DECRETO 1303 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  1303 DE 1986    

(abril  23)    

     

Por  el cual se reestructura la Comisión Nacional de Pesca.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  que le confiere el Decreto ley 133 de  1976,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° El artículo 1°  del Decreto  Nacional número 2647 de 1980 (octubre 7), quedará así:    

La  Comisión Nacional de Pesca, como organismo asesor del Ministerio de  Agricultura, estará integrada así:    

-El  Ministro de Agricultura o el Viceministro, quien la presidirá.    

-El  Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, el Jefe de la División de  Programación Sectorial.    

-El  Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, el Jefe de Unidad  de Estudios Agrarios.    

-El  Gerente General del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y  del Ambiente, INDERENA o su delegado, el Subgerente de pesca.    

-El  Director General del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y  Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”-Colciencias, o su  delegado, el Subdirector de Fomento.    

-El  Director General de la Dirección Marítima y Portuaria-DIMAR o su delegado, el  Secretario General.    

-El  Presidente de la Comisión Colombiana de Oceanografía-CCO, o su delegado, el  Secretario General.    

-El  Presidente del Comité de Pesca de la ANDI o su delegado, el Presidente del  Comité de Agroindustria Camaronera.    

-Sendos  representantes del Sector Pesquero Industrial del Pacífico y del Atlántico,  designados por el Ministro de Agricultura, de listas que le presente la  Asociación Nacional de Industriales-ANDI, para períodos de un año, a partir de  la fecha de designación.    

-El  Director Ejecutivo de la Asociación Nacional de Acuicultores de Colombia,  ACUANAL.    

-El  Presidente y el Coordinador de la Asociación Nacional de Pescadores Artesanales-ANPAC,  de las seccionales de las Costas Atlántica y Pacífica.    

     

Artículo  2° El artículo 4°  del Decreto 2647 de 1980,  quedará así:    

El  Ministro de Agricultura como Presidente de la Comisión, organizará y pondrá en  funcionamiento la Secretaría Ejecutiva, encargada de la elaboración de las  actas correspondientes a las sesiones, de la coordinación de los grupos de  trabajo y de la preparación de documentos y estudios para conocimiento de la  Comisión.    

     

Artículo  3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 23 de abril de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Agricultura,    

ROBERTO  MEJÍA CAICEDO.              

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