DECRETO 1285 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  1285 DE 1986    

(abril  22)    

     

Por  el cual se determina la práctica de unos exámenes de estado.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones  legales, en especial de las que le confiere el literal e) del artículo 18 del Decreto ley 81 de  1980, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  a la Institución denominada hoy Centro de Desarrollo, con domicilio en  Cartagena, se le otorgó el reconocimiento de personería jurídica mediante  Resolución 1527 de 1981, emanada de la Gobernación de Bolívar, con el objeto de  adelantar cursos de educación no formal;    

Que  la citada entidad ofreció durante 1985 programas hasta con duración de siete  (7) semestres de Educación Preescolar, Administración Comercial y Financiera, y  Análisis y Programación de Sistemas, Administración Hotelera y Comercio  Exterior y Legislación Aduanera;    

Que  la Secretaría de Educación de Bolívar, con la colaboración del ICFES estableció  que la citada entidad, ofreció títulos y transferencias a los estudiantes  matriculados en el Centro, a entidades de educación superior, sin contar dicho  plantel con la autorización legal exigida para ello, por lo cual mediante  Resolución número 182 del 7 de noviembre de 1985, emanada de la Gobernación de  Bolívar se cancelaron las licencias de iniciación de labores concedidas al  citado Centro;    

Que  el Ministerio de Educación Nacional solicitó la colaboración del ICFES, con el  fin de examinar la situación de los estudiantes matriculados y recomendar las  posibles soluciones;    

Que  del informe respectivo se presenta como solución para reconocer los estudios de  quienes acreditan los requisitos mínimos para el ingreso a la educación  superior, la práctica de exámenes de Estado con el fin de que los estudiantes  puedan continuar válidamente estudios superiores;    

Que  de conformidad con la letra e) del artículo 18 del Decreto‑ley  81 de 1980, el Gobierno Nacional puede determinar los casos en que sea  necesario la práctica de exámenes de Estado,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  lº Sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar contra los  responsables del manejo de la institución hoy denominada Centro de Desarrollo,  entidad de educación no formal, con sede en Cartagena, determinase la práctica  de exámenes de Estado a aproximadamente 287 estudiantes que acreditan haber  estado matriculados en el segundo semestre de 1985 en el citado plantel y  reúnan los requisitos mínimos para el ingreso a la educación superior, de  acuerdo con el Informe rendido por el ICFES.    

     

Artículo  2° Autorízase al Director del ICFES  para que a través de una o varias instituciones de educación superior que  cuentan con autorización legal para su funcionamiento, se realicen los  mencionados exámenes, los cuales tendrán por finalidad verificar los  conocimientos adquiridos por los estudiantes para establecer el nivel académico  que les permita continuar válidamente estudios de educación superior.    

     

Parágrafo.  El Director del ICFES podrá convenir con las entidades seleccionadas los  mecanismos y fechas para la práctica de los exámenes.    

     

Artículo  3° Los costos que se originen por la  práctica de los exámenes de Estado serán asumidos directamente por los  estudiantes interesados en realizarlos.    

     

Artículo  4° Autorízase a las instituciones que  practiquen los exámenes de Estado a que se refiere este Decreto, para expedir  las certificaciones correspondientes a cada estudiante de acuerdo con los  resultados de los mismos.    

     

Artículo  5° El presente Decreto rige desde la  fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 22 de abril de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

La  Ministra de Educación Nacional,    

LILIAM  SUÁREZ MELO.    

               

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