DECRETO 129 DE 1988
(enero 20)
Por el cual se aclaran y modifican los decretos-leyes 90, 103 y 121 de 1988 y se fija el auxilio de alimentación para los empleados públicos del fondo nacional de proyectos de desarrollo.
Nota 1: Derogado por el Decreto 457 de 1997, artículo 6º.
Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 19 de 1989.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónase la nomenclatura de empleos de que trata el artículo 15 del Decreto 90 de 1988, así:
… … … … … … … … … … …
Artículo 2º Aclárase el artículo 2º del Decreto ley 90 de 1988, en el sentido de que la asignación básica mensual para el grado 05 de la escala del nivel Ejecutivo es de $ 117.300.00 mensuales, y no como allí aparece.
Artículo 3º Aclarar el artículo 32 del Decreto 90 de 1988, el cual quedará así:
Artículo 32. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos-leyes 712 y 1044 de 1978, 156, 163, 195, 590, 591, 593, 596 y 1164 de 1987, modifica en lo pertinente los Decretos-leyes 1042 de 1978 y 50 de 1981, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1988, salvo lo dispuesto en el artículo 7º del presente Decreto.
Artículo 4º El artículo 3º del Decreto ley 103 de 1988 quedará así:
Artículo 3º Adiciónase la nomenclatura de empleos de la Rama Jurisdiccional de que trata el artículo 1º del Decreto ley 911 de 1978, así:
… … … … … … … … …
Artículo 5º Adiciónase la nomenclatura de los empleos de que trata el artículo 4º del Decreto 121 de 1988, así:
… … … … … … … … …
Artículo 6º Derogado por el Decreto 19 de 1989, artículo 2º. A partir del 1º de enero de 1988, el auxilio de alimentación de los empleados públicos que prestan sus servicios en el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, “Fonade”, será de doscientos cuarenta y siete pesos ($ 247.00) diarios, que se pagarán por cada día hábil laborado, a excepción de los funcionarios de los niveles directivo y asesor.
No tendrá derecho a este auxilio el personal que disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencias.
Artículo 7º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 20 de enero de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio, Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.