la cual cotiza, dentro  de los sesenta (60) días hábiles siguientes al regreso del beneficiario al  país, la solicitud acompañada de los siguientes documentos:    

a) Epicrisis de la  historia clínica que incluya: la descripción del cuadro clínico, procedimientos  efectuados, diagnóstico de ingreso y egreso, indicaciones sobre la conducta a  seguir y duración de la incapacidad;    

b) Las cuentas que  especifiquen los procedimientos efectuados y su valor, expedidas por la  institución que le prestó la atención, debidamente canceladas;    

c) Copia auténtica de  la tarjeta de comprobación de derechos del afiliado, vigente a la fecha de  ocurrencia del insuceso y del carné de derechohabiente, según el caso.    

     

Parágrafo. La Gerencia  Seccional o Dirección de UPNE, previa calificación de las Subgerencias de  Servicios de Salud, Jefe de División de Servicios de Salud o Jefe de  Departamento Médico correspondiente, en la cual certifique que la atención  médica recibida fue indispensable e inaplazable, remitirá a la Subdirección de  Servicios de Salud la documentación para el trámite correspondiente.    

     

Artículo 5° Derogado por el Decreto 237 de 1989,  artículo 3º. DE  LAS REMISIONES DE BENEFICIARIOS AL EXTERIOR. La remisión de beneficiarios al  exterior se podrá autorizar sólo para la realización de procedimientos que no  se practiquen en el país y en instituciones cuya eficacia esté científicamente  acreditada y que de su aplicación se espere un beneficio significativo para la  salud del paciente, según dictamen del Comité Ad-hoc.    

     

Parágrafo. Para autorizar la remisión de pacientes  al exterior, el Instituto de Seguros Sociales celebrará contratos de prestación  de servicios de salud con instituciones del exterior, cuya idoneidad se acredite  por las autoridades médicas competentes del país donde se encuentren  establecidos. La documentación debe contar con la aprobación de la Subdirección  de Servicios de Salud del Instituto de Seguros Sociales, quien llevará el  registro pertinente.    

     

Artículo 6° DEL  ORIGEN DE LAS REMISIONES AL EXTERIOR. Corresponde al especialista tratante, en  los términos que establece este Reglamento, determinar, en primera instancia,  la conveniencia y oportunidad de la remisión al exterior de los pacientes a su  cargo, con sujeción estricta a lo dispuesto en este Reglamento.    

Para el trámite  respectivo debe remitir la documentación correspondiente a la Subgerencia de  Servicios de Salud, División de Servicios de Salud, o Departamento Médico,  según se trate de Seccionales Tipo A, B, o de Unidades Programáticas de  Naturaleza Especial.    

Si estas reparticiones  le imparten su visto bueno, remitirán la solicitud respectiva a la Dirección de  la UPI, que por regionalización le corresponda, la cual a su vez la someterá a  estudio y concepto por parte de la Junta Médica del Departamento o Servicio  correspondiente.    

La Junta Médica  estudiará el caso y si considera necesario, solicitará la presencia del  beneficiario para su evaluación y/o exámenes adicionales. Si su concepto es  favorable, el Jefe de Departamento o Servicio solicitará al Director de la UPI  la conformación de un Comité Ad‑hoc de Remisiones al Exterior, ante el  cual presentará el caso.    

     

Parágrafo 1° La Junta  Médica tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de  la fecha de recepción de la solicitud en el Servicio, para emitir su concepto,  el cual deberá consignarse en acta en la que deberán constar las  consideraciones y las conclusiones sobre lo actuado y su recomendación final.  El original del acta, suscrita por todos sus miembros, deberá anexarse al  expediente para su envío al Director de la UPI, con la solicitud de  conformación del Comité Ad‑hoc o para su devolución al especialista  solicitante.    

     

Parágrafo 2° Adicional  a las solicitudes originadas en las Seccionales y UPNES de su Regional, la UPI  03, San Pedro Claver, estudiará la emanada de la Regional Nor-oriental y la 05,  Rafael Uribe Uribe, las provenientes de la Regional Central.    

     

Artículo 7°  INFORMACIÓN REQUERIDA PARA EL TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE REMISIÓN. El  especialista tratante una vez establezca la conveniencia y oportunidad de la  remisión de su paciente, elaborará la solicitud respectiva con la siguiente  información mínima:    

a) Identificación del  paciente y resumen del interrogatorio o anamnesis, del examen físico y de la  evolución del caso.    

b) Procedimientos  diagnósticos y terapéuticos practicados, con sus correspondientes resultados.    

c) Tratamientos  ordenados y efectuados, con sus correspondientes resultados.    

d) Diagnóstico(s)  presuntivo(s) o confirmado(s) de la situación de salud del paciente remitido.    

e) Procedimiento  específico objeto de la remisión.    

f) Justificación de la  remisión.    

g) Literal derogado por el Decreto 237 de 1989,  artículo 4º. Certificación  sobre las incapacidades expedidas para el episodio o durante el proceso de  atención actual con las fechas de iniciación y terminación de cada una.    

h) Fotocopia  autenticada de la tarjeta de comprobación de derechos o, en su defecto, la  certificación de la dependencia de seguros económicos en donde conste que el patrono  y/o el trabajador están al día en el pago de aportes obrero‑patronales.    

i) Fotocopia  autenticada del carné de derechohabiente.    

j) Certificación de  semanas de cotización al ISS expedida por la correspondiente dependencia de  seguros económicos.    

Parágrafo. La  Dirección de la UPI se abstendrá de tramitar las solicitudes de remisión al  exterior, que no se acompañen en la totalidad de los requisitos establecidas en  este artículo.    

     

Artículo 8° DEL  COMITE DE REMISIONES AL EXTERIOR. Para el estudio de cada solicitud de remisión  al exterior, considerada favorablemente por la Junta Médica, a que hace  referencia el artículo 6° de este Decreto, el Director de la UPI constituirá,  en los tres (3) días siguientes al recibo del concepto de la Junta Médica un  Comité Ad-hoc de Remisiones al Exterior. Este Comité estará integrado, para  cada caso en particular, por el Jefe de la División de Atención Médica, quien  lo presidirá, el Jefe del Departamento o Servicio de la especialidad del caso a  tratar y por un especialista de la misma rama, que no haya participado en la  Junta Médica, designado por el Director de la UPI.    

Este Comité debe  pronunciarse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de su  conformación.    

     

Parágrafo. El Comité  Ad-hoc de Remisiones al Exterior analizará el casa y en acta suscrita por todos  sus miembros consignará:    

a) Diagnóstico que  motiva la remisión.    

b) Procedimiento(s)  diagnósticos (s) y/o terapéutico (s) para el cual se remite y del cual se va a  derivar un beneficio para la salud del paciente.    

c) Literal derogado por el Decreto 237 de 1989,  artículo 5º. Centro  de referencia con el cual el Instituto de Seguros Sociales haya celebrado el  respectivo contrato, que se considera adecuada para remitir al paciente.    

d) Constancia acerca  de que el procedimiento específico no se realiza en Colombia.    

El original del acta  con lo actuado por la Junta Médica del Departamento o Servicio y la  documentación anexa a la solicitud de remisión, la enviará el Jefe de la  División de Atención Médica al Director de la UPI.    

     

Artículo 9° DE LA  AUTORIZACIÓN DE LA REMISIÓN. El expediente de solicitud de remisión al exterior  que reciba concepto favorable del Comité Ad-hoc, será enviado por la Dirección  de la UPI a la Subdirección de Servicios de Salud, para su concepto. Si esta  repartición emite concepto favorable la remitirá para consideración y  aprobación de la Dirección General del ISS.    

     

Parágrafo 1° La  Subdirección de Servicios de Salud, si lo estima conveniente, podrá solicitar  concepto adicional a la Oficina Nacional de Evaluación de Calidad.    

     

Parágrafo  2° Modificado por el Decreto 237 de 1989,  artículo 6º. Las  remisiones al exterior deben ser aprobadas por resolución expedida por el  Director General, la cual deberá contener:    

a) El diagnóstico que motiva la remisión;    

b) El procedimiento específico objeto de la remisión y  su justificación;    

c) La institución hospitalaria o centro de referencia  que recomiende el Comité ad hoc de Remisiones al Exterior en donde debe ser  tratado el paciente;    

d) Que el Instituto de Seguros Sociales asume  únicamente los gastos estrictamente médicos que ocasione el tratamiento objeto  de la remisión de conformidad con las tarifas oficiales de la respectiva  entidad tratante;    

e) El valor estimado del procedimiento por la  Subdirección de Salud, así como el valor del anticipo en dólares americanos que  podrá concederse al afiliado hasta en un cincuenta por ciento (50%) de dicho  valor;    

f) El suministro por parte del Instituto de los  pasajes aéreos, clase turista, de ida y regreso al beneficiario remitido desde  la ciudad más cercana al lugar de residencia que disponga de vuelos, a la  localidad sede del centro de referencia;    

g) Que el afiliado se compromete a cancelar a la  entidad tratante el excedente a su cargo, del costo del tratamiento,  entendiendo por excedente los costos de todo aquello que no se considere  atención médica estricta;    

h) Que el valor que haya de reembolsar el Instituto al  afiliado, se efectúe al precio que tenga el dólar americano, según certificado  del Banco de la República, en el momento del pago del respectivo procedimiento  médico previamente autorizado;    

i) El valor de la póliza del buen manejo del anticipo  que deberá prestarse por una compañía de seguros o entidad bancaria autorizadas  legalmente.    

     

Texto inicial del parágrafo  2º.: “Las  remisiones al exterior deben ser aprobadas por resolución de la Dirección  General, en la que se estipule:    

a) Diagnóstico  que motiva la remisión.    

b) Procedimiento  específico objeto de la remisión y su justificación.    

c) Centro de  referencia a donde se remite el paciente.    

d) Que el ISS  asume únicamente los gastos estrictamente médicos que ocasione el tratamiento,  objeto de la remisión, a las tarifas oficiales de la respectiva institución.    

e) Valor  estimado del procedimiento y del anticipo en dólares americanos a la institución  tratante, en el exterior, si de acuerdo con el contrato se requiere.    

f) Que el ISS  suministrará los pasajes aéreos de ida y regreso, desde la ciudad más cercana  al lugar de residencia del paciente, que disponga de vuelos a la localidad sede  del centro de referencia.    

g) Que el  afiliado se compromete a cancelar a la entidad tratante el excedente a su  cargo, del costo del tratamiento, entendiendo por excedente los costos de todo  aquello que no se considere atención médica estricta.”.    

     

Artículo  10. Modificado por el Decreto 237 de 1989,  artículo 7º. De  las obligaciones del afiliado y de la legalización de las cuentas. El afiliado se obliga  para con el Instituto a presentarle dentro de los sesenta (60) días hábiles  siguientes a su regreso al país:    

a) Epicrisis de la historia clínica, que incluya:  descripción del cuadro clínico, procedimientos efectuados, diagnóstico de  ingreso y egreso, indicaciones sobre la conducta a seguir y duración de la  incapacidad;    

b) Las carátulas y pasabordos de los pasajes aéreos;    

c) Las cuentas que especifiquen los procedimientos  efectuados y su valor, expedidas por la Dirección de la Institución que prestó  la atención.    

Parágrafo. El valor de las remisiones médicas al  exterior será asumido por el Nivel Nacional y originará el cobro de las  respectivas cuentas a la Gerencia Seccional de donde proceda el paciente.    

     

Texto inicial: “DE LAS OBLIGACIONES  DEL AFILIADO. El afiliado se obliga para con el Instituto a presentarle dentro  de los treinta (30) días hábiles siguientes a su regreso, las carátulas y  pasabordos de los pasajes aéreos.”.    

     

Artículo 11. DE LA  ATENCIÓN NO CONTEMPLADA EN LA AUTORIZACIÓN INICIAL DE REMISIÓN. En las  remisiones al exterior, cuando del procedimiento que se le practique al  beneficiario surja una complicación o situación de urgencia, no se requerirá  autorización distinta para su reconocimiento, de la otorgada en la  correspondiente remisión.    

El Instituto podrá  autorizar otro procedimiento que no se practique en el país, al paciente ya  remitido, cuando el procedimiento autorizado inicialmente sea improcedente a  juicio de la entidad tratante. Esta autorización previa la dará el Comité  Ad-hoc, a solicitud del Centro de referencia, por intermedio de la Subdirección  de Servicios de Salud.    

     

Artículo 12. Derogado por el Decreto 237 de 1989,  artículo 8º. DEL  RECONOCIMIENTO DE ANTICIPO. El ISS podrá pactar en los contratos, un anticipo a  la institución tratante, hasta por el cincuenta por ciento (50%) del valor  estimado del tratamiento.    

     

Artículo 13. DE LOS  VALORES LÍMITES DE RECONOCIMIENTO EN CASO DE URGENCIAS. En atención de  urgencias en el exterior, el ISS reconocerá y pagará las cuentas  correspondientes a los servicios estrictamente médicos prestados que cumplan  con los requisitos y trámites exigidos, de acuerdo con los valores establecidos  en el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas, vigente a la fecha del  egreso del paciente de la institución y sólo para procedimientos establecidos  en dicho Manual.    

     

Artículo 14. Derogado por el Decreto 237 de 1989,  artículo 9º. DEL  RECONOCIMIENTO DE GASTOS MEDICOS EN CASO DE REMISIONES AL EXTERIOR. El costo de  la atención médica y de los pasajes será asumido por el Nivel Nacional y  originará el cobro de las respectivas cuentas a la Seccional o UPNE en donde  cotiza el afiliado. Para la legalización de las cuentas, la institución  tratante en el exterior debe presentar, dentro de los tres (3) meses siguientes  al egreso del beneficiario, la correspondiente factura acompañada de los  siguientes documentos:    

a) Epicrisis de la historia clínica, que incluya:  descripción del cuadro clínico, procedimientos efectuados, diagnóstico de  ingreso y egreso, indicaciones sobre la conducta a seguir y duración de la  incapacidad;    

b) Las cuentas que especifiquen los procedimientos  efectuados y su valor.    

El costo de la atención estrictamente médica se  pagará a las tarifas oficiales establecidas por la institución de salud del  exterior correspondiente, liquidadas a la fecha de egreso del paciente.    

     

Artículo 15.  LEGALIZACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. Todos los documentos requeridos para el  reembolso por la atención de urgencias y pago de las remisiones al exterior,  deberán ser reconocidos ante el Cónsul de Colombia, o, en su defecto, por el de  una nación amiga. La firma del Agente Consular de Colombia se abonará por el  Ministerio de Relaciones Exteriores, y si se trata de Agente Consular de una  nación amiga, se autenticará previamente por el funcionario competente de la  misma. Los aludidos documentos deben ser traducidos al idioma español por el  Ministerio de Relaciones Exteriores, si es del caso.    

     

Artículo 16. DE LOS  GASTOS NO RECONOCIDOS. El Instituto de Seguros Sociales no reconocerá gastos de  carácter personal, tales como: manutención, alojamiento, consulares, impuestos  de salida del país, traducción de documentos, movilización en el exterior,  transporte de acompañantes, ni los que pudieren ocasionarse en caso de  inhumación del cadáver por fallecimiento en el extranjero, o repatriación del  cadáver.    

     

Artículo 17. DEL  CONTROL DE LOS PROCEDIMIENTOS SOBRE RECONOCIMIENTO DE GASTOS MEDICOS EN EL  EXTERIOR. La Subdirección de Servicios de Salud del Instituto de Seguros  Sociales, tendrá la responsabilidad de coordinar las actividades que a nivel  nacional se realicen para la remisión de pacientes al exterior. Las actividades  que debe desarrollar, incluyen entre otras las siguientes:    

a) Literal derogado por el Decreto 237 de 1989,  artículo 10. Adelantar  las gestiones necesarias para la celebración de los contratos con instituciones  de salud del exterior, de reconocida idoneidad;    

b) Literal modificado por el Decreto 237 de 1989,  artículo 10. Elaborar  el proyecto de Resolución, por la cual la Dirección General autoriza la  remisión al exterior y el pago del anticipo al afiliado, cuando a éste hubiere  lugar.    

     

Texto inicial del  literal b).: “Elaborar el proyecto de resolución, por la cual la  Dirección General autoriza la remisión al exterior y el pago del anticipo, al  Centro de referencia, si a él hubiere lugar;”.    

     

c) Remitir a la  Subdirección Financiera las Resoluciones de remisión, a fin de que esta  dependencia efectúe los pagos correspondientes y produzca los cargos contables  a la Seccional o UPNE donde cotiza el afiliado;    

d) Ordenar la  adquisición y entrega de los pasajes;    

e) Establecer un  registro de las remisiones que incluya, entre otra, la siguiente información:  nombre del beneficiario, número de afiliación, resolución de remisión, anticipo  o pago; objeto de la remisión, diagnóstico de egreso, procedimientos practicados,  costo de la atención. La Subdirección Servicios de Salud debe rendir  trimestralmente a la Dirección General, un informe sobre las remisiones al  exterior;    

f) Literal derogado por el Decreto 237 de 1989,  artículo 10. Ejercer  el control sobre el cumplimiento oportuno de las obligaciones financieras  contraídas por el ISS y del afiliado con la institución tratante;    

g) Organizar un  archivo de los expedientes y velar por su correcto manejo.    

     

Artículo 18. VIGENCIA.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO  OFICIAL.    

     

Publíquese, comuníquese  y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E.,  a 5 de julio de 1988.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Trabajo  y Seguridad Social,    

JUAN MARTÍN CAICEDO  FERRER.          

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