DECRETO 1305 DE 1987
(julio 10)
por el cual se aplaza la vigencia del Decreto 497 de 1987
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el inciso 2° del artículo 132 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 497 de 1987 distribuyó de la Superintendencia Bancaria a la Superintendencia de Sociedades las funciones de inspección y vigilancia sobre las personas naturales y jurídicas, que desarrollen las actividades a que se refieren la Ley 66 de 1968 y los Decretos 219 de 1969, 2610 de 1979 y 1742 de 1981;
Que la Superintendencia de Sociedades no se encuentra en condiciones de asumir en este momento dicha función y que requiere de un término adicional para adecuar su infraestructura para el efecto;
Que efectuados los estudios correspondientes se calcula que el 1° de enero de 1988 se habrá dispuesto lo necesario para trasladar dichas funciones de otra Superintendencia,
DECRETA:
Artículo 1° Modifícase el artículo 6° del Decreto 497 de 1987, el cual quedará así:
“Artículo 6° El presente Decreto rige a partir del día 1° de enero de 1988”.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de julio de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Ministro de Desarrollo Económico,
FUAD CHAR ABDALA.