DECRETO 1290 DE 1987
(julio 10)
por el cual se suprimen y crean unos cargos en el servicio exterior y se suprime un Consulado.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de agosto de 1987, suprímense en el servicio exterior de la República los siguientes cargos:
Un (1) Cónsul de Primera Clase, Grado Ocupacional 3 EX en el Consulado de Colombia en Filadelfia-Estados Unidos de América, con una asignación básica mensual de dos mil doscientos setenta y nueve dólares con 80/100 MD (US$2.279.80) cargo actualmente vacante.
Un (1) Auxiliar Administrativo Bilingüe 10 PA en el Consulado de Colombia en Filadelfia-Estados Unidos de América, con una asignación básica mensual de un mil cuatrocientos veintiocho dólares con 81/100 MD (US$ 1.428.81), ocupado por la señora Carmen Sanclemente de Uricoechea.
Un (1) Canciller 11 PA de la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas-ONU, con sede en Nueva York-Estados Unidos de América, con una asignación básica mensual de un mil quinientos setenta y cinco dólares con 90/100 MD (US$ 1.575.90), cargo actualmente vacante.
Artículo 2° A partir de la misma fecha, créanse en el servicio exterior de la República los siguientes cargos:
Una (1) Mecanotaquígrafa Bilingüe 11 PA en la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas-ONU, con sede en Nueva York-Estados Unidos de América, con una asignación básica mensual de un mil quinientos setenta y cinco dólares con 90/100 MD (US$ 1.575.90).
Un (1) Canciller 10 PA en el Consulado General de Colombia en Washington-Estados Unidos de América, con una asignación básica mensual de un mil cuatrocientos veintiocho dólares con 81/100 MD (US$ 1.428.81).
Artículo 3° A partir de la misma fecha, suprímese el Consulado de Colombia en Filadelfia-Estados Unidos de América.
Artículo 4° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de julio de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JULIO LONDOÑO PAREDES.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.