DECRETO 1300 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1300 DE 1988    

(julio 1° )    

     

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 032 del  26 de mayo de 1988 expedido por la Junta Directiva del Fondo Nacional de  Caminos Vecinales mediante el cual se modifica su estructura organica y se  determinan las funciones de las dependencias.    

     

Nota  1: Derogado por el Decreto 3114 de 1997,  artículo 2º.    

     

Nota  2: Modificado parcialmente por el Decreto 1918 de 1990.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  legales, y en especial de las conferidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1°  Modificado  por el Decreto 1918 de 1990,  artículo 2º. Apruébase el Acuerdo número 032 del 26 de mayo de 1988,  expedido por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, cuyo  texto es el siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO 0032 DE 1988    

(mayo 26)    

“por el cual se modifica la  Estructura Orgánica del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, y se determinan  las funciones de las dependencias”.    

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos  Vecinales, en uso de sus facultades legales y estatutarias vigentes, y oído el  concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la  República,    

ACUERDA:    

CAPITULO I    

ESTRUCTURA ORGANICA    

Artículo 1° El Fondo Nacional de Caminos  Vecinales tendrá la siguiente Estructura Orgánica:    

Junta Directiva.    

2 Dirección General.    

2.1 Oficina Jurídica.    

2.2 Oficina de Organización y Sistemas.    

2.3 Oficina de Planeación.    

2.3.1 Sección de Planes y Programas.    

2.3.2 Sección de Evaluación y Control.    

3. Secretaría General.    

3.1 Oficina de Auditoría Operacional.    

3.2 Sección de Archivo y Correspondencia.    

4. Subdirección de Ingeniería.    

4.1 División de Programación Física.    

4.2 División Técnica.    

4.2.1 Sección de Estudios y Diseños.    

4.2.2 Sección de Licitaciones y Contratos.    

4 2.3 Sección de Valorización.    

4.3 División de Conservación de Vías.    

4.3.1 Sección de Equipos.    

4.4 División de Supervisión y Control de Obras.    

5. Subdirección Administrativa y Financiera.    

5.1 División Financiera.    

5.1.1 Sección de Presupuesto.    

5.1.2 Sección de Contabilidad.    

5.1.3 Sección de Tesorería.    

5.2 División de Servicios Administrativos.    

5.2.1 Sección de Adquisiciones.    

5.2.2 Sección de Almacén.    

5.2.3 Sección de Servicios Generales.    

5.3 División de Relaciones Industriales.    

6.3.1 Sección de Personal.    

5.3.2 Sección de Bienestar Social.    

6. Direcciones Regionales.    

6.1 Sección de Ingeniería.    

6.2 Sección Administrativa y Financiera.    

7. Unidades de Asesoría y Coordinación.    

7.1 Comité de Dirección.    

7.2 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.    

7.3 Comisión de Personal.    

CAPITULO II    

FUNCIONES POR DEPENDENCIAS    

Artículo 2° La Junta Directiva y la Dirección  General, cumplirán las funciones a ellas asignadas en el Decreto 2569 de 1983,  aprobatorio de los Estatutos de la Entidad y demás disposiciones que los  adicionen, modifiquen o sustituyan.    

Artículo 3° OFICINA JURIDICA. Son funciones de la  Oficina jurídica:    

1. Asesorar a la dirección General, en el trámite  de los asuntos Jurídicos del Fondo.    

2. Preparar o revisar proyectos de Acuerdo,  Resolución y demás actos administrativos relacionados con el funcionamiento del  Fondo y que sean de su competencia.    

3. Tramitar y sustanciar los recursos de  reposición y apelación que deban resolverse conforme a las disposiciones  vigentes sobre la materia.    

4. Representar al Fondo, a través de sus  abogados, en los juicios en que éste sea parte cuando así lo disponga la  Dirección General.    

5. Suministrar al Ministerio Público, en los  juicios en que sea parte la Entidad o la Nación, toda la información y  documentación necesaria para la defensa de los intereses del Estado e informar  a la Dirección General del Fondo y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia  de la República, sobre el curso de dichos juicios.    

6. Revisar las minutas de contratos y Convenios  que deba celebrar el Fondo, así como los actos que se desprendan de su  ejecución, y llevar el archivo correspondiente.    

7. Colaborar con las demás dependencias en la  elaboración de los pliegos de condiciones y términos de referencia para las  licitaciones y concursos de méritos que deba realizar el Fondo.    

8. Estudiar y conceptuar sobre asuntos legales y  jurídicos que le sean sometidos por las demás dependencias a su consideración y  asistirlas en dichos aspectos.    

9. Recopilar y codificar las leyes, decretos y  disposiciones aplicables al Fondo y velar por su divulgación.    

10. Rendir a la Dirección General informes  periódicos sobre las actividades de la Oficina.    

11. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a su naturaleza.    

Artículo 4° OFICINA DE ORGANIZACION Y SISTEMAS.  Son funciones de la Oficina de Organización y Sistemas:    

1. Analizar, diseñar, programar y coordinar la  implantación de las diferentes aplicaciones que se requieran para el adecuado  funcionamiento del Fondo.    

2. Realizar o coordinar el mantenimiento de los  sistemas de computación.    

3. Procesar la información relacionada con el  desarrollo de las actividades de la Institución.    

4. Realizar estudios sobre reorganización  administrativa, cargas de trabajo, métodos y procedimientos, diseño y  codificación de formas, en coordinación con las demás dependencias.    

5. Elaborar y actualizar los manuales de  procedimientos, y de funciones y requisitos a nivel de cargo, en coordinación  con las diferentes dependencias.    

6. Asistir a las demás dependencias en la  implantación y aplicaciones de métodos y procedimientos que se adopten para la  Entidad.    

7. Presentar a la Dirección General informes  sobre las actividades de la dependencia.    

8. Las demás que le sean asignadas y correspondan  a su naturaleza.    

Artículo 5° Oficina de Planeación. Son funciones  de la Oficina de Planeación:    

1. Asesorar a la Dirección General del Fondo en  la formulación de planes y programas para la Entidad.    

2. Dirigir y coordinar la elaboración y  evaluación de los planes y programas que se requieran para el desarrollo de las  funciones de la Entidad y proyectar los ajustes necesarios.    

3. Dirigir y coordinar la elaboración de los  estudios que sean necesarios para la conformación de planes y programas que  deba acometer la Entidad.    

4. Coordinar con las demás dependencias, en  especial con la Subdirección Administrativa y Financiera la elaboración del  proyecto anual de presupuesto, programar los traslados y adiciones del mismo y  darles el trámite correspondiente.    

5. Asistir a la Dirección General en la gestión y  celebración de convenios que deba realizar el Fondo con otras entidades del  orden nacional e internacional.    

6. Dirigir y coordinar el seguimiento y control  de los convenios que celebre la Entidad, y la elaboración de informes sobre el  estado de los mismos.    

7. Dirigir la elaboración de informes  relacionados con la ejecución de las actividades del Fondo.    

8. Orientar la compilación, actualización y  suministro de estadísticas socio-económicas y demás relacionadas con las  actividades del Fondo, en coordinación con la Oficina de Organización y  Sistemas.    

9. Dirigir el estudio de solicitudes de  construcción o mantenimiento de caminos vecinales que formulen la comunidad o  los entes administrativos del nivel nacional, departamental o municipal.    

10. Dirigir o coordinar la prestación de  asistencia a los entes administrativos del nivel nacional, departamental o  municipal y comunitarios en la formulación de proyectos y ejecución de obras.    

11. Rendir a la Dirección General informes  periódicos sobre el desarrollo de sus funciones.    

12. Las demás que le sean asignadas y  correspondan a su naturaleza.    

Artículo 6° SECCION DE PLANES Y PROGRAMAS. Son  funciones de la Sección de Planes y Programas:    

1. Preparar los planes y programas de inversión y  operación de la Entidad, en coordinación con las demás dependencias.    

2. Preparar en coordinación con las demás dependencias,  en especial con la Sección de Presupuesto, el proyecto anual de presupuesto del  fondo y recomendar los ajustes necesarios.    

3. Preparar y presentar para aprobación los  créditos adicionales y traslados presupuestales que se requieran, en coordinación  con las Secciones de Evaluación y Control, y de Presupuesto.    

4. Realizar estudios sobre alternativas de  financiación que requiera el Fondo.    

5. Asistir a las Direcciones Regionales en  asuntos relacionados con la planeación y programación de sus actividades  financieras.    

6. Prestar asistencia técnica a los entes  regionales y comunitarios en la formulación de proyectos relacionados con  caminos vecinales.    

7. Estudiar y actualizar metodologías específicas  para la selección y evaluación de proyectos de caminos vecinales.    

8. Elaborar estudios tendientes a determinar la  factibilidad socio-económica para la selección de caminos vecinales y el  impacto que pueda generar la construcción de los mismos.    

9. Preparar los informes generales sobre la  ejecución de las actividades del Fondo en coordinación con las demás  dependencias.    

10. Estudiar las solicitudes que sobre proyectos  de construcción o mantenimiento de caminos vecinales formulen la comunidad o  los entes administrativos y mantener actualizada dicha información.    

11. Rendir a la Oficina de Planeación los  informes periódicos sobre las actividades de la Sección.    

12. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a su naturaleza.    

Artículo 7° SECCION DE EVALUACION Y CONTROL. Son  funciones de la Sección de Evaluación y Control:    

1. Evaluar la ejecución de los planes y programas  y preparar los ajustes necesarios.    

2. Estudiar y analizar conjuntamente con las  Divisiones Financiera, de Programación Física y de Supervisión y Control de  Obras la ejecución presupuestal durante la vigencia fiscal y proponer los  ajustes que sean procedentes.    

3. Elaborar informes periódicos sobre el  comportamiento presupuestal durante la respectiva vigencia fiscal.    

4. Preparar la documentación necesaria para el  trámite de los créditos que requiera la Entidad y realizar el seguimiento  posterior a la consecución de los mismos.    

5. Estudiar la factibilidad de los convenios que  deba suscribir el Fondo con otras entidades, en coordinación con las  dependencias que tengan injerencia en los mismos.    

6. Ejercer el control de los convenios que  suscriba la Entidad y elaborar los informes de progreso de los mismos, en  coordinación con las demás dependencias del Fondo.    

7. Compilar, actualizar y procesar estadísticas  socio-económicos y demás que sean de interés para las actividades del Fondo.    

8. Rendir a la Oficina de Planeación informes  periódicos sobre las actividades de la Sección.    

9. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a su naturaleza.    

Artículo 8° SECRETARIA GENERAL. Son funciones de  la Secretaría General:    

1. Dirigir, coordinar y controlar las actividades  de auditoría interna, de archivo y correspondencia, y divulgación del Fondo.    

2. Velar por el cumplimiento de las normas  orgánicas de la Entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas  y administrativas de la misma, y coordinar la actividad de las distintas  dependencias del Fondo.    

3. Revisar y tramitar, en coordinación con las  diferentes dependencias, los proyectos de Acuerdo, de Resolución y demás actos  o documentos que deban someterse a la aprobación de la Junta Directiva o de la  Dirección General, según su competencia.    

4. Ejercer las funciones de Secretaría de la  Junta Directiva y refrendar los actos administrativos expedidos por ésta y la  Dirección General.    

5. Expedir copias auténticas de los documentos  del Fondo que le sean solicitados.    

6. Notificar los actos administrativos proferidos  por el Fondo.    

7. Llevar la representación de la Dirección  General cuando ésta lo determine.    

8. Presentar a la Dirección General informes  sobre el desarrollo de sus funciones.    

9. Las demás que le sean asignadas y correspondan  a su naturaleza.    

Artículo 9° OFICINA DE AUDITORIA OPERACIONAL. Son  funciones de la Oficina de Auditoría Operacional:    

1. Velar por el cumplimiento de las normas y  procedimientos administrativos, financieros y técnicos, fijados por la ley o  adoptados por la Entidad.    

2. Evaluar los sistemas de custodia y protección  de los activos de la Entidad y efectuar las recomendaciones a que haya lugar.    

3. Verificar la consistencia de los estados  financieros del Fondo y del análisis de los mismos.    

4. Adelantar visitas de inspección a las diversas  dependencias del Fondo para vigilar el cumplimiento de las funciones a ellas  asignadas, así como el desempeño de sus funcionarios y proponer los correctivos  que sean del caso.    

5. Efectuar la auditoría a los programas  computarizados que se apliquen en el Fondo.    

6. Presentar a la Secretaría General informes y  recomendaciones sobre las labores de la Oficina.    

7. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a su naturaleza.    

Artículo 10. SECCION DE ARCHIVO Y  CORRESPONDENCIA. Son funciones de la Sección de Archivo y Correspondencia:    

1. Organizar, mantener, operar, salvaguardar y  responder por toda información del Fondo existente en el archivo.    

2. Estudiar, proponer la implantación y aplicar  sistemas modernos de archivo.    

3. Atender o coordinar la microfilmación de  documentos.    

4. Colaborar con las diferentes dependencias en  la organización y manejo de los archivos periféricos.    

5. Preparar las constancias que le sean  solicitadas sobre la información contenida en los documentos que reposan en el  archivo y presentarlas a la Secretaría General para su expedición.    

6. Atender todas las actividades necesarias para  el recibo y distribución de la correspondencia del Fondo.    

7. Coordinar y controlar los servicios de  mensajería del Fondo.    

8. Presentar a la Secretaría General informes  sobre el desarrollo de sus funciones.    

9. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a su naturaleza.    

Artículo 11. SUBDIRECCION DE INGENIERIA. Son  funciones de la Subdirección de Ingeniería:    

1. Asistir a la Dirección General del Fondo en la  formulación, administración y ejecución de propuestas de políticas, planes,  programas y proyectos en materia de construcción, mejoramiento y conservación  de caminos vecinales.    

2. Dirigir, coordinar y controlar las actividades  relacionadas con programación física, construcción, supervisión y conservación  de obras.    

3. Dirigir los estudios relacionados con el  levantamiento del inventario nacional de vías de caminos vecinales, en  coordinación con la Oficina de Planeación.    

4. Colaborar con la Oficina de Planeación en la  selección de proyectos de caminos vecinales y obras complementarias que se  puedan realizar por el sistema de valorización, así como en la elaboración de  los informes que deban ser presentados a las entidades que financien dichos  proyectos.    

5. Orientar la realización de estudios de  ingeniería relativos a la clasificación, selección, diseño y especificaciones  de las vías.    

6. Proponer proyectos de normas y  especificaciones para los estudios, diseños, construcción, conservación e  interventoría de los caminos vecinales, que se ejecuten directamente o por  contrato.    

7. Coordinar las labores de Interventoría de las  obras públicas que ejecute el Fondo.    

8. Dirigir y coordinar lo concerniente a la  realización de licitaciones y celebración de contratos de obra de conformidad  con las normas legales y reglamentarias vigentes.    

9. Prestar a las demás dependencias la asistencia  técnica necesaria para la defensa de los intereses del Fondo en los pleitos que  se adelanten contra la Entidad.    

10. Presentar a la Dirección General informes  periódicos sobre el desarrollo de sus actividades.    

11. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a su naturaleza.    

Artículo 12. DIVISION DE PROGRAMACION FISICA. Son  funciones de la División de Programación Física:    

1. Elaborar la programación de los diferentes  proyectos de obra que deba adelantar el Fondo.    

2. Elaborar los programas anuales de ejecución de  las obras y los ajustes que se requieran de acuerdo el avance de los mismos.    

3. Colaborar con la Sección de Presupuesto en la  elaboración del acuerdo cuatrimestral de obligaciones.    

4. Controlar de acuerdo con la programación  general de obras, la ejecución del correspondiente presupuesto en coordinación  con la Oficina de Planeación y la División Financiera.    

5. Evaluar el avance físico de las obras de  acuerdo con los programas de inversión, con el fin de proponer la reasignación  de fondos que sea necesaria para alcanzar las metas físicas propuestas.    

6. Mantener actualizado el inventario vial del  Fondo.    

7. Presentar a la Subdirección de Ingeniería  informes sobre la ejecución de los programas y sobre las actividades de la  División.    

8. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a su naturaleza.    

Artículo 13. DIVISION TECNICA. Son funciones de  la División Técnica:    

1. Dirigir, coordinar y controlar las actividades  de estudios y diseños de obras, realización y celebración de licitaciones y  contratos, y estudios de valorización.    

2. Dirigir, coordinar y controlar todo lo  relativo la elaboración de proyectos y a la preparación a datos técnicos para  la contratación de los estudios y ejecución de obras.    

3. Coordinar la preparación de las  especificaciones técnicas para la construcción de caminos vecinales y proponer  las modificaciones que sean necesarias.    

4. Coordinar los estudios para determinar las  modificaciones que sea necesario efectuar en los diseños originales, adelantar  investigaciones de campo y proponer las recomendaciones que sean procedentes.    

5. Coordinar la definición de las características  técnicas que deban ser tenidas en cuenta en los términos de referencia de los  concursos de méritos.    

6. Coordinar con las Direcciones Regionales la  determinación de precios unitarios, cantidades de obra y características  particulares que deban ser tenidas en cuenta en los pliegos de condiciones de  las licitaciones.    

7. Determinar los precios unitarios y los  reajustes en los contratos que lo requieran.    

8. Estudiar los aspectos técnicos y económicos en  coordinación con las dependencias del Fondo, de las propuestas presentadas en  las diferentes licitaciones.    

9. Preparar los cuadros de evaluación de las  propuestas, con base en los estudios técnicos y económicos realizados y los  conceptos emitidos por las otras dependencias que participen en el estudio.    

10. Presentar a la Subdirección de Ingeniería los  informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus actividades.    

11. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a su naturaleza.    

Artículo 14. SECCION DE ESTUDIOS Y DISEÑOS. Son  funciones de la Sección de Estudios y Diseños:    

1. Preparar los estudios para determinar las  características generales y criterios básicos para el diseño de caminos y obras  complementarias.    

2. Preparar proyectos de cimentaciones,  estructuras y realizar los diseños de puentes, drenaje y obras de arte que se  requieran.    

3. Resolver las consultas que le sean formuladas  respecto u estabilidad y comportamiento estructural de las obras y proponer las  recomendaciones y diseños requeridos.    

4. Coordinar la contratación y supervisar la  ejecución de los diferentes estudios sobre trazado, geotécnicos, impacto  ambiental y demás que se requieran para la construcción de caminos.    

5. Ejecutar las labores conducentes a la  permanente actualización de los mapas de caminos y a la localización de fuentes  de material para construcción de vías.    

6. Colaborar en la preparación, revisión y  supervisión de los aspectos técnicos de los contratos de estudio y estructuras.    

7. Practicar visitas de inspección a las obras en  ejecución.    

8. Elaborar estudios, revisiones y  actualizaciones de las normas y especificaciones de diseño geométrico y  estructural para la construcción de caminos vecinales y proponer las  modificaciones que sean necesarias, en coordinación con otras dependencias.    

9. Preparar y revisar los términos de referencia  para contratar estudios y propuestas técnicas de proyectos especiales.    

10. Organizar y mantener un sistema de  información y publicación sobre aspectos técnicos y de construcción de vías.    

11. Presentar a la División Técnica los informes  que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.    

12. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a su naturaleza.    

Artículo 15. SECCION DE LICITACIONES Y CONTRATOS.  Son funciones de la Sección de Licitaciones y Contratos:    

1. Llevar y mantener actualizado el registro de  proponentes, de constructores y consultores del Fondo y venir por su seguridad.    

2. Elaborar los proyectos de resolución para la  inscripción, clasificación y calificación de proponentes y efectuar la  correspondiente comunicación.    

3. Proponer las calidades que deben tener las  firmas inscritas para poder participar en las licitaciones, concursos de  méritos o contratación directa.    

4. Llevar los registros de las sanciones  impuestas a los contratistas, de licitaciones, y de contratos en trámite.    

5. Proyectar las invitaciones a cotizar en los  casos de adjudicaciones directas de obra o de consultoría.    

6. Elaborar los documentos inherentes a la  apertura y cierre de licitaciones o concursos de méritos y dar instrucciones al  respecto a las Direcciones Regionales.    

7. Elaborar los pliegos de condiciones para las  licitaciones y los términos de referencia para los concursos de méritos.    

8. Elaborar los contratos correspondientes a las  adjudicaciones, en coordinación con la Oficina Jurídica.    

9. Elaborar los proyectos de resolución de  adjudicación de las licitaciones o concursos de méritos.    

10. Mantener actualizado el archivo de los  documentos que se produzcan durante la ejecución de los contratos del Fondo y  velar por su seguridad.    

11. Presentar a la División Técnica los informes  que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.    

12. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a su naturaleza.    

Artículo 16. SECCION DE VALORIZACION. Son  funciones de la Sección de Valorización:    

1. Determinar los proyectos de obras de caminos  vecinales que puedan ser ejecutados por el sistema de valorización.    

2. Adelantar o coordinar los estudios que sean  necesarios para determinar las áreas de beneficio que genere la construcción de  caminos vecinales con el fin de establecer la correspondiente contribución de  valorización y preparar los proyectos de zonas de influencia y distribución de  contribuciones, y los plazos de cobro.    

3. Tramitar ante la Subdirección de Valorización  del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, todo lo concerniente a los  procesos de valorización que adelante la Entidad.    

4. Coordinar con la Sección de Tesorería del  Fondo, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y las Direcciones  Regionales, lo relacionado con el cobro de las contribuciones de valorización.    

5. Coordinar con la Oficina Jurídica del Fondo y  el Ministerio de Obras Públicas y Transporte lo relacionado con el cobro por  jurisdicción coactiva de las contribuciones por valorización.    

6. Presentar a la División Técnica los informes  que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.    

7. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a su naturaleza.    

Artículo 17. DIVISION DE CONSERVACION DE VIAS.  Son funciones de la División de Conservación de Vías:    

1. Elaborar conjuntamente con la División de  Programación Física, el programa de utilización de equipos, para adelantar las  labores de construcción, mejoramiento o conservación de la red de vías a cargo  del Fondo y efectuar los ajustes que sean necesarios.    

2. Elaborar y mantener actualizados los estudios  de costos para adelantar la conservación de las vías, por medio de contratos  por administración directa.    

3. Controlar y evaluar la ejecución de las obras  de conservación de las vías.    

4. Velar por la actualización del inventario de  maquinaria del Fondo.    

5. Llevar estadísticas de los costos de  operación, tanto para mantenimiento como para construcción de vías.    

6. Dirigir y controlar la elaboración de las  especificaciones técnicas para la adquisición de maquinaria pesada y hacer las  recomendaciones que considere convenientes.    

7. Coordinar la utilización del equipo de propiedad  del Fondo para la ejecución de actividades rutinarias y cuando sea necesario,  en casos de emergencia o calamidad pública.    

8. Preparar los proyectos de resolución que  ordenan la ejecución de trabajos de construcción, mejoramiento y conservación  de vías por administración directa.    

9. Realizar visitas periódicas a las Direcciones  Regionales y a los frentes de trabajo por administración directa con el fin de  efectuar la programación de los trabajos ordenados.    

10. Dirigir la elaboración de procedimientos sobre  operación, conservación y mantenimiento de maquinaria pesada y vehículos en  coordinación con la Oficina de Organización y Sistemas.    

11. Presentar a la Subdirección de Ingeniería los  informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.    

12. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a su naturaleza.    

Artículo 18. SECCION DE EQUIPOS. Son funciones de  la Sección de Equipos:    

1. Elaborar y mantener actualizado el inventario  de maquinaria pesada, vehículos y repuestos del Fondo en coordinación con la  Sección de Almacén.    

2. Elaborar los estudios técnicos para la  adquisición de maquinaria pesada y dar las recomendaciones pertinentes.    

3. Elaborar programas de adquisición de repuestos  para realizar el mantenimiento rutinario de las máquinas y las reparaciones  necesarias para la utilización del equipo.    

4. Estudiar y proponer procedimientos para el  adecuado funcionamiento, utilización, mantenimiento y reparación de la  maquinaria pesada y los vehículos, así como para la organización y funcionamiento  de los talleres de la Entidad, en coordinación con la Oficina de Organización y  Sistemas.    

5. Supervisar y prestar asesoría técnica a las  Direcciones Regionales sobre la utilización de los equipos.    

6. Llevar un control permanente sobre el  funcionamiento y vida útil de la maquinaria pesada de propiedad del Fondo.    

7. Determinar la maquinaria pesada y los  vehículos que deban ser rematados e informar a la División de Servicios  Administrativos, y elaborar el programa de reposición de la misma con sus  especificaciones técnicas.    

8. Velar por el cumplimiento de las obligaciones  contractuales de los proveedores con relación a la entrega, garantías, buena  calidad, revisiones de maquinaria pesada y vehículos, y suministro de  repuestos.    

9. Establecer los programas de mantenimiento  rutinario y periódico del equipo, y velar por su cumplimiento, en coordinación  con las Direcciones Regionales.    

10. Realizar visitas periódicas a las Regionales  con el fin de conocer el estado de los equipos de las mismas, el funcionamiento  de los talleres, y el control y manejo de los repuestos necesarios para la  buena operación.    

11. Evaluar los resultados de operación y consumo  de combustibles y lubricantes de la maquinaria pesada del Fondo y llevar las  respectivas estadísticas.    

12. Colaborar con la División de Servicios  Administrativos en la evaluación del equipo de transporte y construcción que  deba darse de baja.    

13. Presentar a la División de Conservación de  Vías los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.    

14. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a su naturaleza.    

Artículo 19. DIVISION DE SUPERVISION Y CONTROL DE  OBRAS. Son funciones de la División de Supervisión y Control de Obras:    

1. Controlar que la construcción de obras se  ejecute conforme a los proyectos, normas y especificaciones correspondientes.    

2. Adelantar o coordinar la interventoría de las  obras que adelante el Fondo y dar pautas para que estas se realicen de acuerdo  con las condiciones y especificaciones de cada proyecto.    

3. Atender y resolver las consultas que sobre  asuntos de su competencia le sean formuladas por los funcionarios de las  Direcciones Regionales y por los contratistas, referentes al desarrollo y a los  aspectos técnicos de las obras.    

4. Evaluar los programas de construcción y  conservación de las obras desarrolladas por el Fondo y proponer los cambios  pertinentes, en coordinación con las demás dependencias.    

5. Colaborar con las Divisiones de Programación  Física y de Conservación de Vías en la determinación de prioridades para la  realización de los proyectos de construcción y conservación de obras.    

6. Evaluar las posibles modificaciones a los  contratos de obra en ejecución, de consultoría, asesoría e interventoría.    

7. Visitar periódicamente las Direcciones  Regionales y los frentes de trabajo, y presentar informes evaluativos y  recomendaciones sobre las obras.    

8. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a su naturaleza.    

Artículo 20. SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y  FINANCIERA. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera:    

1. Asesorar a la Dirección General en la  formulación de propuestas de políticas relacionadas con los asuntos  administrativos y financieros de la Entidad.    

2. Dirigir, coordinar y controlar las actividades  financieras, administrativas y de relaciones industriales del Fondo.    

3. Colaborar con la Oficina de Planeación en la  preparación del proyecto anual de presupuesto del Fondo.    

4. Dirigir y coordinar la ejecución del  presupuesto del Fondo, la obtención de los recursos que requiera el Fondo, y  velar por el cumplimiento de los trámites requeridos para el pago de las  cuentas.    

5. Dirigir y coordinar el movimiento de las  cuentas bancarias del Fondo.    

6. Dirigir y coordinar el proceso de  administración de los créditos otorgados al Fondo y el servicio de la deuda.    

7. Velar porque se cumplan las políticas que en  materia de administración de personal determine la ley y las normas  reglamentarias.    

8. Dirigir y coordinar los programas de  capacitación y bienestar social del personal del Fondo, y sus familias.    

9. Atender la prestación de los servicios  médicos, a los familiares de empleados públicos y trabajadores oficiales del  Fondo.    

10. Dirigir y coordinar la preparación y  ejecución del programa general de compras del Fondo.    

11. Dirigir y coordinar el almacenamiento y  distribución de los materiales, muebles y elementos de consumo.    

12. Dirigir y coordinar la prestación de los  servicios generales que se requieran para el adecuado funcionamiento del Fondo.    

13. Asistir a la Direcciones Regionales en el  manejo de asuntos administrativos y financieros a su cargo.    

14. Presentar a la Dirección General los informes  que le sean solicitados sobre el desarrollo, de sus funciones.    

15. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a su naturaleza.    

Artículo 21. DIVISION FINANCIERA. Son funciones  de la División Financiera:    

1. Coordinar y controlar las actividades  relacionadas con el manejo presupuestal, contable y de tesorería.    

2. Colaborar con la Oficina de Planeación en la  elaboración del proyecto anual del presupuesto.    

3. Dirigir y controlar la preparación de los  proyectos de acuerdo de obligaciones y de ordenación de gastos.    

4. Controlar el registro contable de las  operaciones presupuestales, financieras y patrimoniales del Fondo y rendir los  informes que le sean solicitados.    

5. Velar por el oportuno recaudo y custodia de  los ingresos del Fondo, y por el pago de los gastos de servicios autorizados.    

6. Coordinar el trámite de documentos que deban  presentarse a las entidades crediticias para la captación de recursos y  legalización de los mismos.    

7. Dirigir la elaboración y análisis de los  estados financieros, y presentar los informes correspondientes.    

8. Controlar el pago del servicio de la deuda  interna y externa.    

9. Expedir certificaciones a los contratistas  para la liquidación de contratos.    

10. Las demás que le sean asignadas y  correspondan a su naturaleza.    

Artículo 22. SECCION DE PRESUPUESTO. Son  funciones de la Sección de Presupuesto:    

1. Preparar con destino a la Sección de Planes y  Programas la información que se requiera para la elaboración del proyecto anual  de presupuesto de la Entidad.    

2. Llevar los registros del presupuesto de la  Entidad, y preparar los informes sobre su ejecución.    

3. Preparar la documentación que se requiera para  solicitudes de traslados y adiciones al presupuesto.    

4. Consolidar la información que sobre ejecución  presupuestal se lleva a cabo en las dependencias Regionales.    

5. Elaborar los proyectos de acuerdo, de  obligaciones y de ordenación de gastos.    

6. Constituir las reservas presupuestales  necesarias para respaldar los compromisos que adquiera el Fondo.    

7. Colaborar con las Direcciones Regionales en el  manejo presupuestal correspondiente.    

8. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a su naturaleza.    

Artículo 23. SECCION DE CONTABILIDAD. Son  funciones de la Sección de Contabilidad:    

1. Llevar y mantener al día la contabilidad  general del Fondo de acuerdo con las disposiciones legales, fiscales y  administrativas vigentes.    

2. Elaborar y analizar los estados financieros de  la Entidad y presentar los informes correspondientes.    

3. Colaborar con las Direcciones Regionales del  Fondo en el manejo contable correspondiente.    

4. Velar por la seguridad de los documentos que  respalden los movimientos contables del Fondo.    

5. Presentar a la Contraloría General de la  República los estados financieros y demás informes requeridos, de conformidad  con las normas legales y reglamentarias vigentes.    

6. Proyectar el costo del servicio, anual de la  deuda interna y externa, y controlar las fechas de vencimiento de la misma.    

7. Elaborar las solicitudes de reembolsos,  desembolsos, anticipos y sus justificaciones con destino a las entidades  crediticias.    

8. Presentar a la División Financiera los  informes sobre el desarrollo de sus funciones.    

9. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a su naturaleza.    

Artículo 24. SECCION DE TESORERIA. Son funciones  de la Sección de Tesorería:    

1. Recaudar los ingresos y efectuar los pagos a  cargo de la Entidad.    

2. Elaborar los programas de recaudos  correspondientes a la contribución de valorización, impuestos, transferencias,  aportes, convenios y demás fuentes de recursos del Fondo.    

3. Situar oportunamente los recursos destinados a  las Direcciones Regionales.    

4. Elaborar los boletines de caja y bancos.    

5. Manejar y responder por los títulos, valores y  especies en general del Fondo.    

6. Expedir certificados sobre pagos a  funcionarios del Fondo con fines tributarios y de prestaciones.    

7. Llevar los registros contables de tesorería.    

8. Rendir los informes que deba presentar sobre  el desarrollo de sus actividades.    

9. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a su naturaleza.    

Artículo 25. DIVISION DE SERVICIOS  ADMINISTRATIVOS. Son funciones de la División de Servicios Administrativos:    

1. Programar, coordinar y controlar las  actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento y suministro de  bienes y servicios que se requieran para el adecuado funcionamiento del Fondo.    

2. Programar, coordinar y controlar las  actividades de aseo, mantenimiento, reparaciones, cafetería y demás servicios  generales que se requieran para el normal funcionamiento del Fondo.    

3. Supervisar la organización y funcionamiento de  los almacenes de la Entidad.    

4. Coordinar la elaboración del programa general  de compras.    

5. Colaborar con la División Técnica en la  elaboración de los pliegos de licitaciones para la adquisición de bienes y  equipos.    

6. Dirigir y controlar el traspaso de bienes  entre almacenes del Fondo.    

7. Tramitar las bajas y los remates o donaciones  de inservibles correspondientes a las Regionales y a las dependencias  centrales.    

8. Controlar la vigencia de los contratos de  arrendamiento de las sedes de las Direcciones Regionales.    

9. Asistir a las Direcciones Regionales en el  desarrollo de las actividades relacionadas con las adquisiciones.    

10. Adelantar los trámites correspondientes a las  importaciones que deba efectuar el Fondo.    

11. Tramitar y controlar todo lo relacionado con  el manejo de pólizas de seguros.    

12. Presentar a la Subdirección Administrativa y  Financiera los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus  funciones.    

13. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a su naturaleza.    

Artículo 26. SECCION DE ADQUISICIONES. Son  funciones de la Sección de Adquisiciones:    

1. Organizar y mantener actualizado el registro  de proveedores de la Entidad.    

2. Preparar el programa general de compras.    

3. Llevar a cabo las cotizaciones que sean  necesarias para la adquisición de los elementos que requiera la Entidad.    

4. Adelantar la adquisición de equipos de  oficina, maquinaria, repuestos y demás elementos necesarios para la buena marcha  del Fondo.    

5. Colaborar con la Sección de Licitaciones y  Contratos en la elaboración de los pliegos de licitaciones para la adquisición  de bienes y equipos.    

6. Elaborar las órdenes de pedido o de servicio  que sean necesarias para garantizar el normal funcionamiento del Fondo.    

7. Presentar a la División de Servicios  Administrativos los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus  funciones.    

8. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a su naturaleza.    

Artículo 27. SECCION DE ALMACEN. Son funciones de  la Sección de Almacén:    

1. Recibir, efectuar el ingreso, clasificar,  registrar y custodiar los bienes que ingresen al almacén.    

2. Atender la distribución de los bienes o  elementos que requieran las dependencias para su normal funcionamiento.    

3. Efectuar los traspasos de bienes entre los  almacenes del Fondo.    

4. Rendir a la Contraloría General de la  República las cuentas mensuales del movimiento del almacén del Fondo.    

5. Determinar los elementos que deban darse de  baja.    

6. Presentar a la División de Servicios  Administrativos los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus  funciones.    

7. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a su naturaleza.    

Artículo 28. SECCION DE SERVICIOS GENERALES. Son  funciones de la Sección de Servicios Generales:    

1. Atender la prestación de servicios  relacionados con la reparación, mantenimiento y aseo de los equipos de oficina,  instalaciones enseres, maquinaria, vehículos e inmuebles al servicio del Fondo.    

2. Velar por el correcto funcionamiento y  suministro de los servicios públicos de la Entidad.    

3. Organizar y responder por el servicio de  vigilancia en las instalaciones a nivel central.    

4. Llevar el control de los contratos de  arrendamiento y mantenimiento de inmuebles, equipo y demás elementos que  requieran las oficinas a nivel central.    

5. Prestar los servicios de cafetería, carteleras  recepción y conmutador.    

6. Atender el servicio de reproducción,  encuadernación y empaste de documentación.    

7. Atender el pago de impuestos, tasas, multas,  publicaciones en el DIARIO OFICIAL y de otros servicios.    

8. Presentar a la División de Servicios  Administrativos los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus  funciones.    

9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a su naturaleza.    

Artículo 29. DIVISION DE RELACIONES INDUSTRIALES.  Son funciones de la División de Relaciones Industriales:    

1. Coordinar y controlar las actividades de  personal y de bienestar social del Fondo.    

2. Estudiar y proponer planes y programas sobre  administración de personal y de bienestar social.    

3. Coordinar y controlar la ejecución de las  actividades de selección, clasificación y capacitación de personal.    

4. Controlar el proceso de vinculación de los  funcionarios a la carrera administrativa.    

5. Controlar las relaciones laborales a nivel  individual y colectivo, en coordinación con las dependencias del Fondo  correspondientes.    

6. Coordinar los programas de capacitación de los  empleados y trabajadores del Fondo.    

7. Proponer los programas de seguridad industrial  para el personal del Fondo y velar por el cumplimiento de las normas  correspondientes.    

8. Tramitar las solicitudes de pasajes aéreos a  nivel central.    

9. Presentar a la Subdirección Administrativa y  Financiera los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus  funciones.    

10. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a su naturaleza.    

Artículo 30. SECCION DE PERSONAL. Son funciones  de la Sección de Personal:    

1. Atender los asuntos relacionados con  selección, incorporación, registro, control y retiro de personal del Fondo.    

2. Atender las actividades relacionadas con el  manejo de la carrera administrativa de los funcionarios del Fondo.    

3. Llevar datos sobre novedades de personal al  servicio del Fondo y presentar a las entidades competentes informes sobre el  particular.    

4. Elaborar los proyectos de providencia sobre  nombramientos, retiros y demás situaciones administrativas del personal del  Fondo.    

5. Tramitar oportunamente las novedades de  personal, y hacer las liquidaciones y demás documentos para los pagos  correspondientes.    

6. Elaborar certificados, constancias y demás  documentos que soliciten los funcionarios y personas que hayan prestado sus  servicios al Fondo en relación con el desempeño de sus cargos.    

7. Adelantar las investigaciones disciplinarias  que le sean encomendadas.    

8. Elaborar, revisar y tramitar las liquidaciones  de contratos laborales.    

9. Actualizar en coordinación con la Oficina de  Sistemas el manual de funciones y requisitos a nivel de cargo.    

10. Presentar a la División de Relaciones  Industriales los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus  funciones.    

11. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a su naturaleza.    

Artículo 31. SECCION DE BIENESTAR SOCIAL. Son  funciones de la Sección de Bienestar Social:    

1. Elaborar y proponer los planes de programas de  capacitación, seguridad industrial y bienestar social para los empleados y  trabajadores al servicio del Fondo y sus familias, en coordinación con las  demás dependencias de la Entidad.    

2. Preparar estudios sobre solicitudes de  vivienda y demás servicios de bienestar para los empleados y trabajadores y  darles el trámite correspondiente.    

3. Desarrollar o coordinar con otras entidades  programas de bienestar social para los empleados y trabajadores del Fondo.    

4. Determinar sistemas de evaluación y  seguimiento de los resultados de los programas de capacitación y Bienestar  social.    

5. Organizar y ejecutar las actividades sociales,  culturales, artísticas, recreativas y deportivas para los funcionarios y sus  familias.    

6. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a su naturaleza.    

Artículo 32. DIRECCIONES REGIONALES. Para el  cumplimiento de sus objetivos el Fondo Nacional de Caminos Vecinales contará  con Direcciones Regionales que dependerán jerárquicamente de la Dirección  General y tendrán como función principal la de ejecutar y controlar las obras  que adelante el Fondo directamente o por contrato, dentro de su respectiva  jurisdicción.    

Artículo 33. El Fondo Nacional de Caminos  Vecinales, tendrá las siguientes Direcciones Regionales:    

     

… … … … … … … … … … … … …    

     

Artículo 34. Son funciones de las Direcciones  Regionales:    

1. Ejecutar las políticas, planes y programas del  Fondo Nacional de Caminos Vecinales de acuerdo con las instrucciones y  directrices de la Dirección General.    

2. Dirigir, coordinar y controlar las actividades  técnicas, administrativas y financieras de la Regional según delegación.    

3. Atender la ordenación del gasto de la Regional  según delegación de la Dirección General.    

4. Coordinar con las distintas entidades del  nivel nacional, regional, departamental y municipal, la ejecución de las obras  que le correspondan dentro del ámbito de su jurisdicción.    

5. Coordinar la elaboración y proponer a la  Oficina de Planeación, los programas de trabajo y el proyecto de presupuesto  anual de la respectiva Regional.    

6. Recibir y tramitar las diferentes solicitudes  de construcción y conservación de caminos que formulen la comunidad o entes  administrativos.    

7. Dirigir y supervisar el desarrollo de las  actividades de construcción y conservación de las vías y de las obras a cargo  del Fondo, que se adelanten dentro de su jurisdicción.    

8. Velar por la correcta aplicación de los  recursos y la racional utilización, conservación y mantenimiento de los bienes  del Fondo.    

9. Coordinar los trabajos de localización,  evaluación y análisis de fuentes de materiales.    

10. Velar por la aplicación de las medidas que  demande la ejecución de las obras para garantizar la seguridad de la comunidad  usuaria de las mismas.    

11. Dirigir la elaboración de estadísticas e  informes sobre el estado y desarrollo de las actividades de la Regional.    

12. Coordinar con las Subdirecciones, todos los  asuntos relacionados con el desarrollo de los programas asignados.    

13. Colaborar con las diferentes entidades y  organizaciones cívicas en caso de calamidad o de alteración del orden público,  previa autorización de la Dirección General.    

14. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a su naturaleza.    

Artículo 35. SECCION DE INGENIERIA. Son funciones  de la Sección de Ingeniería:    

1. Proponer a la Dirección Regional, los  programas de construcción directa, de conservación y mantenimiento de caminos  vecinales y obras complementarias a cargo de la Regional.    

2. Ejecutar las obras a cargo de la Regional, de  acuerdo con los planes adoptados, y proponer los cambios que se consideren  convenientes durante su desarrollo.    

3. Elaborar y tramitar los contratos y ordenes de  trabajo que en razón a su cuantía puedan ser adelantados por la Regional.    

4. Ejercer, cuando sea del caso, la interventoría  de los contratos de obra, que se ejecuten dentro de su respectiva jurisdicción.    

5. Atender la movilización de la maquinaria y  equipo de carretera de acuerdo con los programas y necesidades de las obras a  cargo de la Regional.    

6. Ordenar las pruebas y ensayos de control de  calidad de los materiales que van a emplearse en las obras.    

7. Atender las actividades de topografía y de  operación de equipos.    

8. Controlar la ejecución de las obras de  conservación que se adelanten por contrato.    

9. Mantener, reparar y transportar, según las  orientaciones de la Dirección Regional, la maquinaria y equipo de carretera a  cargo de la misma y velar por su correcta operación.    

10. Controlar el suministro de repuestos,  herramientas, lubricantes y demás elementos necesarios para el mantenimiento y  reparación de maquinaria y equipo.    

11. Atender la operación, dotación y organización  del taller de la Regional y llevar el inventario de maquinaria y equipo, así  como los registros de su estado y localización.    

12. Velar por el cumplimiento de las normas de  seguridad industrial en la operación y reparación de maquinaria y equipo.    

13. Llevar las estadísticas de tiempo y costo de  operación de maquinaria y equipo a cargo de la Regional.    

14. Colaborar con la Sección Administrativa y  Financiera en la elaboración del proyecto anual de Presupuesto.    

15. Presentar a la Dirección Regional los  informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.    

16. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a su naturaleza.    

Artículo 36. SECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.  Son funciones de la Sección Administrativa y Financiera:    

1. Elaborar en coordinación con la Sección de  Ingeniería el proyecto anual de presupuesto de la Regional y llevar la  contabilidad del presupuesto asignado.    

2. Manejar y controlar los recursos que le sean  girados para cubrir los pagos que deba efectuar la Regional.    

3. Levar los registros de caja y almacén, y demás  comprobantes requeridos para la rendición de cuentas.    

4. Programar y efectuar las compras necesarias  para la Regional, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre  la materia y tramitar los pagos requeridos.    

5. Atender el funcionamiento del almacén de la  Regional, en lo referente a la adquisición, recibo, guarda, mantenimiento y  suministro de los bienes.    

6. Atender los trámites administrativos y laborales  necesarios para el funcionamiento de la Regional conforme a los lineamientos  establecidos por el nivel central.    

7. Coordinar y controlar la prestación de los  servicios médico-asistenciales en la Regional y las actividades de bienestar  social, conforme a las instrucciones impartidas por el nivel central.    

8. Atender los servicios generales necesarios  para el normal funcionamiento de la Regional.    

9. Refrendar los actos administrativos de la  Dirección Regional y expedir copias autenticadas de los documentos de la misma.    

10. Elaborar y presentar a la Dirección Regional  informes sobre el ejercicio de sus labores.    

11. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a su naturaleza.    

UNIDADES DE ASESORIA Y COORDINACION    

Artículo 37. COMITE DE DIRECCION. El Comité de  Dirección estará integrado así:    

1. El Director General, quien lo presidirá.    

2. El Secretario General.    

3. El Subdirector Administrativo y Financiero.    

4. El Subdirector de Ingeniería.    

5. Los Jefes de Oficina de Planeación, Jurídica y  organización y Sistemas.    

A las reuniones del Comité podrán asistir como  invitados, los funcionarios que de acuerdo con los asuntos a tratar, se  considere conveniente su participación.    

Actuará como Secretario del Comité, el  funcionario que designe el Director General.    

Artículo 38. El Comité de Dirección actuará como  órgano consultor y asesor de carácter permanente, encargado de acordar la  metodología de trabajo, la programación específica para desarrollar los planes  y proyectos, analizar los informes que le presenten sobre la ejecución de los  mismos y recomendar las medidas que deben adoptarse para su cumplimiento.    

Artículo 39. JUNTA DE LICITACIONES Y  ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada así:    

1. El Secretario General, quien la presidirá.    

2. Subdirector Administrativo y Financiero.    

3. El Subdirector de Ingeniería.    

4. El Jefe de la Oficina de Planeación.    

5. El Jefe de la Oficina Jurídica.    

Como Secretario de la Junta, actuará el  funcionario que la Dirección General designe.    

Artículo 40. La Junta de Licitaciones y  Adquisiciones las tendrá las siguientes funciones:    

1. Asesorar a la Dirección General en todo lo  relacionado con la formulación y aplicación de la política que en materia de  compras y adquisiciones debe irse en el Fondo.    

2. Estudiar y recomendar a la Dirección General,  las licitaciones, adquisiciones y contratos cuando sean de su competencia.    

3. Las demás que conforme a las normas vigentes  sobre la materia le correspondan.    

Artículo 41. COMISION DE PERSONAL.    

La Comisión de Personal se integrará y cumplirá  sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la  materia.    

Artículo 42. El presente Acuerdo rige a partir de  la fecha de la publicación del Decreto, mediante el cual lo apruebe el Gobierno  Nacional.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de mayo de 1988.    

El Presidente,    

(Fdo.) ERNESTO VELASQUEZ SALAZAR.    

El Secretario,    

(Fdo.) JAIME ALBERTO LEMOINE GAITAN.    

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de  la a de su publicación en el DIARIO OFICIAL y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 1° de julio de 1988.    

VIRGILIO BARCO    

El Ministro de Obras Públicos y Transporte.    

LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.          

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