DECRETO 1290 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1290 DE 1987    

(julio 10)    

     

por el cual se  suprimen y crean unos cargos en el servicio exterior y se suprime un Consulado.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo  120 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° A partir del 1° de  agosto de 1987, suprímense en el servicio exterior de la República los  siguientes cargos:    

     

Un (1) Cónsul de Primera Clase,  Grado Ocupacional 3 EX en el Consulado de Colombia en Filadelfia-Estados Unidos  de América, con una asignación básica mensual de dos mil doscientos setenta y  nueve dólares con 80/100 MD (US$2.279.80) cargo actualmente vacante.    

     

Un (1) Auxiliar Administrativo  Bilingüe 10 PA en el Consulado de Colombia en Filadelfia-Estados Unidos de  América, con una asignación básica mensual de un mil cuatrocientos veintiocho  dólares con 81/100 MD (US$ 1.428.81), ocupado por la señora Carmen Sanclemente  de Uricoechea.    

     

Un (1) Canciller 11 PA de la  Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas-ONU,  con sede en Nueva York-Estados Unidos de América, con una asignación básica  mensual de un mil quinientos setenta y cinco dólares con 90/100 MD (US$  1.575.90), cargo actualmente vacante.    

     

Artículo 2° A partir de la misma  fecha, créanse en el servicio exterior de la República los siguientes cargos:    

     

Una (1) Mecanotaquígrafa Bilingüe  11 PA en la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones  Unidas-ONU, con sede en Nueva York-Estados Unidos de América, con una  asignación básica mensual de un mil quinientos setenta y cinco dólares con  90/100 MD (US$ 1.575.90).    

     

Un (1) Canciller 10 PA en el  Consulado General de Colombia en Washington-Estados Unidos de América, con una  asignación básica mensual de un mil cuatrocientos veintiocho dólares con 81/100  MD (US$ 1.428.81).    

     

Artículo 3° A partir de la misma  fecha, suprímese el Consulado de Colombia en Filadelfia-Estados Unidos de  América.    

     

Artículo 4° Las erogaciones que  ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al  presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

     

Artículo 5° Este Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de  julio de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

JULIO LONDOÑO PAREDES.    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.    

           

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