DECRETO 1304 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1304 DE 1987    

(julio 10)    

     

Por el cual se  modifica el articulo 14 del Decreto 131 de 1987.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en  especial de las que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la  Constitución Política y el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968,  y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Primero. Que mediante el artículo  11 del Decreto número  131 de 1987, se estableció un estímulo a la proyección de películas  previamente reconocidas como Cine-Arte por el Ministerio de Comunicaciones.    

     

Segundo. Que el artículo 14 del  mismo Decreto creó una Junta Asesora encargada de proponer el reconocimiento  como producción de Cine-Arte a las películas de largometraje sometidas a su  consideración,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° El artículo 14 del Decreto 131 de 1987,  quedará así:    

     

“Para los efectos previstos  en el artículo 11 del presente Decreto, créase una Junta Asesora adscrita al  Ministerio de Comunicaciones, que tendrá la función de proponer el  reconocimiento como Película de Cine-Arte, cuando a ello haya lugar, de  aquellas producciones cinematográficas de largometraje sometidas a su  consideración. Dicha Junta se integrará con los miembros de la Junta de Calidad  Cinematográfica de que trata el artículo 22 del Decreto 129 de 1976”.    

     

Parágrafo. Las recomendaciones de  la Junta Asesora de que trata este artículo serán de carácter consultivo.    

     

Artículo 2° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de  julio de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Comunicaciones,    

FERNANDO CEPEDA ULLOA.    

           

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