DECRETO 1305 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1305 DE 1987    

(julio 10)    

     

por el cual se aplaza  la vigencia del Decreto 497 de 1987    

     

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el inciso 2° del  artículo 132 de la Constitución Política,    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el Decreto 497 de 1987  distribuyó de la Superintendencia Bancaria a la Superintendencia de Sociedades  las funciones de inspección y vigilancia sobre las personas naturales y  jurídicas, que desarrollen las actividades a que se refieren la Ley 66 de 1968 y los  Decretos 219 de 1969, 2610 de 1979 y 1742 de 1981;    

     

Que la Superintendencia de  Sociedades no se encuentra en condiciones de asumir en este momento dicha  función y que requiere de un término adicional para adecuar su infraestructura  para el efecto;    

     

Que efectuados los estudios  correspondientes se calcula que el 1° de enero de 1988 se habrá dispuesto lo  necesario para trasladar dichas funciones de otra Superintendencia,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Modifícase el artículo  6° del Decreto 497 de 1987,  el cual quedará así:    

     

“Artículo 6° El presente Decreto  rige a partir del día 1° de enero de 1988”.    

     

Artículo 2° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de  julio de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.    

     

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

FUAD CHAR ABDALA.    

           

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