DECRETO 13 DE 1984
(Enero 10)
Por el cual se fija el número de diputados que elige cada departamento.
El Presidente de la República de Colombia,
En desarrollo de los preceptos contenidos en la Ley 29 de 1969,
DECRETA:
Articulo 1º.-En las elecciones que se realicen el 11 de marzo de 1984, cada Departamento elegirá el número de diputados a las asambleas que a continuación se indica:
Antioquia 30
Atlántico 18
Bolívar 18
Boyacá 20
Caldas 18
Caquetá 15
Cauca 17
Cesar 15
Córdoba 17
Cundinamarca 30
Choco 15
La Guajira 15
Huila 16
Magdalena 17
Meta 15
Nariño 18
Norte de Santander 17
Quindío 15
Risaralda 16
Santander 20
Sucre 15
Tolima 19
Valle del Cauca 25
Articulo 2º.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y ejecútese
Dado en Bogotá, D.E., a 10 de enero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno
Alfonso Gomez Gomez