DECRETO 1293 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1293 DE 1988    

(junio 30)    

     

Por  el cual se modifica el articulo 2°  y se deroga el articulo 5°  del Decreto número  0863 de 1988.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el numeral 3° del  artículo 120 de la Constitución Política y de las especiales de que tratan la Ley 7ª de 1943 y el  artículo 3º de la Ley 155 de 1959,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  El artículo 2° del Decreto número  0863 de 1988, quedará así:    

“Artículo  2°. En los siguientes bienes  especificados según su naturaleza el expendedor deberá indicar el precio al  público en el empaque el envase o en el cuerpo del mismo:    

a) Los  sometidos a registro sanitario expedido por el Ministerio de Salud;    

b) Los  productos alimenticios a granel como arroz, fríjol, lenteja y otros, que se  presenten para ser vendidos empacados en bolsa plástica o de cualquier otro  material;    

c) Los  elaborados, procesados, manufacturados o empacados en establecimiento comercial  o fábrica que requiera para su funcionamiento licencia sanitaria de acuerdo con  las disposiciones pertinentes;    

d) Los  destinados a vestuario;    

e) Los de  uso doméstico como betún, papel higiénico, pañales desechables, detergentes,  pilas para radio;    

f) Los  cuadernos, textos, útiles escolares y demás material didáctico;    

Los  medicamentos y demás bienes sometidos a control de precios se regirán por las  normas especiales al efecto”.    

     

Artículo 2°  Derógase el artículo 5° del Decreto 0863 de 1988.    

     

Artículo 3°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 30 de junio de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Desarrollo Económico,    

CARLOS  ARTURO MARULANDA RAMIREZ.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *