DECRETO 130 DE 1985
(enero 14)
Por el cual se modifican las asignaciones básicas de algunos servidores del Instituto de Seguros Sociales.
Nota: Derogado por el Decreto 77 de 1986, artículo 4.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1985, auméntase la asignación básica mensual en los mismos límites y porcentajes establecidos por el Gobierno Nacional para los empleos del Sector Central de la Administración Pública, al personal que presta sus servicios en el Instituto de Seguros Sociales que no se encuentra vinculado a la planta de personal, con excepción de aquellas personas que cumplan las funciones relacionadas con las actividades de aseo, jardinería, electricidad, mecánica, cocina, celaduría, lavandería, costura, planchado de ropa y transporte, quienes se sujetarán a lo estipulado en la Convención Colectiva que suscriba el Instituto con sus trabajadores oficiales.
Artículo 2° Para el personal fuera de planta que cumple funciones similares a las de funcionarios de Seguridad Social se aplica el porcentaje que resulte más favorable, entre el señalado en el artículo anterior o el que señale la Convención de Trabajo.
Artículo 3° Los auxilios de alimentación y transporte fijados para los funcionarios de Seguridad Social se harán extensivos para el personal indicado en el artículo segundo.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1985.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
OSCAR SALAZAR CHAVEZ.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.