DECRETO 1302 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1302 DE 1989        

(junio  19)    

por  el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972  y el Decreto  legislativo 2078 de 1940,    

DECRETA:    

ARTÍCULO 1° Apruébase el Acuerdo número 9 de 1989  del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

<<ACUERDO  NÚMERO 9 DE 1989    

(mayo  18)    

El  Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

CONSIDERANDO:    

a) Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de  administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios.    

b) Que la cláusula trigésima quinta de dicho  contrato dispone que durante el primer semestre de 1989 la Federación  continuará administrando el Fondo Nacional del Café y prestando sus servicios,  de acuerdo con lo estipulado en el Contrato de diciembre 20 de 1978, en lo que  fuere necesario, previa autorización del Ministro de Hacienda.    

Que a partir del 1° de julio de 1989 deberá dársele  aplicación plena a los términos del precitado contrato, salvo en materias  presupuestal y contable, las cuales empezarán a regir para la vigencia de 1990.    

c) Que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos  tomados del Fondo Nacional del Café y como parte de los programas de desarrollo  y diversificación de la economía de las zonas cafeteras, es accionista del  Ingenio Risaralda S. A.    

d) Que durante el ejercicio de 1988 correspondió a  la Federación-Fondo Nacional del Café-como accionista del Ingenio del Risaralda  S. A., dividendos por valor de $ 63.200.000.00 moneda corriente.    

e) Que la administración del Ingenio ha propuesto a  los accionistas capitalizar las utilidades con el objeto de fortalecer el  patrimonio y atender, parcialmente, a la financiación de nuevas inversiones,  que para el año de 1989 se estiman en $ 800 millones, y que la financiación de  dicho plan está prevista para ser efectuada mediante la capitalización de las  utilidades obtenidas en el ejercicio de 1988 y adicionalmente, con la  auto-generación de los recursos complementarios.    

f) Que en la presente sesión el señor Ministro de  Hacienda y Crédito Público ha expresado concepto favorable a esta  capitalización.    

ACUERDA:    

Artículo 1° Autorizar a la Gerencia de la  Federación Nacional de Cafeteros para que suscriba y pague para el Fondo  Nacional del Café, 632.000 acciones del Ingenio del Risaralda S. A., de un  valor unitario de cien pesos ($ 100.00) moneda corriente.    

Artículo 2° El pago de dichas acciones se hará  mediante la reinversión de los dividendos que correspondieron a la Federación-Fondo  Nacional del Café-, como accionista del citado Ingenio, durante el ejercicio de  1988.    

Artículo 3° Someter el presente Acuerdo por  conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del  señor Presidente de la República.    

Aprobado en Bogotá, D. E., a los diez y ocho (18)  días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y nueve (1989).    

El Presidente (firmado), ALFONSO PALACIO RUDAS.    

El Secretario (firmado), HERNANDO GALINDO  MAYNE>>.    

ARTÍCULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de junio de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.

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