DECRETO 1297 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1297 DE 1987    

(julio 10)    

     

Por el cual se modifica el  articulo 10 del Decreto 1577 de 1979.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 33 de 1990,  artículo 20 y por el Decreto 2712 de 1988,  artículo 8º.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las atribuciones que le confieren el ordinal 3° del artículo 120  de la Constitución Nacional y el artículo 82 del Decreto ley 1042  de 1978,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° El artículo 10 del Decreto 1577 de 1979,  quedará así:    

     

DE LOS REQUISITOS DE ESTUDIOS    

     

Cuando para el ejercicio de un cargo se  requiera de título o aprobación de estudios de educación superior en las  modalidades de formación universitaria, tecnológica o intermedia profesional,  al elaborar el respectivo manual Podrán mencionar hasta seis carreras de dichas  modalidades educativas, siempre y cuando guarden estrecha relación con las  funciones propias del cargo.    

     

Cuando un cargo requiera para su desempeño  diploma de educación media vocacional o de bachiller, en el manual específico  se deberá establecer el tipo de formación de este nivel de estudios. En el caso  que no se especifique dicha formación, se entenderá que se refiere a cualquier  modalidad.    

     

Artículo 2° El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de julio de  1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Secretario General, encargado de las  funciones de Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

JOAQUIN BARRETO RUIZ.    

           

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *